El controlador de la minera no metálica ingresó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para intentar frenar el acuerdo que permite la entrada de la empresa china a su propiedad. «No está promoviendo la libre competencia, sino todo lo contrario, pues autoriza que un competidor participe en la propiedad y gestión de otro competidor directo», señala el inesperado recurso.
No era parte de las opciones que se barajaban para evitar por todos los medios el ingreso de Tianqi a SQM. Y Julio Ponce no se iba a quedar de brazos cruzados. Sorpresivamente, el grupo Pampa Calichera, llegó hasta el Tribunal Constitucional (TC) para impedir el paso de la china a la propiedad de la minera chilena.
Concretamente, el grupo ligado al ex yerno de Pinochet, presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad al acuerdo extrajudicial al que llegó la Fiscalía Nacional Económica (FNE) con la firma china, y que fue aprobado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), para adquirir el 24% de la minera no metálica, antes en manos de Nutrien (ex Potash) y valorado en más de US$ 4.000 millones.
Según el recurso presentado por el abogado de la sociedad de inversiones, Sebastián Oddo, el procedimiento vulnera la garantía del debido proceso legal y sus distintos elementos. “El acuerdo extrajudicial no está promoviendo la libre competencia, sino todo lo contrario, pues autoriza que un competidor participe en la propiedad y gestión de otro competidor director, haciéndose de su información confidencial y económicamente sensible en el mercado del litio”, señala el documento.
Los argumentos expuestos en el escrito presentado al TC señalan que el acuerdo entre Tianqi y la FNE “ni siquiera contiene una forma de notificación eficaz, que permita a los terceros interesados intervenir en este inconstitucional procedimiento, por lo que un acuerdo extrajudicial puede aprobarse prácticamente en secreto”.
Además, acusa que el arreglo «es insuficiente e ineficaz para prevenir los riesgos que él mismo identifica (el TDLC) incluso cumpliéndose estrictamente todas las condiciones, éste permite la transmisión ilícita de información comercial sensible de SQM a Tianqi sin que ello acarree consecuencia alguna para tal evento, ni disuasivo que inhiba a Tianqi de obtenerla».
Finalmente sostiene que «nuestras representadas nunca fueron notificadas de la existencia del acuerdo entre Tianqi y la FNE no obstante que eran parte de la investigación que conducía esta última autoridad, sino que sólo pudieron advertir de la existencia del acuerdo por la prensa el día viernes 7 de septiembre”.
Revisa el requerimiento completo aquí.