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Ninguna ley

El proyecto de ley se inspira en el principio conforme al cual la protección de la privacidad debe ser tanto más intensa, cuanto menos se encuentre comprometido el interés público o los intereses de terceros.


En el Congreso Nacional, a parte de discursos de Mea Culpa, se debate sobre la protección al honor y a la intimidad de las personas.



En líneas generales, se busca brindar protección -conceder acciones reparatorias- a quienes sean objeto de intromisiones ilegítimas. Una intromisión es ilegítima cuando la búsqueda o la divulgación de la información no está provista de un interés público que la justifique.



En este sentido, todos tenemos un lado oscuro. Siempre he pensado que el hecho de tener la conciencia limpia es síntoma de mi mala memoria. Quiero decir que todo ser humano tiene, un flanco íntimo, personal y secreto. Una parte privada de nuestro ser que no queremos compartir con nadie. Por lo tanto cada hombre o mujer, tiene derecho, en principio, a decidir qué aspectos de su vida pueden ser conocidos por otros o sometidos a su juicio crítico. Es este un derecho que merece ser protegido.



Por otro lado, junto al respeto de la privacidad, la sociedades también deben esmerarse en cuidar escrupulosamente el respeto a la libertad de expresión y de información. Así lo dispone, por lo demás, la propia carta fundamental y los instrumentos internacionales vigentes.



Un respecto irrestricto y absoluto a la privacidad, hace fúnebre las relaciones sociales, también impide el control de las funciones públicas, fomenta la corrupción, los abusos de poder y acaba deteriorando la búsqueda y la transmisión de información sobre la cual reposa el debate libre y crítico base fundamental de una democracia vigorosa y parte insustituible de una sociedad abierta.



Así las cosas, y como suele ocurrir en estos casos, no resulta fácil, fijar parámetros y normas legales cuando dos bienes tan relevantes como la vida privada y la libertad de información entran en conflicto. Sin embargo, el proyecto de ley proporciona una formula equilibrada que permite, dentro de ciertos límites, contrabalancear razonablemente ambos derechos.



Pero seamos claros, esta propuesta -en la medida que no derogue y elimine otras figuras legales contrarias a la libertad de expresión como, entre otras, el desacato- no representa avance alguno. Más bien constituye un grave retroceso para la libertad de información.



La nueva ley sumaría una carga adicional a las restricciones actualmente vigentes, por la vía de aumentar el riesgo de ser objeto de una demanda civil y la posibilidad de tener que pagar indemnizaciones millonarias.



Según la fundamentación del proyecto de ley, se establece que «nuestro ordenamiento jurídico es deficiente en la regulación de esos dos bienes a veces inconsistentes. La privacidad carece, en rigor, de protección mediante la vía civil; existe una regulación penal de las hipótesis de intromisión, particularmente física; subsisten, todavía, el desacato y la sedición impropia; y, en fin, nuestra práctica jurisprudencial tiende a dar primacía, a veces absoluta, a la privacidad, arriesgando así, el peligro, de gravar en exceso a la libertad para buscar y divulgar la información».



Los estadounidenses solucionaron este problema hace varios siglos. Ellos, en palabras breves y sencillas, incorporaron a la Constitución el año 1791 la Primera Enmienda: «El Congreso no hará ninguna ley… que limite la libertad de expresión o de la prensa». Es decir, en materia de libertad de información, no hay mejor ley, que ninguna ley. Este concepto llano, pero a la vez potente, es la base de protección jurídica de que goza, hasta el día de hoy, la libertad de expresión en los Estados Unidos.



Otro concepto, por desgracia ausente en la propuesta es la relacionada con la «Real Malicia». Bajo esta concepción, quien inicia una demanda por difamación debe probar ante el tribunal la real malicia («actual malice») del medio periodístico, esto es, que la noticia fue difundida con conocimiento de que era falsa, o sin considerar en absoluto si era o no cierta. El proyecto no contempla esta figura.



El esquema de ley es complejo, en partes bastante engorroso. En todo caso la «ultima línea» de la ecuación propuesta es simple. A mayor grado de interés publico o figuración publica menor es la protección. Por otro lado, a menor interés público mayor protección.



Como se puede apreciar el proyecto de ley se inspira en el principio conforme al cual la protección de la privacidad debe ser tanto más intensa, cuanto menos se encuentre comprometido el interés público o los intereses de terceros.



La fundamentación de la propuesta legal establece que las personas de relevancia pública y, en especial, de quienes ejercen cargos públicos, la protección debe ser menos intensa. No se trata, por supuesto, de sostener que quienes ejercen cargos públicos carezcan del derecho a la privacidad. Se trata de que en estos casos el interés público suele adquirir mayor intensidad; una intensidad que la ley debe reconocer para guiar la ponderación que los jueces, en ejercicio de su deber y en cumplimiento de su lealtad a la ley, deberán ejercitar.



Nuestra «clase política» cada día mira con más reticencia y escozor la expansión del escrutinio público sobre sus funciones. Los medios de comunicación, a buena hora, comprendieron que el país ya no tolera los ocultamientos ni los abusos de poder. No es extrañar entonces, que los congresistas se muestren perezosos al momento de derogar delitos contrarios a la libertad de expresión como el desacato y se muestren entusiastas en sumar nuevas cargas, esta vez económicas, a quienes ejercen la función de informar a la opinión publica.





* Miembro Comité Pro-Defensa Ciudadana.



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