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El incierto futuro del reglamento que mantiene con insomnio a la banca y al retail

Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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El gobierno de Piñera ha dejado varias herencias incómodas a Michelle Bachelet. La última es el decreto 153 del Ministerio de Economía, que regula la forma en que los consumidores pueden dar su consentimiento expreso para realizar cambios a las condiciones de sus contratos de crédito en el sistema financiero.

Ayer, el nuevo titular de esa cartera, Luis Felipe Céspedes, tuvo duras palabras para anunciar que decidió derogar dicho documento y que, a partir de ahora, se tomarán en serio la defensa de los consumidores, dando a entender que el gobierno anterior no lo hacía.

“Llegó el momento de tratar la protección a los consumidores con la seriedad que se merece. Este Reglamento no es serio, porque no resuelve el problema y condena a los consumidores más vulnerables a la indefensión. Por eso hay que eliminarlo y reemplazarlo por otro que de verdad proteja a los consumidores”, dijo Céspedes.

Agregó que el problema principal del reglamento heredado de Félix de Vicente es que entrega al proveedor de crédito la potestad para caducar un contrato si el cliente no acepta los cambios en las condiciones del mismo, principalmente, en lo que respecta a las comisiones y otros costos asociados al crédito.

El ministro indicó que no hay plazos para presentar el nuevo reglamento y que recibirá las opiniones de todos quienes desean plantear sus dudas. Por ahora –dijo el presidente de Conadecus, Hernán Calderón–, los contratos de crédito están congelados y tanto bancos como empresas de retail no pueden elevar las comisiones.

La polémica dejó reducido a historia el duro trato que dio el presidente de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (Abif), Jorge Awad, al superintendente de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif), Raphael Bergoeing, en mayo de 2013, cuando la autoridad terminó con una circular que regulaba el aumento unilateral de las comisiones, dejando esto sin norma que lo regulara.

Según la Sbif, el tema desde el fallo de Cencosud y BancoEstado, está en manos del Sernac. Pero Awad cree que fue irresponsable no dejar una alternativa regulatoria.

De hecho, en febrero pasado, Awad volvió a la carga asegurando que Bergoeing había liderado una “sobrerregulación autista” a propósito de las comisiones.

La situación mantiene, según la banca, congeladas las comisiones desde hace un año, lo que ha afectado sus resultados, aunque eso no se ha notado con fuerza en los balances de la industria.

Nuevo escenario

Calderón apoyó ayer la medida tomada por Economía, afirmando que el reglamento que aprobó el gobierno anterior implica en la práctica un “chantaje” para los consumidores, pues, si no aceptan los cambios que propone el proveedor del crédito, deberían aceptar el término del contrato.

El decreto que el gobierno de Bachelet acaba de echar abajo estaba en la mira. El 20 de diciembre de 2013, un grupo de diputados de la Nueva Mayoría presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional (TC), respaldando la postura similar de Conadecus.

Se cuestionaba dicho decreto, asegurando que las vías para que el cliente hiciera efectivo su consentimiento eran informales y no aseguraban que recibiera la información necesaria para decidir si aceptaba los cambios propuestos. Además, cuestionaban el que no se definiera criterios objetivos para justificar los cambios al contrato propuestos por el proveedor y rechazaban tajantemente que éste pudiera poner fin al contrato con el cliente.

Pero también hacían ver su posición general frente a los cambios unilaterales, lo que abre un espacio de dudas respecto a cuál será su propuesta alternativa. Los validan en la medida que cumplan con ciertas condiciones.

“Se debe ser categórico: Las modificaciones unilaterales en contratos por adhesión son válidas en nuestra legislación, únicamente en cuanto cumplan los estándares sustantivos legales. Las modificaciones unilaterales no pueden ser arbitrarias (quedar al mero capricho de proveedor), sino que deben fundarse en parámetros objetivos, demostrables y comprobables por el consumidor”, dice parte del texto presentado al TC.

Los diputados agregan en el texto que “la razonabilidad de la modificación unilateral debería emanar de las propias condiciones de aplicación de la variación redactadas en la cláusula… puede sostenerse que las alzas de comisiones tieneN un fundamento en circunstancias objetivas: nominalización de la economía, incrementos administrativos por la entrada en operación de sistemas automatizados de retiro de dinero, etc. Pero esas justificaciones razonables deberían encontrarse previstas en el mismo texto de la cláusula, pues de lo contrario, esa disposición en sÍ misma podrá ser considerada abusiva, con independencia de que cuando se haya ejercido esa facultad se haya hecho por motivos plausibles”, afirma.

En otras palabras, los parlamentarios de la Nueva Mayoría proponen cambiar la idea del gobierno de Piñera de autorizar cambios en los contratos por diversas vía de comunicación, según ellos muy precarias, por la autorización de cambios unilaterales en la medida que éstos se expliquen en parámetros objetivos en una cláusula original en los contratos.

Altas fuentes que participaron en el gobierno anterior advierten que el precedente puesto por los parlamentarios hoy oficialistas es preocupante, pues la nominalización de la economía fue un argumento utilizado por BancoEstado para elevar sus comisiones en la disputa legal que perdió dicha entidad estatal y la causal de mayores costos administrativos la adujo Cencosud en el caso que perdió también ante los tribunales.

Ex funcionarios del gobierno de Piñera agregan un segundo “precedente”, que hace dudar de la propuesta alternativa que presentará Céspedes.

Se trata del reglamento sobre protección al consumidor enviado a Contraloría por Bachelet y los entonces ministros de Hacienda y Economía, Andrés Velasco y Hugo Lavados, respectivamente. A través del decreto 75, el 25 de febrero de 2010, dos semanas antes de dejar la Moneda, Bachelet propone que en el caso de los cambios referidos a tasas de interés o gastos asociados al crédito, “la entidad crediticia podrá hacer valer unilateralmente aumentos de la tasa de interés, comisiones u otros gastos asociados al crédito sólo cuando éstos se basen en parámetros objetivos contenidos en el contrato de crédito”.

Según un ex funcionario de Piñera, las dos propuestas referidas son preocupantes. “Es contradictorio decir que los contratos indefinidos no pueden terminarse por ninguna razón y, al mismo tiempo, decir que sí pueden modificarse unilateralmente si no es arbitrario. Por lo demás, es bastante vago eso de ‘no arbitrario’ y ‘parámetros objetivos’, estos últimos fijados por la propia empresa. Por ejemplo, ‘se aumentará cada año el precio del contrato en un 100%’, eso es objetivo pero abusivo al mismo tiempo”, afirma la fuente, que prefiere mantener la reserva.

Las fuentes del gobierno anterior agregan un último elemento para advertir del camino que puede tomar el gobierno actual: dos reglamentos de los años 2004 (Resolución Exenta N°458) y de 2009 (Resolución N° 2.620), de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), que autorizaban a las empresas del sector a realizar cambios en las tarifas a sus clientes. Ambos documentos fueron derogados por el jefe de dicha entidad, Jorge Atton, en septiembre de 2013.

El Mostrador publicó, el 10 de enero de este año, un artículo donde se analizaba el escenario en materia de protección de consumidores, incluyendo otras propuestas de parlamentarios de la Nueva Mayoría que eran cuestionadas por Conadecus.

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