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Isapres al desnudo: tribunales dictan que balances económicos de las aseguradoras de salud deben ser públicos Precedente pro transparencia

Isapres al desnudo: tribunales dictan que balances económicos de las aseguradoras de salud deben ser públicos

Enrique Elgueta
Por : Enrique Elgueta Periodista y consultor senior en Comsulting.
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Una causa que podría servir como un precedente para toda la industria es la que ayer se conoció desde el Poder Judicial. La Corte de Apelaciones de Santiago falló a favor del Consejo para la Transparencia, el cual, tras la solicitud de un particular, ordenó la entrega de estados financieros de Banmédica y Cruz Blanca, empresas que se opusieron por considerar que dicha información era sensible para su negocio. El caso cobra importancia tras el sonado colapso financiero de Masvida.


En general las grandes empresas y otras de alta regulación, como las AFP, reportan públicamente sus estados financieros, balances que suponen información fidedigna respecto de la situación económica de la compañía y que es imprescindible conocer para cualquier oferta pública de acciones o bonos.

Sin embargo, las isapres se eximen de esta obligación. Sus utilidades, ingresos y egresos, nivel de siniestros y número de afiliados son reportados directamente a la Superintendencia de Salud, la que publica periódicamente esta información sin revelar en su integridad sus estados financieros.

Esta situación podría cambiar. Ayer la Corte de Apelaciones rechazó dos reclamos de ilegalidad por parte de Banmédica y Cruz Blanca y ordenó que, bajo el amparo de la Ley de Transparencia, deben dar a conocer sus estados financieros.

Esto se produjo luego de que un particular, Juan José Soza, requiriera dicha información a la Superintendencia de Salud, la que le denegó acceso tras el rechazo de ambas isapres. Soza recurrió al Consejo para la Transparencia, entidad que le ordenó a la autoridad entregar los antecedentes, provocando los recursos de ilegalidad de las empresas mencionadas.

El asunto no es menor. Por un lado, se trata de balances de compañías que, si bien son privadas, prestan un servicio público, criterio que fue acogido por la Corte de Apelaciones. Pero, además, este fallo se da poco después del colapso financiero de Masvida, el que produjo fuertes críticas a la fiscalización de la señalada superintendencia, entidad que no previó la crisis financiera que arrastraba la fallida aseguradora, cuyos balances se presumen adulterados.

Ambas isapres rechazaron entregar esta información argumentando que son de carácter reservado, sensibles para su negocio, incluso de secreto comercial. Esto, a pesar de que el Consejo para la Transparencia ya había permitido que en sus balances se tacharan las referencias a sus acreedores, deudores y accionistas, todo de conformidad al principio de divisibilidad que establece la Ley de Transparencia. Todos, datos que, en cualquier caso, son accesibles para cualquier empresa que emite acciones o bonos.

El criterio del tribunal

El fallo del tribunal le dio la razón al Consejo. Y entre sus argumentos destacan precisamente el servicio público que prestan las isapres.

“Las Instituciones de Salud Previsional cumplen un rol público, de protección social, y tienen como función la materialización del derecho a la protección de la salud (…). En razón de la señalada función social dichas instituciones, se encuentran fuertemente reguladas y sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Salud, el cual debe fiscalizar el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria exigida. En este orden de cosas, no solo son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, sino que también lo son sus fundamentos y procedimientos que se utilicen, siendo a su vez, públicos los documentos que sirvan a dichas instituciones para dictar sus actos y resoluciones, y en general, de toda información que obre en poder de los órganos de la Administración”.

Respecto del carácter reservado que tendrían sus balances, el fallo indica que no se acreditó “en los hechos ni en el derecho, una afectación real, efectiva y de una magnitud importante, de sus derechos económicos y comerciales invocados, que pudiese ser ponderado con el ejercicio del derecho de acceso a la información, por lo que no ha sido posible desvirtuar la presunción establecida en el artículo 11, letra c), de la Ley de Transparencia”.

Además, entre varias otras razones, sostuvo que “el derecho de acceso a la información, entre otras finalidades, permite el ejercicio de un control ciudadano sobre las instituciones públicas, cuestión que cobra una relevancia aún mayor respecto de las instituciones de salud previsional, en razón del rol social que cumplen en la materialización del derecho a la protección de la salud».

Y concluye lo siguiente: «Así, a través del ejercicio del derecho de acceso a la información, cualquier persona puede requerir de un órgano público, los documentos y/o antecedentes que obran en poder de éste, y acreditar si el regulador ha ejercido correctamente sus competencias. Una adecuada y oportuna fiscalización de la normativa por parte del regulador no sólo resulta ser un deber público para el órgano estatal, sino que es una garantía para el cotizante, para el correcto funcionamiento del sistema, e incluso, para la propia Isapre, en cuanto evita, por ejemplo, que un actor que no cumpla con la normativa legal y reglamentaria, pueda competir deslealmente en el sistema”.

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