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Indemnizaciones y seguro de desempleo (II)


En el debate que recién se ha instalado sobre las relaciones laborales, después de las propuestas del senador Carlos Ominami y seguida de las demandas de la Sofofa y la Cámara de Comercio de Santiago, hay algo insólito. La ausencia absoluta de discusión sobre el tema central de las relaciones laborales en nuestro país, a saber, el hecho vergonzoso que después de dos ciclos de reformas laborales (uno durante la administración Aylwin y otro de Lagos) estemos registrando actualmente que solo un 10% de los asalariados ejercen la negociación colectiva, cifra más baja que la que existía a fines de la dictadura que fue del orden del 14%. En países como Estados Unidos, España, o Dinamarca esa cifra es de 60%, 75% y 80% respectivamente. Seguramente la cifra chilena de negociación colectiva no es considerada en los rankings que hacen las empresas clasificadoras de riesgo para el mundo financiero o en los organismos que ponen notas sobre «la modernidad» y la «competitividad» de un país y donde Chile aparece entre los buenos alumnos.



Sin embargo, la discusión que tenemos hoy es otra, y tiene mucha relevancia. Ella gira en torno al problema de las indemnizaciones y el seguro de desempleo. Cuando nos referimos a la indemnización por despido ¿de qué estamos hablando y de quienes? Al hablar de despidos la ley establece los siguientes motivos: Artículo 159, caducidad del contrato y renuncia voluntaria; Artículo 160, despido disciplinario; Artículo 161 despido por necesidades de la empresa; Artículo 171, auto-despido si el empleador no ha cumplido contrato.



Solo los despidos por necesidades de la empresa están regulados por ley con indemnizaciones según un mes de sueldo por año de trabajo con un límite de 11 meses. Ahora bien, según la dirección del Trabajo el año 2004 se despidieron 860 mil trabajadores y solo 11% de ellos son despidos por necesidades de la empresa (95.000 trabajadores) con indemnizaciones; cierto, muchas de ellas negociadas con la empresas después de largos procesos, pero hay 89% del resto de los despidos cuyas indemnizaciones si existen no están sujetas a ninguna regla. ¿De que rigidez entonces hablan las empresas?



El senador Ominami ha entregado recientemente una información adicional interesante para la discusión. En efecto, según esta información, la distribución de la masa de indemnizaciones pagadas (derivadas del articulo 161 del código) se distribuyen según quintiles de hogares (cada quintil representa un 20% de hogares ordenados desde los mas pobres a los más ricos) de la siguiente manera: el primer quintil de hogares (el más pobre) recibe solo 1,5% de las indemnizaciones. Nada extraño, por cierto, pues en ese quintil se ubican relativamente muy pocos asalariados con contratos de largo plazo, más bien allí se ubica el trabajo precario con mucha informalidad.



Lo interesante es que el quintil de hogares más ricos recibe el 66,1% de las indemnizaciones; tampoco nada extraño pues es en ese quintil donde se registran los asalariados más calificados y los contratos de largo plazo. Es fácil entender, por ejemplo, que un alto ejecutivo de un banco o de Codelco pertenezca a ese quintil. Cuando estos asalariados ganan 4 millones de pesos mensuales y llevan trabajando 15 años en la empresa su despido significa para ésta pagar 44 millones en indemnizaciones.



Pero esto implica que el senador Ominami entra en una contradicción insoluble pues los datos que entrega le impiden afirmar que las indemnizaciones «afectan principalmente a la pequeña y mediana empresa» (exposición Icare). Salvo la de suponer que los ejecutivos de las Pymes tienen remuneraciones similares a los de las grandes empresas. Como diría Marx, ello es una contradictio in adjectio (contradicción en los términos mismos).



Si el costo del despido es excesivo para las grandes empresas, es probable que así sea. Y por algo los gremios empresariales la sitúan en los primeros lugares de su agenda. Sin embargo, seguramente a estas empresas no les interesa promover la informalidad o los contratos temporales cuando se trata de incorporar mano de obra altamente calificada, no obstante que en una situación de quiebra el pago de indemnizaciones puede ser difícil. Para los trabajadores asalariados el problema es que hay un 89% del total de despedidos que salen del mercado del trabajo prácticamente sin indemnización alguna y con un seguro de desempleo muy débil.



Desde la creación del seguro de cesantía (2002) se han pagado 28 mil indemnizaciones. Los beneficios promedio de este sistema son del orden de 90 mil pesos que hay que distribuirlos en 5 cuotas. Por ello es abusivo comparar, como lo hace la Cámara de Comercio de Santiago (ver su revista Comercio, octubre 2006) las indemnizaciones por despido según salarios mensuales, máximo, de Chile con los países de la OCDE, para «demostrar» que nuestro país tiene elevado costo de despido respecto a los países de la OCDE. Pero no hay que olvidar que la mayoría de estos países tienen un seguro de desempleo muy superior al chileno, y además el costo de despido en el caso chileno solo tienen que ver con el 11% de los asalariados despedidos, y en la OCDE es para la mayoría de los asalariados.



Por tanto de lo que se trata es de tener un buen seguro de desempleo y bajas indemnizaciones por despido, pues en todo sistema moderno de protección no se protege el empleo ni a los que lo tienen, sino al ingreso de los trabajadores cuando quedan cesantes. Un buen seguro de desempleo, materia opinable y negociable, para una economía como la chilena podría ser uno que garantice el 75% del salario por un año, y con indemnizaciones por despido a todo evento hasta 5 meses. Las dos cosas van juntas. Las empresas logran bajar el costo del despido y la sociedad avanza un paso importante en la cohesión social necesaria para el desarrollo con equidad.



Por cierto, esto tiene un costo para las empresas, los trabajadores y el Estado pues hay que financiar el fondo del seguro de desempleo con cotizaciones que deberían verse aumentada para cada uno de ellos. En ningún caso la economía va colapsar. No colapsó cuando todos los chilenos tuvimos que hacernos cargo de las deudas del sistema bancario, producidas por la crisis de 1982-83, y no hay razón para pensar que ello ocurra con este avance en la protección social.



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Alexis Guardia B. Economista.


  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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