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La artillería de la SVS para destruir los argumentos de Julio Ponce, León Vial y LarrainVial

Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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No fueron en vano las 730 páginas de la resolución que publicó la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) el martes para anunciar las millonarias multas a Julio Ponce, Leonidas Vial, Roberto Guzmán, LarrainVial y el resto de los sancionados en el caso Cascada.

En forma esquematizada, con lujo de detalles en el análisis de las operaciones, y a ratos con hábil manejo semántico para enfrentar los cuestionamientos de los acusados, construyó una dura argumentación para sostener los cargos que formuló el ex SVS Fernando Coloma.

Y a diferencia de lo que han reclamado los formulados de cargo, la SVS sí abordó los cuestionamientos que le realizaron. Respondió a las acusaciones de que Sebastián Piñera, las AFP y Moneda hicieron operaciones que estaban en la misma línea de lo cuestionado por la SVS.

También enfrentó las críticas por su alusión reiterada, en los oficios de cargo, a la realización de operaciones a precios sobre o bajo mercado, al tiempo que justificó con números y estableció por medio de una agresiva presunción la participación de LarrainVial (LV).

A la corredora la acusó de “aislar” muchas operaciones para que no intervinieran terceros, le señaló que se alejó de su rol como intermediaria y le recordó que el 93% de las transacciones que hizo LV con las cascadas en 2009 tuvieron como inversionistas a Ponce, Guzmán y Vial.

Un ex alto ejecutivo de una corredora que en su momento tenía un rol protagónico en el mercado, hace notar que "el contraanálisis de la SVS es extraordinario en su profundidad, detalle y cruces".

Piñera no estaba en el esquema

Aunque la SVS no nombra al ex Presidente Sebastián Piñera, en sus descargos y testimonio Ponce sí lo hace.

Los días 12 y el 22 de mayo de 2008, Piñera vendió su paquete de acciones de Calichera, por el que obtuvo US$ 220 millones.

Según cercanos a Ponce, la operación bursátil tuvo características similares y le habría generado ganancias por casi US$ 150 millones (ver: https://www.elmostrador.cl/pais/2014/03/19/la-historia-de-las-operaciones-de-pinera-con-las-cascadas-que-podrian-involucrarlo-en-la-investigacion-judicial-del-caso/).

La SVS en su fallo se hace cargo de la alusión a Piñera, aunque –como se dijo– sin nombrarlo. Explica que hasta el 2009 las transacciones con papeles de las cascadas obedecían a un patrón distinto y sin subordinación a Ponce.

“Cabe señalar que para las operaciones de remate presentadas el año 2008, y a diferencia del esquema que se dio cuenta en la formulación de cargos, no se observa que las Sociedades Cascada hayan dejado, en los meses previos, disponibles paquetes de acciones a las personas que les vendieron las acciones en los meses de mayo y junio de 2008, o que éstas hayan operado previamente con el controlador de las Sociedades Cascada, Sr. Julio Ponce Lerou, y, por ende, tampoco se observa una subordinación de intereses de los vendedores de estas acciones en favor de este último. Siendo así, se descartó que los inversionistas en estos remates hayan participado en un esquema similar del que da cuenta la formulación de cargos, lo que ha sido profusamente tocado por la defensa del Sr. Julio Ponce Lerou”, explica la autoridad, en clara referencia a los reclamos de la defensa de Ponce contra el ex Mandatario.

Las AFP libres también

La participación de institucionales en operaciones con las cascadas también es abordada por la SVS.

Según los acusados –en particular Ponce–, Moneda Asset y las AFP participaron en muchos de los remates cuestionados, lo cual a su juicio valida las operaciones. El argumento es que los institucionales, como inversionistas, tomaron parte en los remates en las mismas condiciones, asumiendo el riesgo propio que ello significa.

La SVS en su resolución encara directamente las críticas.

Para ilustrar el distinto comportamiento de las AFP y Moneda, sin nombrarlos, la SVS revela algunas cifras de tenencia de acciones. En el período del 17 al 21 de septiembre de 2009, estos mantuvieron casi inalterada su participación tanto en Oro Blanco como en Calichera-A, mientras en paralelo –detalla la SVS– hay una recomposición de las tenencias de las acciones de Oro Blanco y Calichera-A en los participantes en el esquema. Luego muestra otro grupo de operaciones entre el 23 y 29 de septiembre de 2009 con Calichera y Oro Blanco, periodo en el cual los institucionales nuevamente no tienen gran variación en la propiedad de las cascadas, a diferencia de lo ocurrido con los inversores que son parte del esquema.

En el resto de la resolución, repetidamente la SVS advierte que los institucionales (terceros) de forma reiterada y con pocas excepciones, tuvieron participaciones acotadas en los remates o transacciones de las sociedades que controla SQM.

Al profundizar en su ‘defensa’ de la marginación de las AFP y Moneda, la SVS explica que estos tenían una lógica inversión de largo plazo, destinada a reducir su exposición en Pampa Calichera y elevar la presencia en Norte Grande y, en menor medida, en Oro Blanco. A diferencia de eso, la SVS entiende que los integrantes del esquema tienen un foco de inversión “aguas abajo”, acercándose al activo subyacente, SQM.

¿Operaciones legales?

La SVS respondió directamente el cuestionamiento efectuado sobre la base de que las operaciones cumplieron con las normas de la Bolsa, aprobadas por la SVS. Argumento que reafirmaron representantes de la Bolsa y del mercado que acudieron a testificar en masa a favor de LV.

Primero, la autoridad indicó que hubo una coordinación y organización de las operaciones en las que participan los distintos inversionistas que fueron parte del esquema, las que permiten entender que los mecanismos bursátiles utilizados fueron acordados entre LV y las sociedades sancionadas.

La autoridad expresa que “no discute la legitimidad de los mecanismos bursátiles utilizados”, sino más bien un “uso indebido a ellos con la finalidad de hacer parecer como independientes operaciones que estaban relacionadas entre sí, entre partes coordinadas, y que buscaban asegurar la realización de las operaciones que eran parte del esquema de la forma pre establecida, en que en algunas oportunidades se aislaba las operaciones de los intervinientes del esquema –período de subordinación– y en otras oportunidades se buscaba operar con el mercado –intercambios con terceros–”.

¿Precios de mercado?

La SVS también se hizo cargo de los cuestionamientos a la alusión reiterada que hubo en la formulación de cargos a los precios de mercado que habrían sido vulnerados en las operaciones controvertidas.

En la resolución, la Superintendencia driblea y asegura que nunca hizo una definición de precios sino que sólo quiso tomar una referencia. “La SVS en ningún punto de los Oficios Reservados de Formulación pretendió definir dicho concepto, ni mucho menos regular o normar lo que ésta entenderá por ‘precio de mercado’”.

Aun más, explica que, dado que se trata de operaciones que son parte de un esquema, éstas presentaron patrones de ocurrencia particular entre personas específicas que pertenecían a las sociedades relacionadas, vinculadas e instrumentales. En ese sentido, agregó que las referencias al precio de mercado “meramente se refieren al estadígrafo –medición estadística, como lo es un promedio ponderado– utilizado como base de comparación de los precios a los que ocurrieron las operaciones que la Superintendencia asocia a los patrones observados”.

E incluso, para dejar claro su punto, la SVS cita textual un párrafo de la formulación de cargos, donde en la primera referencia al ‘precio de mercado’ “se da a entender que éste sólo se trata de un valor de referencia construido a partir de las transacciones observadas en la bolsa de valores”.

Dice la SVS que el concepto ‘precio de mercado’ podría haber sido reemplazado por ‘precio referencial’ o ‘precios observados’ y que el uso de esa denominación tuvo como “único objetivo que fuese utilizado a modo referencial para analizar la desviación de ciertos precios en relación a dicha medición”.

Pavez detalló que, de hecho, en muchos directorios de las Cascadas fueron acordados aumentos de capital u otras operaciones con referencia de precios de 15 o 30 días.

Debido a esto, la SVS concluyó que “las alegaciones referidas a que la Superintendencia intentó definir un precio de mercado pierden sustento, toda vez que, y tal como se ha señalado precedentemente, en las formulaciones de cargos únicamente se presentó un valor de referencia, construido a partir de transacciones bursátiles, en base a un criterio ampliamente usado, que, de hecho, es el criterio utilizado por las propias Sociedades Cascada, cuyo único objetivo fue utilizarlo como referencia de los distintos precios en los que operaron las Sociedades Cascada, Relacionadas, Vinculadas e Instrumentales a través del tiempo”.

Junto con ello, indicó que “en ningún momento se formularon cargos por observarse operaciones que se desvían del valor de referencia ‘precio de mercado’, concluir esto resulta de un análisis errado de la formulación de cargos”. Y, acto seguido, la SVS añade: “Uno de los elementos que configura el esquema, es la presencia de un patrón en cuanto al precio en que se realizaron un conjunto de operaciones y no del precio de una determinada operación mirada de forma aislada”.

Reacción de la defensa de Ponce

Ayer, el abogado de Julio Ponce, Raimundo Labarca, abordó dicho punto. Dijo a CNN Chile que “nosotros no tuvimos la posibilidad de defendernos respecto de esta sanción que hoy en día se está aplicando, que es totalmente distinta a la formulación que se hizo en septiembre del año pasado".

Esto –continuó Labarca–, porque "el superintendente de Valores y Seguros recibió pruebas respecto de los precios de mercado y unidades bursátiles sobre las que se realizaron las cuestionadas operaciones”, enfatizando que al recibir estas pruebas "se dio cuenta que todas estas operaciones que estaban siendo cuestionadas fueron hechas a precio de mercado".

Con esto, aseguró el defensor de Ponce, quedó de manifiesto que este eje central de la formulación de cargos, que sostiene que las operaciones no se hicieron a precio de mercado, “quedó totalmente desvirtuado".

Junto con ello, el profesional explicó que "la Superintendencia, de acuerdo al expediente, no tiene ningún estudio que sustente cualquier tesis de precios” y que "todos los economistas que declararon dijeron que ese promedio ponderado no tenía nada que ver con el precio de mercado, y nosotros rendimos pruebas respecto de eso y acreditamos que las operaciones que se cuestionaban habían sido hechas a precio de mercado".

“Hoy día –concluye el abogado Labarca– se nos sanciona por una cuestión distinta, porque ahora el Superintendente dice expresamente 'nosotros en ningún caso le reprochamos que estas operaciones no habían sido a precio de mercado’”.

LarrainVial, Rey de las cascadas en 2009

Para justificar las sanciones a LarrainVial, así como a su gerente general, Manuel Bulnes, y de distribución, Felipe Errázuriz, la SVS afirma que abundan estadísticas que revelan lo fundamental que fue la intermediación de negocios con las cascadas, donde León Vial –socio relevante (38%) de la corredora– tuvo participación clave.

Revela en este sentido que las acciones de Oro Blanco y Calichera representaron los principales papeles con los que transó LV en 2009, mientras que en 2010 y 2011 Calichera representa casi la totalidad de las operaciones de LV con títulos de cascadas.

Según cálculos de la SVS, LarrainVial concentró el 56% de los montos operados con títulos de las cascadas en el periodo analizado por la investigación (2008 a 2011), destacando el 2009, donde acumuló el 71% de dichos montos.

También revela la autoridad que en 2009 LarrainVial “intermedió el 86% de los montos operados por los participantes del esquema”, a lo que agregó que el 93,6% de los montos operados por LV “en esos títulos son explicados por los miembros del esquema”.    

Frente a estas cifras, LarrainVial indicó que dado su tamaño como corredora le resultaba imposible distinguir las operaciones realizadas bajo el esquema ahora denunciado.

La SVS no deja pasar la excusa: “De esta manera, Larraín Vial evita explicar si resulta normal que la operatoria de 3 títulos pueda significar el 33% del total transado en el año 2009 o el 7% en el año 2010 y que ello sea explicado por un grupo de clientes que no excede los 6 o 7, que además dichas operaciones le signifique diversas jornadas en que los montos operados se disten de los promedios”.

Agrega que la operatoria de los miembros del esquema producía un efecto tan importante en el volumen de operaciones de LV que “podía ser solamente apreciado por esa corredora”, recordándole, de paso, que uno de los participantes de este esquema “era un importante accionista de esa corredora”.

Y dado que LV intermedió el 86% de los montos operados por los participantes del esquema, “le permitió (a LarrainVial) tener un panorama completo de las inversiones realizadas por dichas sociedades”.

Frente a las explicaciones de Leonidas Vial y Julio Ponce –quienes dijeron que el mercado de transacciones de las cascadas tenía poca liquidez, con pocos participantes y en donde el controlador juega un rol principal– la SVS advirtió que había una contradicción, pues al mismo tiempo dijeron que estaban expuestos a los riesgos habituales de un mercado bursátil, “tanto por el lado de las fluctuaciones del valor de las inversiones como por el lado de la competencia por obtener ganancias de oportunidad de negocios que presentaría el mercado”.    

“La contradicción mencionada se resuelve al destacar que el mercado de los títulos Calichera-A (2009, 2010 y 2011) y Oro Blanco (2009) fue un mercado con un claro participante principal (Ponce)… que pudo controlar tanto la oferta como la demanda de los títulos Calichera-A y Oro Blanco, por cuanto él es el principal demandante de esos títulos –a través de la estructura de cascada– y también es él, como controlador, el que ha decidido, en último término, la oferta de los mismos. Asimismo, la formación de precios en este mercado no vendría dada por la convergencia de múltiples intereses, sino más bien el interés de unos pocos, los que además se concertaron fuera de este mercado, de forma de llevar a cabo el esquema, no comportándose como sujetos financieros racionales, afectando así la formación de precios”, afirma la Superintendencia.

Así, de acuerdo a la SVS, pese a que según los acusados había un riesgo inherente al transar acciones de las cascadas, “la falta de independencia de los participantes de este mercado no sólo reducía sino que prácticamente eliminaba dicho riesgo, toda vez que las supuestas partes independientes no eran así y por el contrario operaban de manera coordinada, permitiéndoles mover el precio a los niveles que le eran convenientes para la materialización del esquema”.

La entidad que dirige Carlos Pavez, además, cuestiona el cálculo de León Vial sobre las utilidades que obtuvo. Según el empresario, sólo obtuvo un 28% de las utilidades que dice la autoridad que registró (US$ 72 millones).

La SVS le refuta que no considera todas las operaciones incluidas en los ciclos que tuvo el esquema en los años investigados. “La defensa del Sr. Leonidas Vial evita considerar todas las interacciones con los miembros del esquema de forma de subestimar las utilidades que le importó su participación en el mismo”.

Las conclusiones de Pavez sobre el rol de LarrainVial son contundentes.

Afirma que, en 2009, se “acopió” acciones Calichera-A para lo cual era necesaria una importante interacción con los distintos terceros propietarios de las acciones Calichera-A, la “que sólo podía ser efectuada por un corredor de bolsa, tal como LarrainVial; es así como para el año 2009 resultó indispensable la participación de esa corredora, la que coordinó y materializó estas operaciones”.

“La participación relativa de los montos operados en acciones representativas del capital social de las Sociedades Cascada con respecto al total operado por Larrain Vial, solo permite entender que ejecutivos del más alto nivel de esa corredora, tales como los Sres. Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz debieron estar involucrados en la gestión de las operaciones realizadas por los participantes del esquema, toda vez que éstas involucraban un alto compromiso patrimonial para Larrain Vial en vista a la obligación que tienen las corredoras de liquidar sus operaciones”, asevera la entidad.

Y luego explica que si bien podría interpretarse que LarrainVial sólo cumplió su labor de corredor de bolsa, por lo que nada tendría que ver en el desarrollo del esquema, “la participación del Sr. Leonidas Vial en el esquema y la interacción del Sr. Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz con aquél –en tanto le proporcionaban las oportunidades de negocios– sólo permiten concluir que la labor de esa corredora distó de su labor normal de corretaje”.

Según la autoridad, entre el 31 de agosto y septiembre de 2009, Vial y Roberto Guzmán realizaron operaciones que le dejaron ganancias a Ponce por $ 16.000 millones, “operaciones que por lo demás LarrainVial buscó aislarlas del mercado –ingreso de puntas para OD automática y remates sin buscar a terceros–, y que sólo pueden ser el resultado de una coordinación entre las partes que realizaron dichas operaciones, siendo una de éstas el Sr. Leonidas Vial, a partir de la posición de privilegio que detentó Larrain Vial”.

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