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Editorial: La píldora del día después


El Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de la distribución pública del levonorgestrel o píldora del día después, a requerimiento de un grupo de parlamentarios que argumentan que se trata de un medicamento abortivo y que, como tal, atenta contra el derecho a la vida consagrado en nuestra Constitución.



Dadas las opiniones emitidas en otras ocasiones por algunos de los ministros que componen dicho tribunal, ampliamente conocidas por la opinión pública, existen posibilidades de que la iniciativa de inconstitucionalidad prospere. Lo anterior, haría retroceder los temas de salud pública reproductiva en nuestro país, más de cincuenta años.



A comienzos de los años sesenta la mortalidad materna en Chile alcanzaba una tasa de 118 muertes por 100.000 nacidos vivos, siendo el aborto la causa de un 40% de ellas. Esto llevó al gobierno democratacristiano de Eduardo Frei Montalva a formular una política de planificación familiar para "reducir los riesgos asociados a la práctica del aborto inducido en condiciones inseguras". Una de las piedras angulares de este plan fue la amplia distribución de píldoras y métodos anticonceptivos, conjuntamente con educación para una paternidad responsable.



En la actualidad, pese a los avances alcanzados desde entonces, persiste un serio problema de embarazos no deseados, particularmente en jóvenes de sectores de escasos recursos. Del total de nacidos vivos en Chile, alrededor del 15% (entre 35 y 40 mil nacidos cada año) corresponden a hijos de madres menores de 19 años con serias carencias económicas y sociales, lo que los expone, tanto a los niños como sus progenitoras, a enormes riesgos físicos, sociales y psicológicos. Ese ha sido uno de los focos de las acciones del Ministerio de Salud en materia de anticonceptivos de emergencia (AE).



El derecho a la salud estatuido en nuestra Constitución se asienta en el principio jurídico del consentimiento informado, que privilegia la libertad de elección del sistema prestador y el acceso libre e igualitario a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud. Y se le entrega al Estado la obligación de garantizarlo y de coordinar y controlar las acciones relacionadas con ello.



En esta perspectiva, el Tribunal Constitucional no puede enmendar lo dispuesto en la Constitución, ni menos lesionar las garantías que ella contiene. Prohibir la píldora del día después dañaría seriamente el mencionado derecho a la salud.



Los argumentos prohibicionistas se han concentrado en el carácter abortivo del levonorgestrel. Para afirmarlo, sostienen que en un porcentaje de los casos, que no logran determinar, la píldora evitaría una adecuada implantación del embrión, con lo que se estaría violando el derecho a la vida.



Son innumerables los estudios que indican que las características farmacológicas y las indicaciones terapéuticas y clínicas del medicamento son ampliamente conocidas, y dan un perfil muy alto de seguridad. Hasta el punto de que en EE.UU se vendía sin receta médica. No daña la salud de las mujeres y si se llega a administrar después de la fecundación no altera la implantación del óvulo en el endometrio. Esto, porque su efecto, que solo opera hasta 72 horas después del coito, previene la ovulación, o intervienen el transporte espermático, o impide la fertilización del óvulo por el espermatozoide.



"La píldora no sirve para nada si el embrión ya se formó" señala el doctor Horacio Croxato, autoridad mundial en el tema.



Estos argumentos se ven reforzados por un par de importantes razones jurídicas. La primera, que en los 40 años de vigencia de la política pública de control de la natalidad, que aplica métodos anticonceptivos, no ha habido pronunciamientos en contrario. Es más, la Excma. Corte Suprema, en el año 2004, se pronunció favorablemente sobre la distribución y venta de la píldora del día después.



La segunda, se refiere a la competencia del Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre los dictámenes técnicos de los órganos de la Administración del Estado. En el presente caso, los juicios técnicos son aportados por la ciencia, y son contundentes sobre el carácter no abortivo de la píldora. El "control de constitucionalidad" del Tribunal Constitucional es de derecho estricto y, por lo mismo, no puede extenderse a materias que no le entrega -estrictamente- la ley, como lo son las competencias técnicas o de valoración científica.



Así, tanto desde la perspectiva técnica como de sus competencias legales, el Tribunal Constitucional cometería un grave error si prohíbe la distribución de la píldora.



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