Publicidad
Contribuciones, un tributo que el legislador debería repensar Opinión

Contribuciones, un tributo que el legislador debería repensar

El proceso de Reavalúo, que grava a más de 6,6 millones de bienes raíces no agrícolas y que por ley se aplica cada cuatro años, implica un alza en los impuestos territoriales que afecta negativamente a algunos propietarios, como las personas jubiladas, que carecen de los recursos necesarios para cumplir y que por lo tanto están expuestas a perder su propiedad


A propósito del proceso de Reavalúo 2018, nadie puede cuestionar que quien tenga más pague más. Tampoco que los metros cuadrados se valoren distinto según el sector en que están emplazados, y que incidan en esa valoración las características del material que se ha utilizado en su construcción. La discrepancia –y que no es con el órgano fiscalizador que se limita a aplicar la ley, sino contra quien hace la ley–, es que no regula situaciones especiales del modo que compete hacerlo a un legislador razonable y justo.

Por de pronto, el legislador no considera que hay propietarios que son jubilados y cuyo único activo es la propiedad que, por la ubicación en que está emplazada, ha incrementado significativamente de valor. No se pone en el lugar de esas personas que carecen de los recursos necesarios para cumplir y por lo tanto están expuestos a perder su propiedad por el embargo y posterior remate que le puede hacer y de hecho realiza el Fisco. Nada impediría que los municipios hicieran un catastro de esas personas, y que se les eximiera nominativamente por el propio municipio, en base a una facultad que la ley debiera otorgarles. Evidentemente que debiera limitarse a quien acredite tener la calidad de propietario de esa única propiedad, y no estar en condiciones por la renta que percibe de pagar ese impuesto, el que no debiera representar un gasto mayor al 5% del total de su ingreso, considerando que por cada peso que gastan, ya le pagan al Fisco un 19% por concepto de IVA.

El legislador debiera también ponderar que existen emplazamientos, como los que hay en Zapallar, Cachagua, Papudo, Reñaca, Pucón, o Vichuquén, que suben exponencialmente de valor como consecuencia de inversiones nuevas, que hacen que la superficie metral aumente. Como consecuencia de ello la gente, que no hizo esas inversiones y que ha vivido por años en esos lugares, se encuentra con que sus propiedades, mismas en las que viven desde tiempos inmemoriales, por inversiones de terceros y no de ellos aumentan su valor. Lo correcto sería que el legislador excluyera del incremento predial a la gente que sigue viviendo en el mismo lugar, y bajo las mismas condiciones que antes.

No parece justo que personas que no tienen la misma capacidad contributiva que otras estén obligadas por hechos ajenos a tener que desembolsar lo mismo que quienes sí tienen los recursos. Para que se entienda me refiero a situaciones como la de la Villa San Luis que estaba en las Condes, esto es, poblaciones que pese a estar rodeadas de propiedades que tienen alto valor, ellas por sí misma no lo tienen. Esa gente, que eran los dueños primigenios del lugar, se ve obligada a vender y a emigrar a un lugar que le es ajeno, y todo por culpa de un Estado que suponen debe protegerlos. Es cierto que constituye un imperativo constitucional el que el Estado debe garantizar la igualdad y no discriminar, pero también lo es que las discriminaciones que se persiguen y sancionan son las que califican como arbitrarias, pues el constituyente asumió que el Estado debe hacer diferencias, cuando las situaciones jurídicas de los obligados lo ameriten, como son precisamente las situaciones que comentamos.

Lo señalado anteriormente, se suma a las objeciones que desde un punto de vista doctrinario pueden hacerse a las contribuciones. Desde ya, porque quien compra lo hace con cargo a dineros que ya tributaron, y por lo tanto pagaron todos los impuestos correspondientes. En efecto, el empleado que compra su casa le paga al banco su crédito con cargo al sueldo que percibe, el que paga el impuesto de segunda categoría correspondiente. Lo mismo ocurre con el trabajador independiente que soporta el pago de su crédito con las rentas que sujeta al impuesto global complementario. Pasa igual con el empresario, que soporta el crédito con los dividendos o los retiros que recibe. Esto aplica también si la propiedad se compra al contado. En cualquier caso, el activo se adquiere con todos los impuestos pagados. Sin embargo, y aunque éste no genere ni un peso de riqueza, el Estado le impone por el sólo hecho de que la propiedad existe, un tributo que va descontando el valor del activo. Cuando la persona titular de ese activo fallece, la sucesión debe incluirlo en el inventario y pagar nuevamente impuesto sólo que a la herencia por ese mismo bien. Es decir, nuevamente se grava el bien, sin que esté haya generado nada de riqueza, cuestión que amén de injusta representa un contrasentido constitucional no menor, toda vez que los tributos deben imponerse a la renta, esto es, a la riqueza que incrementa el patrimonio y no al patrimonio, como lo hacen las contribuciones.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias