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‘Circular Saieh’: Sbif zanja dudas sobre créditos de CorpBanca a SMU y asume rol clave en fiscalización Cambios fueron disputados por los gremios financieros

‘Circular Saieh’: Sbif zanja dudas sobre créditos de CorpBanca a SMU y asume rol clave en fiscalización

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Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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La autoridad explicitó que un crédito que financia indirectamente a empresa vinculada es relacionado. Gremios bancarios cuestionaron algunos elementos de la medida.


Sin espacio para interpretaciones. Así parece ser la circular emitida ayer por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif) que busca zanjar si un crédito otorgado por un banco es relacionado o no y que se conoció como normativa en consulta el 8 de septiembre pasado, luego que se conocieran en julio de este año las triangulaciones hechas por el grupo Saieh desde CorpBanca hacia SMU.

La norma oficializada ayer por la entidad que dirige Raphael Bergoeing, deja claramente establecido que si un banco entrega un crédito a una persona, natural o jurídica (empresa), que a su vez lo usa para financiar a una empresa vinculada al banco, debe ser considerada como préstamo relacionado y, por ende, debe ser incluida en los límites legales para ello.

Según la normativa actual, los bancos sólo pueden financiar hasta un 5% a entidades que participan en el banco. Si se supera ese porcentaje, hasta un 10% se permite cuando se trata de “un grupo de personas relacionadas”. Finalmente, la normativa permite financiar hasta en un 30% a relacionados en la medida que existan garantías más exigentes.

En el primer trimestre de 2010, CorpBanca otorgó un crédito de US$ 115 millones al Fondo de Inversión Privado (FIP) Synergia, creado por Celfin, el cual usó los dineros para acudir a un aumento de capital de SMU y comprar acciones de la sociedad.

CorpBanca no consideró como relacionado dicho crédito y la Sbif en su momento tampoco cuestionó dicha decisión. Así, cuando se conoció esta operación este año, el gerente general de CorpBanca, Fernando Massú, dijo que siempre han cumplido las normas y que los créditos otorgados a SMU y que se reconocían como relacionados al banco sumaban US$ 41,4 millones y representaban sólo un 1,2% del patrimonio efectivo de banco.

Massú informó también en ese momento que los créditos totales –incluyendo el de Synergia y otros a terceros no relacionados a CorpBanca– sumaban US$ 266,8 millones, los que representaban un 7,8% de patrimonio efectivo de banco. Si la nueva normativa hubiera estado vigente cuando se otorgaron dichos créditos –al menos el de Synergia– y no hubiera las garantías legales de por medio, CorpBanca habría superado los límites legales.

A partir de ahora, al menos el crédito a Synergia deberá ser informado como relacionado por el banco de Saieh. En todo caso, CorpBanca informó en septiembre pasado que para dar tranquilidad al mercado había instruido desprenderse de algunos de los créditos cuestionados.

La nueva normativa informada ayer por la Sbif, luego de más de dos meses de análisis de las consultas (cuya recepción concluía el 11 de octubre pasado) involucra dos nuevas causales para considerar un crédito como relacionado al banco y que apunta directamente a la “fórmula Saieh”.

“Cuando los fondos provenientes de los créditos del deudor se destinen a financiar, directa o indirectamente, a una persona natural o jurídica relacionada con el banco acreedor, mediante aportes de capital, suscripción de cuotas de participación, otorgamiento de créditos o de cualquiera otra forma de beneficio económico”, señala la primera innovación normativa que trae la circular informada ayer.

La modificación es directa alusión al caso SMU, pues el crédito que concedió CorpBanca en 2010 (y renovado en 2012) a Synergia, fue destinado mayoritariamente a participar en uno de los aumentos de capital que SMU hizo ese año.

La segunda condición también apunta al corazón de las triangulaciones de Saieh. “Cuando se trate de un patrimonio de afectación o de otra entidad cualquiera administrada por cuenta de terceros que no efectúe oferta pública de valores, en que no sea posible verificar la identidad de sus partícipes o aportantes que en conjunto sean propietarios de cuotas o acciones representativas de un 10% o más del capital, o en la que se dé alguno de los supuestos previstos… En todo caso, se excluirá siempre de esta presunción a los Fondos Mutuos y Fondos de Pensiones”, señala la circular.

La referencia anterior tiene directa relación con Synergia, pues no es posible acceder a la nómina de aportantes del FIP que creó Synergia y donde también participó CorpBanca convocando a inversionistas.

Ambos cambios fueron disputados por los gremios financieros donde participa CorpBanca: la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (Abif) y la Asociación Chilena de Administradoras de Fondos de Inversión (Acafi).

La Abif, que preside Jorge Awad, cuestionó que se considere relacionado un crédito que sea usado por el cliente para financiar a un relacionado al banco acreedor.

El gremio señala que la redacción de la norma “tiene el problema que un banco podría incurrir en eventuales sanciones por excederse en márgenes crediticios, respecto de situaciones que para él son desconocidas” y que, dado que el dinero es un bien fungible, “no es posible jurídicamente limitar el destino indirecto de los fondos entregados en préstamo por un banco a un deudor determinado”.

Por ello, agregó, “no existe posibilidad de controlar que los fondos entregados en préstamo por un banco a un deudor determinado, sean utilizados indirectamente para generar un ‘beneficio económico’ a una persona relacionada al banco». Por ello, el organismo considera que la circular debiera “regular y referirse únicamente al destino ‘inmediato’ de los créditos y no a beneficios económicos indirectos, ya que ello excede del control del banco”.

Tras su explicación, la Abif propone una normativa alternativa. “Cuando, de acuerdo a la declaración y demás antecedentes disponibles del deudor, se desprenda que los fondos provenientes de éste, se destinarán a financiar, directa o indirectamente, a una persona natural o jurídica relacionada con el banco acreedor, mediante aportes de capital, suscripción de cuotas de participación, otorgamiento de créditos o de cualquiera otra forma análoga de beneficio económico directo”, señala el gremio bancario.

Frente a estos comentarios, Bergoeing hizo caso omiso y confirmó la propuesta original. Esto derivará en que los bancos tendrán que indagar ante sus clientes sobre el destino del crédito a otorgar para determinar si es un financiamiento relacionado o no al dueño o los dueños del banco en cuestión.

Según fuentes de mercado, este cambio por parte de Bergoeing afecta principalmente a Saieh por lo que, a diferencia de lo que señaló hace algunos días Massú –en cuanto a que tendría un impacto para toda la industria–, la medida sería de efecto acotado al dueño de SMU y CorpBanca.

La Abif propuso ajustes a la segunda modificación, la cual se asemejó a la propuesta de Acafi, en cuanto a que ambos piden que los fondos mutuos y AFP no sean incluidos en las presunciones de relación del banco con sus clientes.

El argumento de Acafi fue que en el caso de los fondos de inversión públicos (como los fondos mutuos), las cuotas que sus aportantes compran son valores de oferta pública y, por ende, susceptibles de ser mantenidos en custodia por corredoras, bancos o el Depósito Central de Valores. Esto, aseguró Acafi, impediría que algunas de estas administradoras de los fondos pudiera entregar la identidad de los beneficiarios de las cuotas del fondo (el activo subyacente), dado que están en custodia de terceros y generaría “perjuicios importantes al fondo y a todos sus aportantes al buscar y obtener financiamiento bancario”.

La acotación de ambos gremios fue recogida por la autoridad, que incluyó en esa parte de la norma al sacar de las presunciones de relación a los fondos mutuos y fondos de pensiones, dejando –implícitamente– solos a los FIP. Además, puso como condición para ser causal de relación que se trate de una entidad administrada por cuenta de terceros y que no efectúe oferta pública de valores.

Finalmente, la Abif hizo una petición que terminó involucrando directamente a la entidad que dirige Bergoeing en las decisiones futuras. La Asociación de Bancos pidió que existiera la posibilidad de preguntarle a la Sbif en caso de dudas y el superintendente acogió plenamente.

“En caso que se presenten dudas respecto a la aplicación de las presunciones contenidas en el presente numeral, los bancos deberán efectuar sus consultas a esta Superintendencia en forma previa a la calificación de una persona como relacionada al banco, o a su inclusión o exclusión como parte de un grupo de personas vinculadas”, dice la norma.

De esta forma, en el futuro si se descubre un nuevo caso como el de Saieh, CorpBanca y SMU, la Sbif no podrá excusarse de que la norma es interpretable para el fiscalizado, pues tendrá responsabilidad directa.

Cuando en julio la Sbif fue consultada sobre el FIP Synergia, su respuesta fue que se le había realizado en el momento debido y que no se la consideró un crédito relacionado a los controladores de CorpBanca.

El 29 de julio pasado complementó la información indicando que “como es de común ocurrencia en la labor regulatoria, puede ser posible que agentes privados, con los elementos disponibles en información pública, pudiesen desarrollar otras interpretaciones”.

En efecto, en el mercado existían interpretaciones muy distintas a la de la Sbif. Esto, porque la normativa que ahora es corregida y que parece sólo ahora no tener espacio a interpretaciones, cuando se otorgó el crédito a Synergia tenía algunas consideraciones que, a juicio de expertos, no admite lugar a dudas que CorpBanca le estaba prestando dinero a una empresa relacionada, como era SMU. La norma en ese momento indicaba que, por ejemplo, serían considerados créditos a relacionados cuando existieran “presunciones fundadas de que los créditos otorgados a una persona será n usados en beneficio de otra” o “cuando las obligaciones del deudor sean servidas con recursos de una persona natural o jurídica relacionada con el banco acreedor”.

Según reveló este medio el 17 de julio pasado, en febrero de 2010 Celfin y CorpBanca presentaron el prospecto del FIP Synergia a inversionistas y en él dejaban claramente establecido que el FIP tenía asegurado un crédito de CorpBanca que sería destinado a comprar acciones de SMU.

De acuerdo a fuentes conocedoras de la elaboración de Synergia, la Sbif fue informada y consultada de este FIP en esos días y validó la operación, lo cual habría sido informado al ejecutivo (y que en la actualidad es el reemplazante en la gerencia general de Fernando Massú, cuando éste no está) Christian Canales por la Sbif y traspasado por él a Celfin.

El propio Massú señaló el 19 de julio de este año que la Sbif no cuestionó la decisión de CorpBanca de no considerar como relacionado el crédito a Synergia. Nada de ello ha sido desmentido por la Sbif. Eso sí, el pasado 20 de agosto, frente a una consulta por Transparencia de este medio, la Sbif informó que no existe un documento que constate la “validación” de dicho crédito como relacionado y que la autoridad no autoriza previamente este tipo de operaciones.

Asimismo, como reveló el prospecto dado a conocer el 17 de julio pasado, la línea de tiempo del FIP Synergia consideraba el vencimiento del mismo y, por tanto, su pago final en un fecha posterior a la apertura de SMU que en ese momento se preveía realizaría la supermercadista.

Ese prospecto señalaba que existían opciones de compra y venta a favor de los accionistas de SMU (Saieh) y los aportantes de Synergia, respectivamente. Esto implica que el pago del crédito a CorpBanca por parte de Synergia se realizaría cuando la propiedad de las acciones de SMU ya hubiera pasado de manos de los aportantes de Synergia a los accionistas de SMU. Es decir, el crédito de US$ 115 millones otorgado por el banco de Saieh lo terminaría pagando el propio Saieh y sus socios. Para la Sbif esto era interpretable a luz de los antecedentes que tuvieron en su momento. Algo que, al parecer después de la normativa conocida ayer, no debería volver a ocurrir.

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