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Suprema revoca fallo del TDLC y multa a compañías de telefonía móvil por impedir ingreso de competidores

Las prácticas que acreditó la FNE consisten, principalmente, en la negativa de las compañías a facilitar el desarrollo de los operadores móviles virtuales (OMV), que tienen autorización para ofrecer servicios utilizando la red de las empresas establecidas. El dictamen del máximo tribunal es un fuerte estímulo para el ingreso de nuevos actores al sistema, los que aumentarían, de los tres que existen actualmente, a más de 20 en pocos meses.


La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó un fallo dictado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), acogiendo el requerimiento que interpuso la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de Movistar, Entel y Claro por la por las acciones que tales compañías habrían desarrollado para impedir el ingreso de competidores al mercado de la telefonía móvil.

Las prácticas que acusó y acreditó la FNE consisten, principalmente, en la negativa de venta de facilidades para el desarrollo de los denominados operadores móviles virtuales (OMV) -oferentes de telefonía móvil autorizados por ley para operar utilizando la red de las empresas establecidas- impidiéndoles de esta forma poder prestar dichos servicios de telefonía a los consumidores.

Según un comunicado de la FNE difundido este viernes, la Corte Suprema tuvo por acreditado que las tres compañías móviles «negaron en forma injustificada ofertas de facilidades para reventa» creando barreras de entrada artificiales al mercado.

Por esto, la Tercera Sala condenó a cada una de las empresas al pago de una multa de 1.400 millones de pesos (3.000 UTA) y les ordenó presentar dentro de un plazo de 90 días una oferta de facilidades y/o reventa de planes para OMVs, sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos y no discriminatorios.

Requerimiento ante el TDLC

El fallo, que puede interpretarse como un importante estímulo para el ingreso de nuevas empresas de telefonía móvil, es el resultado del requerimiento que en agosto de 2007 interpuso la FNE y seis diputados en contra de las tres empresas sancionadas y que precisaba que éstas hicieron un ejercicio abusivo del derecho, al oponerse injustificadamente al otorgamiento de las concesiones para los OMV, y que se negaron injustificadamente a hacer una oferta de facilidades para que los OMV pudieran operar.

Sin embargo el TDLC, luego de estudiar el caso, rechazó en septiembre de 2010 el requerimiento de la FNE, por estimar que si bien estas empresas cuentan en conjunto con poder de mercado respecto de los OMV, las condiciones difierían de las existentes a la época del requerimiento (agosto de 2007), lo que reducía la eventual necesidad de establecer la obligación pretendida por la FNE.

La Fiscalía y los parlamentarios recurrieron entonces a la Corte Suprema, la que el viernes último revirtió la sentencia, ordenando a los operadores tradicionales que entreguen a los nuevos entrantes ofertas de facilidades para los OMV, en un plazo de tres meses, con lo que las empresas de telefonnía móviles pasarían de tres a más de veinte en el mercado nacional.

El abogado Mario Bravo Rivera , que representó ante el máximo tribunal a los seis diputados que iniciaron este juicio, no quiso comentar el fallo y sólo se limitó a destacar la labor que está llevando adelante la Fiscalía Nacional Económica y la propia Corte Suprema «en defensa del Orden Público Económico».

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