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VIH-Sida: Por la dignidad y el derecho a la vida


El pasado viernes 15 de junio, dos salas de la Corte de Apelaciones de Santiago concedieron las solicitudes de medidas precautorias o cautelares en favor de dos personas que viven con el virus VIH-Sida. Ambas decisiones podrían sin duda considerarse como inéditas en materia de protección de derechos: la Corte ordenó a los servicios de salud correspondientes que mientras se espera la resolución definitiva del caso, entreguen de inmediato los medicamentos que permitan a los recurrentes continuar con vida.



Las resoluciones de la Corte favorecen a dos de las tres personas por las que la Clínica de Acciones de Interés Público (Clínica AIP) de la Universidad Diego Portales, en conjunto con la organización Vivo Positivo, interpuso un recurso de protección el viernes 8 de junio pasado, con el propósito de que se dé cumplimiento a lo que dispone el decreto supremo NÅŸ 362 del del Ministerio de Salud, año 1984, el cual obliga a los servicios de salud que dependen de esa cartera a entregar tratamiento y control gratuitos a toda persona que vive con el virus del VIH- Sida.



El tercer caso presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago solicitando la concesión inmediata y urgente de medidas que cautelaran la vida del recurrente, y que había sido negada en un principio por el tribunal, fue revisada en consideración al grave estado de salud del peticionario. La medida fue concedida el pasado 4 de julio.



Si bien la historia de los recursos de protección presentados por la clínica AIP aún no concluye, es importante recalcar que la decisión del 15 de junio del 2001 significa un hito muy importante en la lucha por alcanzar el cumplimiento íntegro de la normativa a la que el propio Ministerio de Salud se obligó al dictar el Decreto Supremo N° 362, ya que la concesión de la terapia antirretroviral significa, en los hechos, que las personas favorecidas podrán transformar su enfermedad en crónica, es decir, que no morirán mientras tomen la triterapia, ya que actualmente los medicamentos son capaces de disminuir el nivel de virus en la sangre a cero.



Los primeros recursos, presentados el 14 de junio de 1999 en favor de tres enfermos con el virus VIH -de los cuales sólo uno permanece aún con vida- fueron declarados inadmisibles por la Corte de Apelaciones. Es decir, el tribunal los rechazó por razones formales, sin analizar la argumentación de fondo de los mismos.



En esa oportunidad si bien se solicitó, a la luz del artículo 20 de la Constitución, la protección de los derechos básicos a la vida y a la igualdad ante la ley a través del otorgamiento gratuito de los medicamentos que configuran la llamada triterapia o terapia asociada, la Corte de Apelaciones consideró que no era suficiente argumentar invocando la aplicación directa de las normas y derechos establecidos en la Constitución, sino que era necesario que esos derechos fueran exigidos por medio de una obligación legal al órgano público que corresponde.



En otras palabras, el derecho a la vida de los recurrentes debía constar en una norma de rango inferior a la Constitución que designara a un sujeto específicamente obligado, ya no a proteger y velar por el derecho a la vida, sino a entregar la medicación que permitiera la consecución de ese mismo fin.



Ante este fallo negativo, la segunda ronda de recursos interpuesta por la clínica entre el 14 y el 16 de abril del año 2000, se efectuó en favor de un total de 25 personas, incluida una mujer embarazada. Fueron declarados admisibles por la Corte de Apelaciones, en lo que parece haber jugado un rol central la invocación del Decreto Supremo NÅŸ 362 de 1984, que en su artículo 8ÅŸ señala que las enfermedades de transmisión sexual, incluido explícitamente el VIH, deben tener tratamiento gratuito y completo en los servicios de salud pública

Sin embargo, el 6 de noviembre del 2000 la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia fallando en contra de los recursos de protección presentados por la clínica, argumentando en lo fundamental que el Decreto Ley NÅŸ 2763 de 1979, al disponer que «las prestaciones de salud se conceden por estos organismos (Ministerio de Salud y sus servicios de salud metropolitanos) a través de sus establecimientos, con los recursos físicos y humanos de que disponga…» eximía entonces al Ministerio de Salud a cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el decreto supremo mencionado.



No obstante, para la Clínica de Acciones de Interés Público se trató de una interpretación inapropiada, ya que la disposición legal invocada fue dictada con anterioridad al decreto supremo del Ministerio de Salud (lo que contraría el principio de temporalidad). Del mismo modo, se trata de una norma de carácter general que no regula específicamente, como sí lo hace el decreto supremo N° 362, lo que dice relación con el tratamiento y control de las enfermedades de transmisión sexual (principio de especialidad).



Por último, el pasado 8 de junio la Clínica de Acciones de Interés Público presentó nuevamente tres recursos de protección en favor de distintas personas que viven con el virus del VIH-Sida, y el 15 de junio la Segunda y Séptima salas de la Corte de Apelaciones, en una decisión inédita, concedieron las medidas cautelares solicitadas en favor de una jefa de familia madre de tres hijos, y en favor de una persona que recibía biterapia por parte de los organismos de salud, que le fue retirada al no poder el recurrente continuar costeando el tercer medicamento.



Ambos recibirán, por orden de la Corte, la triterapia que requieren para continuar con vida mientras se tramita el fondo del recurso de protección.



Estas resoluciones suponen un cambio importante en la jurisprudencia de la Corte relativa al VIH-Sida, la cual supone plena conciencia respecto de los peligros que implica la interrupción de los tratamientos que se concedieron. Al respecto diferentes estudios médicos aseguran de manera unánime que el daño que produce la interrupción de tratamientos en la salud de una persona que vive con el virus VIH es aún mayor al deterioro progresivo de alguien que no lo ha recibido nunca.



Por ello, esto resulta un verdadero triunfo para la concreción del fin largamente perseguido por las personas que viven con VIH-Sida, en relación con la protección de su derecho a la vida e igualdad ante la ley y la debida aplicación de las normas que les reconocen dichos derechos.





(*) Abogada, coordinadora ejecutiva del Programa Acciones de Interés Público de la Universidad Diego Portales.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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