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CIDH condena ejecución de ciudadano hondureño en Estados Unidos

Asimismo se indica que el 24 de septiembre de 2007, la CIDH recibió una solicitud de medidas cautelares y una petición a favor del Sr. Chi Aceituno, sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos I, XXVI y XXVIII de la Declaración Americana.


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la ejecución judicial por parte de Estados Unidos del ciudadano hondureño Heliberto Chi Aceituno, en desconocimiento de las medidas cautelares otorgadas a su favor por el organismo.



"Chi Aceituno fue ejecutado en el Estado de Texas el 7 de agosto de 2008. Esta no es la primera vez que Estados Unidos ejecuta a una persona beneficiaria de medidas cautelares de la CIDH", señala un comunicado dado a conocer este viernes.



Asimismo se indica que el 24 de septiembre de 2007, la CIDH recibió una solicitud de medidas cautelares y una petición a favor del Sr. Chi Aceituno, sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos I, XXVI y XXVIII de la Declaración Americana.



En la petición -se explica- se alegan violaciones al debido proceso, en particular, que el señor Chi Aceituno no fue informado sobre el derecho a la asistencia consular a lo largo del proceso que culminó en su condena a la pena capital.



"El 28 de septiembre de 2007, la Comisión Interamericana solicitó a los Estados Unidos la adopción de las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad física del beneficiario hasta tanto la Comisión resolviera sobre el fondo del asunto. En la misma fecha, la CIDH abrió el trámite de su petición. Tras recibir información de que la fecha de ejecución del Sr. Chi Aceituno había sido fijada para el 7 de agosto, la CIDH reiteró a Estados Unidos las medidas cautelares, el 16 de julio de 2008", sostiene el organismo internacional.



Para la CIDH "el desconocimiento, por parte de un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos, incluidos los Estados Unidos, de una solicitud de que se preserve la vida de un recluso condenado a muerte en tanto se examina la petición que éste haya presentado contraviene las obligaciones internacionales de ese Estado, pues va en detrimento de la eficacia de los procedimientos de la Comisión, privando a las personas condenadas de su derecho de petición en el sistema interamericano de derechos humanos, y afecta grave e irreparablemente al derecho más fundamental de un peticionario: el derecho a la vida".



Asimismo se indica que "la Comisión deplora el desconocimiento por parte de los Estados Unidos de las solicitudes de la Comisión de que se respetara la vida del Sr. Chi Aceituno, así como de otras personas condenadas a muerte en similares circunstancias. La Comisión insta a los Estados Unidos a implementar todas las medidas cautelares que ésta dicte, y exige el respeto pleno y adecuado de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, especialmente las derivadas de la Declaración Americana".

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