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Opinión: Las reglas internacionales y su impacto en nuestro sistema financiero

Opinión: Las reglas internacionales y su impacto en nuestro sistema financiero

El cumplimiento de los bancos a las nuevas regulaciones ahora va más allá de nuestras fronteras.


El pasado 21 de julio comenzó a regir la regla Volcker, un apéndice de todo el cuerpo legal de la polémica ley Dodd-Frank, la cual tiene implicancias para el mercado chileno, básicamente en lo que se refiere a la prohibición de realizar operaciones especulativas. Sin duda es uno de los desafíos para la industria bancaria local y su sistema financiero en su conjunto, pero no el único. Además de la norma establecida por Estados Unidos, está también su par europeo, la llamada norma Emir.

Volcker busca eliminar la toma de posiciones riesgosas o “especulativas” en la forma que se conoce como “trading propietario”, cuando una contraparte “importe” los riesgos de esas transacciones al mercado financiero de los Estados Unidos. Es por ello que algunos bancos chilenos que se ven impactados por esta ley, debieron absorber la eliminación de estas transacciones especulativas. Esto básicamente por relaciones de propiedad directa o indirecta, con entidades que mantienen activos en suelo norteamericano y que reciban un respaldo del gobierno por los depósitos que obtienen de terceros (por la Federal Deposit Insurance Corporation –FDIC–).

La norma habla también de que existe un requerimiento de demostrar continuamente –a través de un programa de cumplimiento– que no se está incurriendo en alguna actividad prohibida. En este sentido, las instituciones son consideradas “culpables” hasta que prueben que efectivamente no incurren en incumplimientos.

Ante estas nuevas regulaciones internacionales, los bancos chilenos verán aumentada su carga operativa. Esto principalmente debido a que deben tener disponible en todo momento la información a requerimiento del regulador americano. Al final, la norma puede afectar a la profundidad y liquidez del mercado, y de la misma forma, los ingresos de bancos locales, podrían verse limitados, esto debido a las restricciones en la forma de operar.

Ante estos cambios regulatorios surge la necesidad de efectuar las adecuaciones necesarias. Los bancos chilenos debieron revisar todas sus operaciones, tanto con contraparte de EE.UU. como las que no lo son, pudiendo optar a diferentes excepciones o actividades permitidas, como por ejemplo Solely Outside the United States (Sotus). Además debieron revisar todos los fondos que gestionan, como los de inversión y mutuos, ya que la idea es que no exista ninguno que especule, al haber una contraparte de EE.UU. Tras ello, los bancos afectados debieron establecer políticas y procedimientos para cada una de las mesas y establecer un modelo de control y monitoreo permanente para estar es cumplimiento efectivo de esta norma.

El objetivo final de todo esto es que Chile sea reconocido como un país cumplidor con las nuevas regulaciones internacionales en estas materias. Las autoridades y agentes de mercado deben estar preparados para adaptarse a los cambios, ya que cualquier retraso en la implementación o cumplimiento podría tener costos de financiamiento, liquidez y profundidad de mercado, que al final del día afectan a la competitividad y desarrollo del sistema financiero chileno.

Óscar Urzúa
Socio de KPMG Chile

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