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Sbif sale a demoler informe de Ramiro Mendoza en una dura respuesta a la reclamación de CorpBanca por la histórica multa Nuevo round entre Eric Parrado y el Grupo Saieh

Sbif sale a demoler informe de Ramiro Mendoza en una dura respuesta a la reclamación de CorpBanca por la histórica multa

El informe del ex Contralor era la punta de lanza del último escrito del banco –que hasta hace unas semanas era controlado por Álvaro Saieh– en su batalla con el regulador por histórica multa que le aplicó a fines de 2015, acusándolo de violar los límites de créditos individuales en la entrega de financiamiento al grupo de sociedades Cascada que conforman la cadena de control de SQM. La SBIF acusa a Mendoza de cambiar de opinión y describe su informe en derecho como “casi caricaturesco”. Y presenta un informe elaborado por el abogado Julio Pallavicini, quien fue jefe de la división jurídica de la Contraloría entre 2009 y 2016, o sea, justo cuando Mendoza era contralor.


Con ironía y sarcasmo, la Sbif salió a responder a CorpBanca y apuntó directamente al informe en derecho del ex Contralor de la Republica, Ramiro Mendoza.

El informe del ex Contralor era uno de cuatro que presentó el banco ante la Corte y era, asimismo, la punta de lanza del último escrito del banco –que hasta hace unas semanas era controlado por Álvaro Saieh– en su batalla con el regulador por la histórica multa de US$ 30 millones que le aplicó a fines de 2015, acusándolo de violar los límites de créditos individuales en la entrega de financiamiento al grupo de sociedades Cascada que conforman la cadena de control de SQM.

La Sbif acusa a Mendoza de cambiar de opinión y describe su informe en derecho como “casi caricaturesco”.

El 19 de abril pasado CorpBanca había vuelto a la carga contra la entidad que dirige Eric Parrado, acusando al regulador de “inventar” hechos y presentando cuatro informes en derecho.

Los informes tenían la intención de demostrar el incumplimiento de la superintendencia en la fase administrativa, así como la inexistencia de violación de límites legales. Fueron elaborados por el abogado Arturo Yrarrázaval –quien sostiene la no vulneración de límites de créditos individuales–; por el conocido director de empresas, Nicolás Majluf –quien junto a Tomás Reyes presentó un escrito sobre la malla de control de SQM y el nivel de independencia de las acciones– y un trabajo de la consultora vinculada a José Ramón Valente, Econsult RS Capital –que presentó un informe financiero sobre grupos económicos–.

Sin embargo, la carta bajo la manga hasta ahora desconocida fue la contratación del ex Contralor General de la República, Ramiro Mendoza, quien elaboró un informe en el que cuestiona el procedimiento administrativo seguido por la Sbif, dando la razón al reclamo de CorpBanca.

En su informe, Mendoza dice que la aludida carta infringe gravemente el ordenamiento jurídico vigente, en la forma y el fondo, puesto que desconoce la pertenencia de la Sbif a la administración del Estado, deja de aplicar normas que son de obligatorio acatamiento por parte de ese organismo y afecta gravemente los derechos del interesado.

Ayer el regulador bancario respondió a los argumentos CorpBanca –y los cuatro informes en derecho que los respaldan–, con dureza, pero reservó un lenguaje y tono especial para el informe que preparo el ex Contralor de la República.

“Casi caricaturescamente, un informe en derecho elaborado por un ex Contralor General de la República que se ha agregado por ahora materialmente a este proceso, intenta ridiculizar que las multas sean aplicadas y comunicadas al infractor mediante Cartas, aunque estén debidamente fechadas y numeradas y a partir de ello sienta la inédita y asombrosa conclusión que estas características le niegan a esa decisión del Superintendente la condición de ‘acto administrativo’ y de consiguiente su validez, razón por las cuales las multas aplicadas a la reclamante deben dejarse sin efecto”, señala.

Y prosigue la Sbif: “Pues bien; no hay dudas que ese autor ha adoptado esa novedosa tesis recientemente a falta de otra más consistente”, ya que “de siempre las sanciones se han aplicado comunicándosele al infractor los motivos mediante tal actuación”.

Lo mejor lo deja para el final. Refiriéndose al ex Contralor, el regulador dice con ironía que “también la dejación de su cargo le ha permitido cambiar de opinión sobre las materias que trata”, apuntando a la Corte a distintas opiniones emitidas «por dictámenes varios de la Contraloría que sirvió y que son citados por el Informe en Derecho del Profesor Pallavicini”.

Y Pallavicini no es un abogado cualquiera. Todo lo contrario. Él fue jefe de la División Jurídica de la Contraloría entre 2009 y 2016, o sea, justo cuando Mendoza era contralor.

Para dar aún más contundencia a su argumento, la Sbif acompaña una carta de julio de 1996, a través de la cual se le comunicó al Banco Edwards la aplicación de una onerosa multa por infringir el margen que entonces fijaba la Ley General de Bancos.

Respuesta a las acusaciones de “Mentiras”

El escrito presentado por CorpBanca hace dos semanas, denuncia que en su contestación la Sbif incurre en afirmaciones “incorrectas” respecto del proceso que llevó a la multa, las que –a su juicio– “restan todo valor a cualquier argumento que se pretenda construir a partir de ellas”.

Agrega que resulta “particularmente grave” la “invención de supuestos hechos, inexistentes en la realidad, a partir de los cuales se pretende construir la fantástica tesis de que en la especie habría existido un procedimiento administrativo sancionatorio”.

En términos gruesos, los abogados de CorpBanca abordan tres aspectos cuestionables de los dichos de la Sbif: el nivel de conocimiento que el banco habría tenido de la investigación que llevaba la referida superintendencia, la participación de la entidad financiera en el procedimiento y, finalmente, algunas apreciaciones de la autoridad, en particular sus duras críticas al gobierno corporativo del banco.

Respecto del primer punto, CorpBanca recuerda lo dicho por la Sbif en cuanto a que ya con la carta que les envió el regulador el 15 de octubre de 2015, al banco “no pudo caberle duda” que se había iniciado una investigación respecto de las operaciones de crédito realizadas y sus consecuencias en relación con los márgenes de crédito.

Según CorpBanca, “esta afirmación es incorrecta y carece de todo fundamento”, pues al leer dicha carta se confirma que “se trata de una solicitud de información de carácter omnicomprensivo” y “sin indicación de propósito alguno ni mucho menos el atisbo de algún reproche”. Incluso, el banco advierte que al final de la carta la Sbif apunta específicamente a créditos a entidades vinculadas al director Rafael Guilisasti, es decir, créditos relacionados y no créditos individuales.

Para afincar su tesis de que el banco no sabía que existía una investigación por posibles vulneraciones a límites individuales de crédito, revela detalles del acta de directorio del banco del 20 de octubre de 2015, con comentarios del presidente de la entidad bancaria, Jorge Andrés Saieh, quien –de acuerdo al documento– responde a una consulta en la mesa, indicando que “el banco no ha tenido ninguna comunicación formal de la Superintendencia en que se indique las razones que han originado esta revisión pero lo que ha aparecido en la prensa es que lo que estaría investigando la Sbif es si habría existido ‘vulneración de las normas de créditos a relacionados’ en el otorgamiento de los financiamientos del 9 de septiembre último”.

Recuerda el banco que en la contestación de la Sbif se señala que la fiscalización tuvo un giro desde los créditos relacionados a crédito individuales. “CorpBanca jamás fue informada ni del supuesto foco inicial de la fiscalización ni del supuesto giro”, sostienen los abogados del banco.

Frente a los dichos de la superintendencia sobre el foco posterior en límites individuales de créditos, que se generó tras conocer información de los préstamos por parte del propio banco –cuando reconoce vulneración de ellos en 2011, aunque advirtiendo de su prescripción por los plazos–, el banco sostiene que aquello “simplemente no se ajusta a la realidad” y que “ninguno de los documentos que la Sbif ofreció y acompañó a su escrito permite sustentarla”.

En sus escritos presentados ayer, la Sbif manifiesta que “sostener en las conclusiones de su escrito que le fue impedido a CorpBanca, la posibilidad de plantear defensas o alegaciones o allegar antecedente para desarrollarlas y acreditarlas es una niñería que, de ser cierto el abuso, pudo obviarse en forma tan simple como entregarlos por oficina de partes, con cargo de fecha y hora».

Acerca de si CorpBanca sabía que estaba siendo investigada por infracción a la Ley General de Bancos, el regulador apunta a las actas de una sesión de Directorio en la que el Director Legal y Control de CorpBanca, Cristián Canales, hace una presentación al directorio para que tome conocimiento de la situación de los márgenes de crédito en las “denominadas Sociedades Cascadas, ligadas a Julio Ponce Lerou.”

Por último, detalla el escrito de la Sbif, “el Sr. Canales explica que el desembolso del crédito que implicó la infracción ocurrió hace cuatro años y por lo tanto ya prescribió».

¿El título de esa parte de la intervención de Canales? “Estatus Análisis SBIF de Sociedades Cascadas”.

El informe presentado ante la Corte de Apelaciones ayer por la Sbif es de 6 páginas. Además de los argumentos ya descritos, el regulador rechaza que esta sea la primera vez que se aplica este tipo de multa a un fiscalizado y apunta sus dardos a la reiterada intención de CorpBanca de insistir en que las sociedades Cascadas no deberían ser consideradas como único deudor.

Observaciones del regulador

En una serie de observaciones a los documentos e informes en derecho que presentó CorpBanca, la Sbif dice que “se trata de documentos elaborados por terceros del todo ajenos al conflicto” y que intentan justificar las mallas de sociedades bajo un mismo controlador como un fenómeno común en Chile.

Pero el regulador agrega que esos argumentos “tienen escasa relación con las cuestiones de este debate” y acusa a los autores de prescindir de destacar que la malla de sociedades de Julio Ponce, o sea, las sociedades Cascadas, “dependen para existir de un una sola empresa productiva, SQM, y sus giros solamente consisten en invertir acciones de la primera y en las acciones de las creadas enseguida, de donde no puede resultar más claro que el destino comercial de toda la malla pende únicamente del éxito o fracaso de la empresa productiva (Soquimich).”

La Sbif ahonda en sus observaciones respecto a que los autores de los informes, “con el mismo rasgo de indisimulada delicadeza no se extienden en mostrar que, a diferencia del grupo Ponce, en las mallas de los restantes grupos empresariales que citan como ejemplo, se encuentran numerosas empresas productivas de diversos giros”.

Y el regulador vuelve a hacer hincapié en que los argumentos detrás de la histórica multa aplicada son una “concentración de créditos más allá de los límites permitidos por la ley a sociedades de un mismo controlador, de una misma administración decidida por una misma mayoría de 4 directores de 7 elegidos por el controlador y de un mismo activo subyacente”.

Critica que los autores de los informes en derecho “no se atrevieron” a exponer la verdadera razón que explica el surgimiento de las sociedades cascadas de inversión partiendo de una matriz productiva. Y esa sería, de acuerdo a la Sbif, que el controlador obtiene virtualmente parte del valor de las acciones de la sociedad productiva (SQM), sin perder su control, ni el de las siguientes propiedades. Agregando en su argumento que los poderes accionarios del controlador en todas las sociedades de la malla le permiten hacer lo que quiere y eso le posibilitó crear nuevas personas jurídicas “para trasladar activos o pasivos al ritmo de las contingencias”, dividiendo las sociedades existentes en lugar de generar una nueva sociedad mediante aporte de sus acciones.

El ejemplo que cita es el de las divisiones de Oro Blanco, de la cual nació Nitratos, y la de Pampa Calichera, de la cual surgió Potasios.

El regulador concluye que los informes y documentos presentados por CorpBanca en su reclamación “carecen de valor procesal” y sus análisis y conclusiones “no califican ni siquiera como opinión pericial irregular, porque no desvirtúan la existencia de infracciones sancionadas».

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