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Banco Central emite “reflexiones y sugerencias colaborativas” a la Convención por artículos «confusos» aprobados MERCADOS

Banco Central emite “reflexiones y sugerencias colaborativas” a la Convención por artículos «confusos» aprobados

Se aprobó en general y en particular, en la comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, de la Convención Constitucional (CC), la idea de un Banco Central autónomo pero con más exigencias. La propuesta será votada por el pleno de la CC durante la próxima semana. Ante esto la actual titular del Banco Central (BC), Rosanna Costa, envió un oficio a la instancia presidida por María Elisa Quinteros, con “reflexiones y sugerencias colaborativas” sobre cada uno de los artículos que llegarán al pleno respecto del ente emisor.


Si bien no divisa problemas en que la selección de candidatos a su Consejo se haga por el Sistema de Alta Dirección Pública (SADP), el Banco Central advirtió a la Convención Constitucional que el hecho de que el Congreso los ratifique de manera exclusiva, excluyendo al Presidente de la República, «sería bastante inédito en el mundo para naciones con régimen presidencial”.

El emisor también objeta que un tercio del Congreso pueda destituir a dichos miembros y comenta que «es importante tener presente que los procesos de planificación estratégica (…) requieren un tiempo adecuado de formulación, ejecución y maduración, lo que difícilmente se pueda lograr en tan solo tres años».

Además, para el Banco Central no queda claro, en la propuesta que será discutida la próxima semana por el pleno de la Convención, cuando se habla de “coordinación” con el Ejecutivo para la toma de decisiones monetarias; por lo que plantea un reemplazo de términos.

Primero que todo, el oficio firmado por la presidenta del BC y consignado por La Tercera, aclara que «se respeta absolutamente la autonomía de la CC para llevar adelante la misión que la ciudadanía le ha encomendado”. De ahí parte con que, así como la lista de materias que se encomienda regular al legislador, incluyendo la relativa a las instancias de coordinación entre el Banco y el Gobierno, parece positivo mantener la autonomía del Banco Central.

Sin perjuicio de lo anterior, agrega el oficio, «se estima aconsejable establecer que esa ley se apruebe por la mayoría absoluta de los integrantes del Congreso». Esto porque «es fundamental que la organización y funcionamiento del BC se rijan, a su vez, por normas estables -es decir, que no puedan ser alteradas por mayorías simples-, dotándolas así de la debida certeza jurídica para cautelar que las políticas de esta Institución cuente con la credibilidad y seguridad necesarias para el logro de su mandato».

El oficio, si bien valora la definición de que el BC contribuye al bienestar de la población, hace especial énfasis en la norma que guarda relación con que el Banco Central deberá cumplir estos objetivos «en coordinación con las principales orientaciones de política económica definidas con el Gobierno». «Habiendo el artículo 1° precisado con mediana claridad que el BC es el encargado de formular y conducir de manera autónoma y técnica la política monetaria (…) se estima confuso agregar a continuación de estos fines la mención a una coordinación con las principales orientaciones de la política económica definidas con el Gobierno».

Se ejemplifica que a los Banco Centrales «no les corresponde definir la política económica general del país con el Gobierno, debido a que sus funciones y atribuciones se refieren a los temas vinculados a su mandato establecido por el propio artículo 2°, esto es la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos».

Frente a esto último sugieren a la Convención reemplazarlo por lo siguiente: «El Banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno”. Así, según el Central, se lograría distinguir claramente el mandato asignado por la Constitución al Banco, de la política económica que el Gobierno defina soberanamente implementar (de acuerdo con su programa y el ideario conforme al cual fue elegido por la ciudadanía) y que el BC deberá tener presente al formular y conducir la política monetaria.

El Banco Central reconoce que hay elementos considerados por la Constituyente que «no desvían su función central». Pero de todas formas hace la observación de que la «diversificación productiva» no se encontraría dentro de los roles que cumple la banca central, toda vez que una de las características principales de la política monetaria es que es de aplicación general, por lo que en el desempeño de su mandato «difícilmente» podría incorporar discriminaciones positivas ni negativas respecto de determinados sectores económicos.

En ese sentido, el oficio reitera que la «diversificación de la matriz productiva» no es una materia que corresponda llevar a cabo a los bancos centrales, sino que se encuentra asociada a la política económica que impulse el gobierno a través de su agenda legislativa, y las autoridades encargadas del fomento productivo, tales como el Ministerio de Economía, Corfo, Sercotec, entre otras. «Conforme a lo anterior, se sugiere eliminar la alusión a este punto».

El BC también estima que es importante mantener la definición de los principios en la Carta Fundamental y dejar su implementación a la ley, «con el objeto de evitar que luego por la vía legislativa se desnaturalice o amplíe indebidamente el rol del Banco más allá de su mandato constitucional”.

Número y elección de consejeros

En cuanto al proceso de nombramiento de los miembros del Consejo, el BC valora la expresa mención a criterios técnicos y la incorporación del Sistema de Alta Dirección Pública (SADP) para la selección de candidatos. Pero observa que la propuesta «innova» al excluir al Presidente de la República de participar en la designación, lo que, en general, a nivel comparado «sólo existe en países regidos bajo regímenes parlamentarios”.

Se precisa: «la excepción en este sentido sería únicamente el caso de Perú, donde el Congreso elige directamente a tres directores, pero con la particularidad de que otros 4 directores (mayoría), incluido el Presidente, son nombrados por el Poder Ejecutivo con la ratificación del Congreso. Por lo tanto, el sistema propuesto para Chile, en que el Congreso designaría de manera exclusiva a la totalidad de los Consejeros, sería bastante inédito en el mundo para naciones con régimen presidencial».

Desde el Banco Central reflexionan sobre la idea de aumentar el número de consejeros, explicando que esto sube el tiempo y esfuerzo requeridos para alcanzar acuerdos, lo que si bien podría enriquecer el debate, su número debería ser tal que «compatibilice» ambas cosas. La explicación es que, en caso de crisis, «lo primero cobra aun mayor relevancia».

El oficio del Banco Central apunta a que una mayor cantidad de consejeros puede ser adecuada para los bancos centrales que tienen asignadas más tareas y atribuciones, como aquellos que tienen incorporado al supervisor financiero, pero remarca que no es el caso de Chile que cuenta con una «CMF independiente».

El oficio aclara que “la autonomía de los bancos centrales se encuentra concebida fundamentalmente en relación con el ciclo político- electoral, de manera que el hecho que el Presidente de la República participe o no en la nominación de uno o más Consejeros, no incide en una mayor o menor autonomía de la banca central, particularmente si esa participación tiene lugar mediante una propuesta que requiere una aprobación parlamentaria y si los momentos en que se efectúan las designaciones ocurren en una secuencia independiente del ciclo electoral”.

Lo relevante para la autonomía, sentencian, es que el Presidente de la República «no tenga la facultad para designar a la mayoría del Consejo dentro del mismo período presidencial, ni de removerlos discrecionalmente, lo que se asegura fijando a los Consejeros plazos de duración mayores al período presidencial y estableciendo su renovación por parcialidades».

Argumentan que si se decide mantener a los siete integrantes del Consejo, “se solicita considerar la alternativa de que su renovación se realice por parcialidades cada 18 meses, en los meses de junio y diciembre de los años correspondientes”.

Otro punto que preocupa al Banco Central es la propuesta que se votará para que sea el propio Consejo el que elija a su presidente y que reduce el plazo del presidente del BC desde cinco a tres años, esto podría «tensionar innecesariamente la relación al interior de dicho órgano, fomentando la formación de bloques internos que resten estabilidad y cohesión a la acción del Consejo en la consecución de su mandato».

Adicionalmente, desde un punto de vista de gestión institucional, comenta que “es importante tener presente que los procesos de planificación estratégica (…) requieren un tiempo adecuado de formulación, ejecución y maduración, lo que difícilmente se pueda lograr en tan solo tres años”. Por eso piden reconsiderar este aspecto, “manteniendo reglas sobre nombramiento y duración de la presidencia del BC similares a las actuales”.

Sobre el articulado de la responsabilidad de los consejeros, el oficio sostiene que con la finalidad de cautelar que estos queden sujetos a un sistema de remoción que asegure la posibilidad de hacer efectiva su responsabilidad por causas graves y objetivas, pero sin exponer al Banco a juicios de carácter político que menoscaben su autonomía y funcionamiento, «nos permitimos sugerir a la CC que tenga a bien evaluar que el requerimiento respectivo sea facultad de la mayoría de los Consejeros o del Presidente de la República”.

Rendición de cuentas y limitaciones

Sobre la rendición de cuentas que deberá hacer el Banco Central al Congreso, en caso de que el pleno de la Convención Constitucional lo apruebe, si bien el instituto emisor reconoce que es un mecanismo de transparencia muy importante en general respecto de todos los órganos del Estado, sugieren precisar la parte donde se señala que también rendirá cuenta «sobre los demás asuntos que se le soliciten mediante informes u otros mecanismos que determine la ley». El oficio señala que sería bueno agregar que aquello será sobre «asuntos que digan relación con sus funciones».

Además, junto con asegurar que sería bueno que la autorización al Banco Central para comprar durante un período determinado y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, plantean que el tema también requiera de la mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio.

El oficio del Banco Central recalca que “un BC menos robusto en materia de gobernanza, esto es, que se perciba por parte de la población con un carácter menos técnico o sujeto a un mayor sesgo político en sus decisiones, reduce su credibilidad y hace más difícil la tarea de estabilización macroeconómica (…) De allí la relevancia que los cambios que se introduzcan en este ámbito no menoscaben la efectividad de la autonomía y el carácter técnico de la institución”.

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