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Régimen de inmunidades


En marzo de este año se informó que la Corte Suprema cuestionó el proyecto de ley que pretende regular un régimen de privilegios e inmunidades aplicables en el territorio chileno a los funcionarios de Estados extranjeros y de Organizaciones Internacionales, que se encuentran de manera temporal en nuestro país cumpliendo funciones especiales.



El referido oficio no se encuentra disponible en la página web oficial sobre tramitación de proyectos de ley del Congreso Nacional; desconociendo en consecuencia cuales son los argumentos indicados por la Corte Suprema.



A pesar de esta situación, resulta necesario hacer un conjunto de alcances: Por ejemplo; cualquier régimen de inmunidades que se quiera establecer en Chile debe necesariamente tener como referente lo establecido por las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, suscritas por Chile en el año 1968.



Asimismo, la opción elegida por el Ejecutivo de establecer un conjunto de inmunidades para personal de servicio militar, asesores externos y contratistas, a través de una ley amplia, es un error. No debemos dejar de aprender de las experiencias de nuestros vecinos de la región; en efecto, tanto en Colombia como en Ecuador, personal militar estadounidense ha sido encontrado responsable de cometer delitos comunes o ligados al narcotráfico, que nunca han podido ser perseguidos en dichos países porque aquellos que los han cometido, han sido deportados a Estados Unidos.



Por otro lado si el envío de este proyecto de ley tiene como objetivo satisfacer los intereses de Estados Unidos, ante la posibilidad de que Chile ratifique el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, resulta importante tener presente que Chile está obligado a no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor; de conformidad a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.



En consecuencia, cualquier inmunidad no puede ser interpretada como un impedimento al ejercicio de jurisdicción del Estado chileno sobre funcionarios de Estados extranjeros, por actos u omisiones que pudieran constituir genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, tortura, desaparición forzada de personas y homicidios extrajudiciales.



La señal del estado chileno, a través de todos sus poderes, debe ser clara en cuanto a que cualquier acto u omisión de la naturaleza antes planteada debe quedar eximida de cualquier inmunidad, cualquiera sea quien la cometa, ya sean gobernantes, funcionarios nacionales o extranjeros.



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Paula Salvo del Canto. Abogada Corporación Humanas

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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