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La súbita evaporación de Lord Hoffman

Felipe González M.
Por : Felipe González M. ex editor de revista forestal LIGNUM, hoy socio en The Bridge Comunicaciones
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¿Cómo le consta a la opinión pública en qué momento el redactor del fallo comenzó a sentir animadversión por el señor Ale?


Recientemente, la Corte Suprema rechazó la nulidad planteada por el periodista del diario La Tercera José Ale en contra de la sentencia que lo condenó como autor de un delito establecido en la Ley de Seguridad del Estado, en una querella interpuesta por el ministro Servando Jordán, de la misma Corte. El señor Ale había presentado esta acción de nulidad por considerar que el fallo condenatorio se hallaba viciado, puesto que el redactor del mismo (el abogado integrante de la Corte Vivian Bullemore) le había manifestado públicamente, y en presencia de testigos, su animadversión, calificándolo como un «injuriador profesional.»

Como es de público conocimiento, el mencionado periodista fue condenado en un fallo dividido (tres votos contra dos), por lo que el voto impugnado resultó decisivo en la decisión final de un caso en que el periodista había sido previamente absuelto en primera y segunda instancia. El abogado integrante Sr. Bullemore reconoció que había calificado al señor Ale con las palabras mencionadas, pero arguyó que cuando ello ocurrió él ya había redactado el fallo y sólo restaba que lo firmaran los demás miembros del tribunal.

Hace algo más de un año llegaban noticias desde Londres sobre la anulación de un fallo de la Cámara de los Lores en el caso Pinochet debido a la existencia de vínculos entre uno de sus integrantes, Lord Hoffman, y Amnistía Internacional, que intervenía en el proceso. Algunos débiles ecos de esta decisión aparecieron en la práctica de los tribunales chilenos a poco andar, pero hoy parecen haberse evaporado. Al parecer Lord Hoffman se alejó demasiado de Chile -a Hong Kong- como para ejercer una influencia más vigorosa.

¿Que el fallo en contra del periodista José Ale ya había sido redactado y sólo estaba pendiente de firmas? ¿No arroja acaso dudas suficientes sobre la imparcialidad del tribunal lo ya reconocido públicamente por la persona que tuvo a su cargo la redacción de la sentencia? Además, ¿cómo le consta a la opinión pública en qué momento el redactor del fallo comenzó a sentir animadversión por el señor Ale? ¿Fue antes, durante o después de redactar la sentencia? Y todo esto en el contexto de un proceso en que el querellante es un ministro del mismo tribunal cuya imparcialidad aparece cuestionada.

La decisión de la Corte Suprema de rechazar la nulidad planteada es insostenible desde el punto de vista de los estándares internacionales. La Corte Europea ha señalado, por ejemplo, que la existencia de imparcialidad «debe ser determinada de acuerdo con un criterio subjetivo -que encuentra su base en las convicciones personales del Juez en un caso dado- y un criterio objetivo, esto es, decidiendo si el juez ofreció garantías suficientes para excluir cualquier legítima duda a este respecto», añadiendo que «incluso las apariencias pueden tener una cierta importancia, pues lo que está en juego es la confianza que las Cortes deben inspirar al público en una sociedad democrática y, por sobre todo, en lo que concierne al proceso penal, la confianza que deben inspirar al acusado. De acuerdo con esto, todo Juez -respecto de quien hay una legítima razón para temer una falta de imparcialidad- debe inhibirse.» (Caso Hautschildt; los subrayados son míos).

Precisamente ahora, que se está en el proceso de implementación de una reforma a fondo del sistema judicial, acometer esta clase de problemas resulta de la mayor urgencia, o la reforma misma acabará desvirtuándose.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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