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Opinión: Lo bueno, lo malo y lo raro de la Reforma Laboral

Paola Cabezas
Por : Paola Cabezas Abogada y militante de Ciudadanaos
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Escuchemos a la ministra, y analicemos la reforma sindical. Lo que hay en el proyecto nada más: olvidemos que para el gobierno no son importantes la reducción de la jornada, los derechos de los empleados fiscales, el crecimiento económico y mejores empleos, ni el acceso al empleo de la mujer, jóvenes y ancianos. Les contaré de lo malo, lo bueno, lo novedoso, lo raro, y lo que no me convence.

Lo bueno:

Todos los plazos de la negociación son de días corridos. Mi experiencia me dice que esto será mucho más fácil para todos.

La creación del Fondo de Formación sindical y de Relaciones laborales, el que será supervisado por el Ministerio del Trabajo.

El establecimiento de sanciones del artículo 290 a dirigentes sindicales que abusen de sus derechos o los usen de mala fe. La sanción del uso de la fuerza física en las cosas, o moral en las personas, creo que es el germen de sanción que esperamos ver.

La separación por tamaño de la obligación de entregar información antes de la negociación. Así, una empresa de 8 trabajadores no se ve expuesta a que le pidan información de inversión futura que claramente no tiene. Solo me queda la duda sobre la constitucionalidad del artículo 318 que permite pedir información de sueldos de diversos cargos. Independiente de que no diga nombre ni Rut, el cargo es fácilmente asociable a una persona, y eso sería divulgar datos de carácter personal.

Lo malo:

Que el Fondo de Formación Sindical sea financiado con dineros provenientes de multas aplicadas a empresas, se prestará para malos entendidos e interpretaciones oscuras.

Titularidad sindical. Se prohíbe dar beneficios a los no sindicalizados. No señala el proyecto en ninguna parte, al menos expresamente, que en acuerdo de la empresa y sindicato se podrán hacer extensivos los beneficios a los no sindicalizados.

Que los trabajadores por obra o faena puedan negociar. Será muy difícil postular a una licitación, sabiendo que los costos de mano de obra subirán inmediatamente al contratar trabajadores. Además el proyecto señala que no tendrán fuero ni derecho a huelga, por lo que la fuerza de su negociación será nula.

Si bien soy partidaria de la huelga establecida en el artículo 349, y de la huelga del puesto de trabajo en específico, veo que los servicios mínimos del artículo 361 tienen dos serios problemas. Primero, no aseguran la continuidad mínima de los procesos productivos, la huelga no sirve de nada con una empresa insolvente que no pudo cumplir sus compromisos, y segundo, no existe definición clara de servicios mínimos, lo que llevará a que cada empleador interprete a su criterio.

Lo novedoso:

Hay al menos dos artículos, donde se establece la utilización del correo electrónico para uso oficial. En el artículo 323 se permite avisar de la afiliación al empleador por esta vía, y el artículo 337 obliga tener un domicilio electrónico (entiendo que quiere decir casilla de correo electrónico).

Establece de forma expresa que procederá la tutela de derechos ante despidos por afiliación a un sindicato en plena negociación o por participar de ellas.

Lo raro:

No entiendo por qué en el artículo 218 dejan de ser Ministros de Fe los notarios para efectos de poder constituir un sindicato. Personalmente, sé de un notario que es conocido por su experticia en el área, y que muchos dirigentes lo recomiendan por esto.

Se mencionó mucho el fortalecimiento de la mujer, pero la única norma que hace referencia a ella en todo el proyecto es la del 332, que obliga a la presencia de una mujer en la comisión negociadora.

Lo que no me convence:

Ampliar de 1 a 3 semanas los permisos para que dirigentes sindicales y delegados asistan a actividades de formación y capacitación sindical. He visto cómo, haciendo uso de estos tiempos, no es mucho lo que se aprende. Lo Apoyaría en el caso de que esta capacitación y formación estuviera a cargo y supervisión del Ministerio del Trabajo, en trabajo financiado por el Fondo de Formación sindical y de Relaciones laborales.

Tampoco me convence la ampliación de la definición de prácticas antisindicales que hace el artículo 289, ya que al hablar de “limitar o entorpecer” llevará a que las denuncias sean mucho más abiertas, y se dé para reclamar por toda actuación. Además, a mi entender, hay un error de redacción al señalar “entendiéndose por tales, entre otras, las siguientes”.

El piso de la negociación. El artículo 338 la establece y me parece que puede ser un freno para los empleadores. Cada vez serían más reacios a ceder, debido a que se constituirá en beneficio permanente. Si bien la norma del 343 permite que el sindicato convenga la rebaja del piso, no me imagino bajo qué hipótesis podría eso ocurrir.

Los pactos sobre condiciones especiales del artículo 375 apuntan, entre otros, a poder distribuir la jornada hasta en 12 horas diarias. Si la idea era fomentar la vida en familia, esto no me cuadra, creo que debiera aplicar solo a situaciones especiales, como la minería. ¿Qué saco con trabajar 4 días 12 horas diarias, si el quinto solo dormiré de lo agotado que estoy?

Ultima reflexión, la reforma no es tan terrible como se esperaba, entonces, ¿para qué provocaron tanta incertidumbre manteniéndola en secreto? Por lo demás, la gradualidad que señaló Hacienda y que tanto enojó a la CUT, no es gradualidad en sí, sino que, simplemente, como hay contratos colectivos vigentes, estas normas de ser aprobadas se harán efectivas en la próxima negociación. Falta comunicar mejor, parece.

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