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Primera gran conclusión: Proyecto  de Reforma Tributaria favorece al sistema de atribución de rentas

Primera gran conclusión: Proyecto de Reforma Tributaria favorece al sistema de atribución de rentas


El meollo de la Reforma Tributaria está en el artículo 14. Allí radica actualmente el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), que en la Ley sobre Impuesto a la Renta ocupa cerca de siete páginas. El nuevo artículo 14 tiene 32 páginas y da origen al Sistema de Renta Atribuida y al Sistema de Retiros con Integración Parcial.

El cambio estructural que provoca la Reforma Tributaria, que comenzó ayer a ser votada artículo por artículo en la Comisión del Senado, está radicado en el 14. La jornada terminó con 12 de los 18 artículos que forman parte de la iniciativa despachados favorablemente, dejando entre los pendientes justamente el que guarda relación con la tributación de las rentas empresariales.

Las primeras conclusiones

La primera conclusión que se puede extraer al analizar las indicaciones que se hicieron a la Renta Atribuida, es que se trata de un sistema bastante más complejo que lo esbozado en el proyecto original.

Ya al mercado le tomó varias semanas entender a cabalidad este concepto cuando se presentó en abril y que, en términos simples, busca que el contribuyente pague impuestos por los ingresos cuando se generan y no cuando se retiran de la sociedad. Debido a las fuertes críticas que despertó este mecanismo, el Ejecutivo se allanó a que también permaneciera un sistema de retiro, pero parcialmente integrado, es decir, que cuando se distribuyan las rentas sólo se pueda usar como crédito el 65% del impuesto de Primera Categoría.

¿Por qué ahora las normas sobre Renta Atribuida se volvieron más difíciles de comprender? Porque, fruto de la negociación con la derecha que dio origen al Protocolo de Entendimiento –en julio–, hubo que hacer convivir el Sistema de Renta Atribuida con el Sistema de Renta Parcialmente Integrado, a lo que se sumó la eliminación de los retiros en exceso.

“Cuando tengo dos sistemas debo hacerlos coexistir y eso ya tiene complejidades. Además, se da un periodo de cinco años para estar en cada uno de los mecanismos y eso implica regular el traspaso de un sistema a otro”, explica un especialista. Por eso, el proyecto introduce las normas de armonización que tratan de conciliar a los dos mundos.

Y, además, incorpora normas de control que regulan las inversiones en el exterior, las inversiones en Chile y los trusts.

La segunda conclusión que se puede sacar a 72 horas de publicadas las 200 indicaciones del proyecto, es que el costo de pasar de Renta Atribuida a Renta Retirada es más bajo. Si se quiere hacer el camino inverso, quienes estuvieron en el Sistema de Renta Parcialmente Integrado tendrán que pagar todos los impuestos diferidos antes de asumir la atribución de renta, ya que se aplican las normas de término de giro.

En definitiva, quienes se matriculen bajo el mecanismo de Renta Parcialmente Integrado lo más probable es que lo hagan para toda la vida, puesto que el costo del divorcio podría ser muy alto.

La tercera conclusión es que, desde el punto de vista financiero, la tributación parcialmente integrada implicará pagar una tasa efectiva de 44,15% contra la Renta Retirada, lo que contrasta con la tasa de 35% que rige para la Renta Atribuida. Y la gran diferencia entre una y otra es la base imponible.

La cuarta conclusión es que las sociedades quedan en manos del minoritario a la hora de optar por un sistema distinto al que le cae por default.

¿Cómo es eso? El proyecto de ley señala que las sociedades de personas, comunidades, empresarios individuales, las empresas individuales de responsabilidad limitada y sociedades formadas por personas naturales con residencia en Chile, deberán regirse por el Sistema de Renta Atribuida. En cambio, las sociedades anónimas (abiertas o cerradas), las sociedades por acciones, y las sociedades que tengan sociedades o personas no residentes, deberán acogerse a Renta Retirada Parcialmente Integrada.

La única forma de pasar de un sistema distinto al que le indica la norma es que la unanimidad de los integrantes de la sociedad aprueben el cambio, con la excepción de las sociedades anónimas, que requerirán de la votación favorable de las dos terceras partes de las acciones.

En todo caso, los contribuyentes deberán permanecer un mínimo de 5 años en cualquiera de los dos sistemas.

Renta “parcialmente” atribuida

Más allá de estas primeras conclusiones, vale la pena desglosar la manera en que el Ejecutivo finalmente redactó las normas que regularán al sistema de atribución de rentas. Como se indicó, este mecanismo consiste en asignar determinadas rentas percibidas o devengadas por la empresa, al propietario de la misma. El resultado de ello será que, en el mismo año en que estas rentas se afecten con impuesto a nivel de empresa, lo harán, también, a nivel de propietario. En todo caso, el impuesto pagado a nivel de empresa es un crédito contra el impuesto de propietario final.

Ahora bien, lo que hay que tener en cuenta es que la atribución será sólo parcial, porque las rentas exentas y los retiros en exceso de las utilidades tributables no se atribuyen y deberán pagar impuestos sólo cuando sean retirados, remesados o distribuidos.

¿Qué se atribuye?

Se atribuyen la Renta Líquida Imponible (RLI) positiva de la empresa (si es negativa no se asigna a los propietarios); las rentas exentas del Impuesto de Primera Categoría que no forman parte de la Renta Líquida Imponible, pero que se encuentran gravadas con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional; las rentas que se le hayan atribuido a la empresa en su calidad de propietario de otras sociedades; y las rentas percibidas a títulos de retiros o distribuciones.

¿Cómo se atribuye?

La atribución deberá efectuarse “en la forma que los socios o accionistas hayan acordado repartir o se repartan sus utilidades”, se especifica en la iniciativa. Si no existe un acuerdo previo, lo harán en la misma proporción en que el socio o accionista suscribió y pagó o enteró efectivamente el capital de la sociedad.

Cuando se trata de una comunidad, la ley faculta a los comuneros a ponerse de acuerdo, pero esto debe ser formalizado a través de una escritura pública. Y si el contribuyente es un empresario individual, la totalidad de las rentas se atribuirán a él.

Todo tiene su registro

Con el objeto de controlar la tributación, las empresas deberán llevar seis registros: a) el de rentas atribuidas propias; b) el de rentas atribuidas de terceros; c) el de rentas exentas e ingresos no renta; d) el de rentas o cantidades afectas al impuesto global complementario o adicional cuando sean retiradas, remesadas o distribuidas (se trata de un registro en el que se anota la diferencia entre la Renta Líquida Imponible y la utilidad financiera de la empresa); e) el de control de retiros, y f) el de saldo acumulado de crédito.

De esta manera, la renta atribuida quedó más regulada que lo contemplado en el proyecto original. Lo que sucede con la renta parcialmente integrada da para otro artículo.

La “celeridad y eficacia” del Senado

Mientras tanto, la Comisión de Hacienda del Senado inició ayer la votación en particular de cada una de las indicaciones de la Reforma Tributaria.

A eso de las 22:20 horas, el Ministerio de Hacienda envió un comunicado dando cuenta de que se aprobaron 12 de los 18 artículos permanentes y  varios  transitorios. Alberto Arenas agradeció la “celeridad y eficacia” de los senadores Ricardo Lagos (PPD), Andrés Zaldívar (DC), Carlos Montes (PS), Juan Antonio Coloma (UDI) y José García (RN).

Entre los artículos aprobados, el listado incluye los siguientes:

– Artículo 3, que  aumenta el impuesto específico al tabaco y programa de trazabilidad fiscal a los cigarrillos.

– Artículo 4, referido a la limitación del  crédito por IVA en la construcción sólo a vivienda de hasta 2.000 UF.

– Artículo 5, que  aumenta al impuesto de timbres y estampillas.

– Artículo 5 bis, para la mantención de la tasa del impuesto de timbres y estampillas para operaciones crediticias con viviendas DFL2.

– Artículo 7, que estipula la derogación del DL 600.

– Artículo 8, que reforma el Código Tributario a fin de entregar mayores facultades fiscalizadoras al SII y estipula la nueva Norma General Antielusión.

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