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Opinión: Control Ciudadano, el SII y el fallo de la Suprema en el caso Johnson´s


Bajo el mandato de Kofi Annan, la ONU incluyó el año 1999 como un derecho propio de los regímenes democráticos, el derecho a recibir y difundir información, a participar políticamente y a tener un gobierno transparente.

Desde esa fecha hasta ahora, hemos visto cómo distintos países han ido incorporando a sus legislaciones normas orientadas a establecer lo que se ha venido denominando “control ciudadano”. Perú, por ejemplo, faculta al ciudadano para revocar y remover a sus autoridades, y a demandarles una rendición de cuentas. En Colombia, el control ciudadano asume el nombre de control social y se expresa, entre otras acciones, con la vigilancia de la gestión pública. En Chile, se dictaron normas de transparencia, cuyo sentido y alcance ha venido fijando en forma bastante certera la Excma. Corte Suprema.

En el último fallo que se conoce sobre esta materia, y que se dictó a propósito del reclamo que interpuso el SII en contra del Consejo de Transparencia por haber ordenando informar los actos administrativos asociados al caso Johnson's, el máximo Tribunal, conociendo un recurso de queja interpuesto por la defensa del SII, resolvió rechazarlo, argumentando precisamente sobre la base de las normas de control ciudadano. En efecto, la Corte Suprema, con el voto unánime de sus ministros, luego de argumentar: 1) Que por mandato constitucional el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones; 2) Que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen; 3) Que sólo una ley de quórum calificado puede establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional; 4) Que el artículo 5 de la Ley de Transparencia prescribe que: “En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado; y 5) Que “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley”, precisó que la información solicitada, relativa a la condonación de multas e intereses aplicados a la empresa Johnson's, no sólo no guardaba relación alguna con la reserva tributaria, contenida en el artículo 35 del Código Tributario, sino que además tiene por objeto una determinación o procedimiento del SII, vale decir, de sus resoluciones, las que sí son susceptibles de publicidad y, por lo tanto, pueden ser dadas a conocer.

Aprovechó la Corte Suprema este fallo para poner de relieve el hecho de que el acceso a la información, probidad y transparencia se insertaban en el mejoramiento continuo y modernización de los órganos públicos, y que aquello resultaba del todo coherente con la incorporación del control ciudadano a las instituciones del Estado. Indicó la Corte que los ciudadanos tienen el derecho a conocer la eficiencia y eficacia con que el órgano público cumple sus funciones, especialmente cuando éste decide dejar de percibir lo que el Estado tenía derecho a recibir como pago de ciertas obligaciones tributarias morosas.

Christián Aste
Presidente Comisión Tributaria CNC
AVL Abogados

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