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Opinión: La reforma tributaria y el impacto en los precios de transferencia


Mauricio Loy, Ernst & Young

Dentro de los distintos aspectos que se incluyen en el proyecto de reforma tributaria, el tema de precios de transferencia es una de las materias que supondrá un impacto significativo en el día a día de los contribuyentes chilenos.

Como punto de partida, los cambios legales supondrán necesidades de cumplimiento nuevas (muy probablemente a través de la obligación de presentar de manera anual una declaración jurada) y en este sentido, será importante el foco que las compañías deberán poner sobre aquellas transacciones que no son las evidentes, como son las transacciones que debiendo ser cobradas hoy no lo son (por ejemplo, el uso de marcas o intangibles sin un cobro de por medio); o las transacciones que no son parte del negocio esencial de la compañía (por ejemplo, las transacciones de financiamiento interempresas que celebra un grupo dedicado a la venta de commodities).

En efecto, si miramos la tendencia que experimentaron otros países de la región al momento de la introducción de la normativa de precios de transferencia, la fiscalización de transacciones de financiamiento intercompañía ha subido desde un 41% a un 63% entre los años 2007 y 2010, mientras que las transacciones de servicios ha visto su fiscalización incrementada desde un 55% en 2007 a un 66% en 2010. Esta misma tendencia es la que esperamos se repita en Chile.

Ahora bien, la norma de precios de transferencia no supone sólo reglas más estrictas a nivel de cumplimiento, sino que ofrece también la posibilidad de sustentar adecuadamente los modelos de negocios del contribuyente.

Es así que la “obligación” adicional que impone esta normativa es también una oportunidad, desde el momento que un modelo de negocios que esté debidamente sustentado desde la óptica de precios de transferencia implica necesariamente un esquema que tiene un sustento económico, el cual, por definición, va más allá de maniobras tributarias que pudieran ser consideradas como “elusivas”.

Lo anterior será de crucial importancia para las compañías que operan como casa matriz en Chile, ya que en dichas situaciones será el país la jurisdicción que tendrá la primera motivación en entender los niveles de rentabilidad en el extranjero, y en base a qué documentación el modelo de negocios hace sentido desde la óptica tributaria.

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