Publicidad

La batería de medidas que afina la SVS para regular los conflictos de interés en el mercado

Iván Weissman S
Por : Iván Weissman S Editor El Mostrador Semanal
Ver Más


Seis le quedan a la actual administración de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), encabezada por Fernando Coloma. La última etapa de una gestión que partió haciéndose cargo del proceso de liquidación de seguros tras el 27F y que, pasada esta coyuntura, fue concentrándose en su propia agenda. Información detallada sobre las condiciones de mercado para las órdenes de los clientes de las corredoras de bolsa; licitaciones de seguros en la industria bancaria para créditos hipotecarios; la denominada PSU de la bolsa para acreditar la idoneidad de quienes se desempeñan en el mercado; la (polémica) norma sobre la adopción de buenas prácticas en los gobiernos corporativos, tras la experiencia de La Polar; han sido sólo parte de los proyectos que han marcado al regulador en estos últimos cuatro años.

Sin embargo, hay más. En los 180 días que le restan al gobierno, la gestión de Coloma estará concentrada sobre los conflictos de interés en la industria financiera, particularmente en los administradores de activos de terceros, incluyendo intermediarios de valores. La agenda es intensa, pues no hay tiempo, al economista lo esperan en el Instituto de Economía de la Universidad Católica.

EL PRIMER PASO
Parte de este trabajo está avanzado. El regulador de valores dio en junio un primer paso para transparentar los conflictos de interés de la industria, a través de la circular 2108, un documento que en 12 hojas introduce cambios importantes en la forma de hacer negocios para las corredoras de bolsa y las administradoras de fondos (fondos mutuos y de inversión), y frente al cual deben adecuarse hasta junio de 2014. Esta norma se circunscribe sólo a la administración de activos de terceros; actividad propia de las AGF pero que las corredoras también practican para clientes individuales, pese a su “core” de intermediación.

Dentro de los cambios más relevantes, se busca que los cobros por la administración de activos no sea más que eso, obligando a las AGF y a las corredoras a devolver recursos obtenidos de manera extraordinaria con el capital de sus clientes.

Ejemplos de lo anterior son los llamados “rebates” de fondos extranjeros, reembolsos de capital por parte de administradores foráneos a fondos mutuos locales, y que se producen una vez que estos últimos invierten un volumen determinado en el primero. Una práctica que si bien en la industria descartan que se haga, se regula definitivamente.

Otro caso son las comisiones percibidas por la distribución o intermediación de valores de una compañía determinada con recursos del cliente, lo que podría darse en procesos de OPA o aperturas a bolsa. La norma también regula la relación comercial entre una corredora y una AGF de un mismo grupo financiero, obligando a que ambas consoliden en un único cobro la gestión de los recursos del cliente. Si bien todas estas prácticas no están prohibidas, sólo podrán ejecutarse si los inversionistas explicitan su autorización.

Otra modificación que contempla la circular es la prohibición de que corredoras y AGF inviertan en cuotas de fondos administrados por empresas pertenecientes a su propio grupo empresarial; así como la obligación de detallar el cobro por la gestión en inversiones de cuotas de fondos o vehículos de inversión colectiva, lo que ya supone la existencia de un manager para estos instrumentos.

La SVS también resolvió una materia que si bien en la práctica ocurría en contadas ocasiones, no estaba regulada. Obligó a que las compañías mantengan recursos en dinero efectivo de sus clientes en cuentas separadas a las propias, exigiéndoles abrir una o más cuentas bancarias.

Finalmente, otra de las consideraciones importantes es la obligación de los gestores de activos de especificar un monto o porcentaje máximo de los recursos del cliente que le serán cobrados como gasto. Esto último, en línea con las exigencias de la Ley Sernac y que sirve para zanjar anticipadamente una eventual discusión por el alza unilateral de comisiones, preocupación que ha estado presente principalmente en la industria de fondos mutuos.

EL FOCO QUE SE VIENE SOBRE LAS CORREDORAS DE BOLSA
Las corredoras de bolsa ya están sujetas a la norma 2108, pero sólo en su acotado rol como gestores de activos. Por lo mismo, el regulador afina una norma que dentro de pocas semanas se pondrá en consulta, y que busca transparentar sus conflictos de interés al ser administradores de su cartera propia y, al mismo tiempo, asesores de inversión, considerando sus departamentos de estudio y fuerzas de venta.

Si bien, la norma aún está siendo trabajada por la SVS, establecería una regulación que fomentaría la transparencia dando a las corredoras cierta flexibilidad dentro de la que podrían adaptarse con sus propias propuestas. Esto, sin perjuicio de que el regulador defina un método tras el respectivo período de consulta.

Al respecto, uno de los modelos más reconocidos en el mundo es el estadounidense, en el cual los analistas son personalmente responsables de su recomendación. Éstos, en sus informes, explicitan cuáles fueron los conflictos de interés que hubo en el trabajo previo a su recomendación. Además, deben informar si tienen inversiones personales en los instrumentos que recomiendan.

Con lo anterior, no sería necesaria la eliminación de las carteras propias de las corredoras de bolsa, cuestionadas en los últimos días tras el reciente informe de la Usach sobre el rol de las intermediarias y sus inversiones en el caso La Polar.

Esta nueva regulación también complementaría la iniciativa que tuvo el Comité de Buenas Prácticas de la Bolsa de Santiago, el cual obligó a las corredoras de esta entidad a elaborar perfiles de sus clientes. En este caso, la SVS mandataría a todas las intermediarias de la plaza, con tal de que ofrezcan productos acorde al perfil de los inversores y tengan un rol más activo en advertirles cuando inviertan en instrumentos que no son acordes a ese perfil.

¿Un proceso complejo? La Ley de Lavado de Activos ya ha pavimentado el camino para ello, dado que con ésta las entidades financieras están obligadas a conocer a su cliente. Ahora, esto debe complementarse con información sobre su perfil como inversionista.

Publicidad

Tendencias