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1884-2003: aún tenemos matrimonio

Se quiere reformar la Ley de Matrimonio Civil Obligatorio de 1884, la que se califica de anquilosada y antigualla jurídica, pero que, sin embargo, sería sorprendentemente lúcida -casi un pozo de sabiduría- en un punto: proscribir el matrimonio religioso y hacer obligatorio a todos una unión civil.


Se han alzado voces contrarias a la indicación aprobada por cuatro votos a uno que busca reconocer efectos civiles al matrimonio religioso. Se extraen los argumentos formales para extinguir una chispa de libertad que responde a la conciencia religiosa de quienes creen en la indisolubilidad del matrimonio, pues profesan credos cristianos que así interpretan el Capítulo XIX del Evangelio de Mateo.



Se quiere reformar la Ley de Matrimonio Civil Obligatorio de 1884, la que se califica de anquilosada y antigualla jurídica, pero que, sin embargo, sería sorprendentemente lúcida -casi un pozo de sabiduría- en un punto: proscribir el matrimonio religioso y hacer obligatorio a todos una unión civil.



Lo primero que hay que reformar es la obligatoriedad de una ley de matrimonio civil única en todos sus aspectos e impuesta por igual a todos los sujetos. En efecto, en sociedades plurales y democráticas deben buscarse soluciones plurales y democráticas.



Lo que intenta afanosamente la Comisión de Constitución del Senado es que se logre un espacio de libertad, tanto para quienes desean excluir al dar el consentimiento matrimonial la disolución del vínculo, como también libertad para aquellos que desean dar el sí con la intención de realizar una unión durable entre hombre y mujer, pero que -en su conciencia- no necesariamente es indisoluble.



Sería nefasto seguir en el 2003 sufriendo los agraces de las uvas que se comieron nuestros mayores en 1884.



La Ley de 1884 es un ejemplo notable de violación constitucional, en un régimen que continuó hasta 1925 siendo de unión entre la Iglesia Católica y el Estado de Chile.



En ella ni el sentido más elemental de justicia y de libertad religiosa fue respetado, puesto que el conocimiento y decisión de las cuestiones sobre validez de matrimonios contraídos antes del 16 de enero de 1884 fue sometido a la ley civil y a los tribunales civiles. Aún hoy sigue vigente el artículo 43 de la ley 4.808 que pena hasta con 5 años de cárcel al celebrante y contrayentes de un matrimonio religioso, si no va seguido en plazos draconianos de una unión ante el oficial del Registro Civil.



La ley de 1884 fue aprobada contra la voluntad de la Nación, que no fue consultada. Fue otorgada al pueblo por un Congreso compuesto de empleados públicos, elegidos por el Presidente de la República, en tiempos de despotismo electoral.



En este punto, muy pocas lecciones podemos extraer de tales prácticas antilibertarias, impositivas y sectarias.



Católicos y anticatólicos lucharon en este palenque desde 1884 a 1940.



La sapiencia y celo pastoral del Cardenal Caro y la prudencia de los gobiernos radicales lograron imponer a los integristas de lado y lado una solución de compromiso que nos dio más de 60 años de paz religiosa. A partir de allí los católicos se casaron primero por el civil y luego por la Iglesia, ambos matrimonios sin divorcio vincular.



Hoy en día, la aprobación del divorcio vincular debería buscar -en el mismo espíritu de Caro y Aguirre Cerda- un ámbito para el matrimonio religioso indisoluble, dado que ahora pugna con la conciencia del católico contraer primero un vínculo disoluble civil para luego prometer ante su Iglesia una unión indisoluble.



En este sentido, la fórmula aprobada en la Comisión de Constitución debería ser aplaudida y apoyada, con indicaciones que la precisen y mejoren sin perjuicio de poder ser perfeccionada por la vía de acuerdos con las Iglesias interesadas en el pleno respeto del marco legal fijado por el Estado, para reconocer efectos civiles.



Marco que hasta el momento se ha limitado a requisitos razonables exigidos por el orden público familiar, la seguridad jurídica y la fe pública y que en todo caso al reconocer efectos civiles no debería distorsionar las propiedades esenciales de la unión religiosa que es reconocida.





* Profesor Titular de Derecho Público. Pontificia Universidad Católica de Chile.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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