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La urgencia de la reforma de la sociedad conyugal Opinión

La urgencia de la reforma de la sociedad conyugal

Nicolás Ibáñez Meza
Por : Nicolás Ibáñez Meza Académico Facultad de Derecho Universidad Autónoma
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Discriminación. He ahí el punto. Discriminación hacia las parejas del mismo sexo. Discriminación hacia la mujer.


La sociedad conyugal ha sido vista como una institución patriarcal y machista. Y cómo no, si esta justifica su estructura bajo la consideración de la mujer como una persona incapaz ante la ley, lo que cesó en el derecho chileno en 1989. Además, este es un instituto jurídico que atribuye poderes al marido que se fundarían solo en ser hombre, más allá de las aptitudes que pudiera tener -o no- para administrar los bienes del matrimonio.

Desde ahí y hace más de 30 años, la institución comenzó a ser cuestionada, especialmente con el avance, todavía en desarrollo, de la inserción de la mujer en el mercado laboral. Así, no se explica que la mujer que trabaja y que ha adquirido bienes antes del matrimonio, pierda la administración de ellos una vez que se ha casado bajo las reglas de este régimen.

Luego, el cuestionamiento se dará, también y más recientemente, por la incorporación a la ley chilena del acceso igualitario al matrimonio con la ley 21.400, ya que dicha nueva composición familiar no es concordante con la sociedad conyugal, siendo imposible su aplicación en estos matrimonios. Por ejemplo, si el artículo 1749 del Código Civil expresa que el marido es el administrador de la sociedad conyugal ¿Quién administra cuando son dos los maridos? ¿Y si no hubiera ninguno por ser el matrimonio entre dos mujeres? Así, prohibiéndose el acceso a los matrimonios entre personas del mismo sexo a esta institución, bien puede cuestionarse si este es, en el sentido literal, un matrimonio igualitario.

Discriminación. He ahí el punto. Discriminación hacia las parejas del mismo sexo. Discriminación hacia la mujer.

Si bien es claro que existen problemas sociales, políticos y económicos que impactan de manera más importante en la vida diaria de las mujeres que la sola regla de administración de la sociedad conyugal, el cambio es necesario y urge en una sociedad que reclama reconocer la igualdad entre los sexos en todos los aspectos. Por ello, sumado a los esfuerzos promovidos por el feminismo de manera destacable, conviene recordar que el cambio en el instituto jurídico de la sociedad conyugal responde no solo al resultado de oír dicha demanda de igualdad, sino que a los compromisos y obligaciones jurídicas que Chile tiene en la materia. Por tanto, no se trata solo de petitorios sociales, sino también de derechos de las mujeres. De ahí que la reforma no solo es necesaria, sino también urgente.

Visto así, conviene recordar las obligaciones que Chile adquirió en el acuerdo de solución amistosa suscrito con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace más de 17 años en el caso “Arce contra Estado de Chile”. En aquel quedaron establecidos los compromisos de adecuación de la legislación interna en pleno respeto de la igualdad y la no discriminación hacia la mujer.

Por tanto, esto trasciende al “discurso progre”, y más bien se trata de un debate de derechos, y más específicamente, de derechos humanos. Y ahí está el punto: poner los derechos de las personas antes de la defensa a las instituciones que fueron redactadas para nuestro país hace más de 150 años.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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