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El SII y los predios “agrícolas”: sólo se pueden cobrar contribuciones retroactivas por tres años a predios que no cumplían la ley


La publicación de un reportaje de El Mostrador Mercados, el 26 de noviembre, derivó en una fiscalización del Servicio de Impuestos Internos a los 3.500 terrenos clasificados como agrícolas y ubicados en zonas urbanas a lo largo de Chile.

Nunca antes el organismo se ocupó de chequear si sus dueños destinan estos sitios “preferentemente” a fines agropecuarios o forestales como dicta la Ley de Impuestos Territoriales  Nº 17.235 de 1969, complementada por la circular 38 de 1997, que divide los predios en agrícolas y no agrícolas.

La diferencia marca una distancia abismal en el pago de contribuciones, porque los avalúos fiscales agrícolas son ínfimos.

Dos ejemplos dados a conocer por este diario fueron los del presidente del Consejo Nacional de Televisión, Herman Chadwick, dueño de dos hectáreas en San Damián, tasadas en $20 millones, cuyas contribuciones anuales son de  $129.644, y de su vecino Francisco Javier Errázuriz, que posee una hectárea y media, con un avalúo de $ 13 millones y contribuciones anuales de $54.740 anuales.

Los valores comerciales, considerando que el m2 en ese exclusivo barrio cuesta 10 UF (sin urbanizar y en zona de baja densidad) son de $ 4.569 millones y $ 2.878 millones, respectivamente.

El terreno de Chadwick fue adquirido en 1953 por su padre como una parcela de descanso cuando el sector era agrícola. Posee árboles frutales y una casa de 100 m2. El de Errázuriz tiene un jardín de plantas, un vivero y la casa de adobe del cuidador.

Chicureo es una de las zonas en la mira, ya que hay campos que se lotearon, se vendieron sitios grandes para uso residencial y se levantaron viviendas, pero mantuvieron su estatus «agrícola».

El plazo para acreditar la calidad agropecuaria o forestal con documentos que incluyan producción del último año, compras de insumos y otros que sirvan como pruebas, expira en febrero.

Este diario consultó al SII, que pidió un cuestionario y lo respondió por escrito.

-¿El SII va a cobrar en forma retroactiva las contribuciones reales si se comprueba que el terreno no tiene uso agrícola?
-Se va a cobrar desde el año en que se demuestre que dejó de tener destino agrícola respetando los límites de la prescripción establecidos en el Código Tributario.

Esto significa que el período máximo es de tres años, dado que se aplica la prescripción. El plazo se extiende a seis años cuando se trata de impuestos que son declarados por el contribuyente en forma maliciosa. En el caso de las contribuciones es el SII el que fija los avalúos, no sus dueños.

La ley califica como terreno agrícola “todo aquel que esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal”.  ¿Qué criterio aplicará el SII para la expresión preferentemente? 
-El criterio es el que establece la ley: el bien raíz, que es una unidad, tiene que estar destinado preferentemente a la producción o ser económicamente susceptible de ellas.

-¿Se fijó una superficie mínima para calificarlo como agrícola? ¿Más del 50%, por ejemplo?
-Ver respuesta anterior.

-La ley habla también de percibir rentas. ¿Qué sucede si la producción agrícola no se vende a terceros? ¿No será considerado agrícola?
-(La ley dice que) La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio.

En este punto la distinción está en que pueden o no producir renta. Si los limones o las peras quedan para uso familiar no importaría según se desprende de la ley.

Caso de los Matte sin respuesta
Un reportaje de Ciper reveló que el paño de 42 hectáreas en La Dehesa, el más grande que quedaba sin construir en el sector oriente, que los hijos de Eliodoro Matte, socio de CMPC, vendieron a dos inmobiliarias, pagó durante una década contribuciones “agrícolas” gracias a “un par de vacas y tres caballos”, sostiene el sitio.

Ello implicó, según la publicación digital, un ahorro de $ 7.080 millones, dado que en 2002 esa zona pasó a ser urbana y el terreno debió haber sido calificado como eriazo, lo que significa pagar un 100 % más del valor de las contribuciones como terreno no agrícola.

Y, además, como los hijos de Matte —Eliodoro, Jorge y Pilar— lo vendieron en calidad de personas naturales no pagaron impuestos, cosa que permite la Ley de Renta.

-El SII decidió reclasificar en su momento el predio de la familia Matte de agrícola a no agrícola y sus dueños apelaron.
-No podemos referirnos a casos particulares de contribuyentes.

Un contribuyente que no está de acuerdo con la reclasificación tiene derecho a reclamar ante un juez tributario. Y su fallo puede ser apelado a la Corte de Apelaciones por el dueño del terreno o el SII. La última instancia es un recurso de casación ante la Suprema.

-¿Los jardines de plantas que tienen un vivero son considerados sine qua non predios agrícolas?
-No siempre. De conformidad a la Ley depende de si hay sólo comercialización de bienes (en cuyo caso no es agrícola sino comercial) o también producción.

-¿Se considera la superficie que ocupa el vivero dentro del total del terreno para determinar si es agrícola?
-Para determinar si es preferentemente agrícola se consideran las actividades agrícolas desarrolladas en el terreno.

-Dado que fueron casos expuestos por El Mostrador Mercados y, por tanto públicos, ¿los predios de Herman Chadwick y de Francisco Javier Errázuriz ya fueron fiscalizados?
-Favor ver respuesta a primera pregunta (se refiere a la de la familia Matte).

-¿Es posible considerar la instalación de un  vivero como un subterfugio para mantener un terreno como agrícola a la espera de la venta del terreno? ¿Cómo actuará el SII frente a esos casos? 
-El SII está fiscalizando si los terrenos cumplen con los requisitos legales para mantener clasificación agrícola. Si no los cumplen se clasificarán como no agrícolas.

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