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La importancia de los planes reguladores en caso de catástrofes

Por: Isabel Zapata Arquitecta


Señor director:

Los Planes Reguladores son actos administrativos de carácter normativo que establecen las condiciones de edificación y los usos de suelos permitidos y prohibidos. En consecuencia, los Instrumentos de Planificación Territorial definen las zonas de riesgos, entre los que se consideran los riesgos de inundación, remoción en masa entre otros, así como las zonas no edificables.

Una lectura más profunda de la ley, permitirá constatar a los lectores que ésta considera condiciones que deben cumplir las edificaciones emplazadas teniendo en consideración, de acuerdo a lo que establece el marco legal de urbanismo y construcción, que mediante estudios fundados de ingeniería es posible mitigar los factores de riesgo señalados en los instrumentos de planificación.

En las zonas de riesgos, para los fines de tranquilizar los intereses de dar plenas garantías al negocio inmobiliario, se establecen claramente cuáles deben ser las condiciones para poder edificar en esas zonas, siempre y cuando se trate de edificación privada sin financiamiento público. Otra alternativa es como se actúa en otros países con políticas liberales cual es EEUU donde se exige la contratación por parte de los privados que se localizan en zonas de riesgos, de seguros frente a eventuales desastres naturales, como el acaecido en Chile para el caso del Tsunami.

No obstante, cabe señalar que en este contexto resulta de poca cordura que en estos sectores, zonas amagadas por riesgo se establezcan equipamientos de carácter público y/o viviendas económicas o sociales construidas con subsidios, dilapidando recursos públicos. Además de no poder contar con dichos servicios básicos al momento post catástrofe de atención a la población, como ha ocurrido con pérdidas de escuelas, colegios, comisarias, consultorios, oficinas municipales entre otras, emplazadas en zonas de riesgos bajo la cota de inundación por tsunami.

Tras haber recorrido la costa de la región del Maule desde Boyeruca hasta Peyuhue- Curanipe, en conjunto con un equipo de expertos planificadores urbanos, geólogo e hidrólogo, pudimos constatar la correspondencia de los estudios de riesgos de los Planes Reguladores para dicho territorio costero, y el registro de huellas físicas que dejó el tsunami.

En consecuencia, es dable afirmar la validez del ejercicio de la planificación urbana en Chile, toda vez que se mejoren los mecanismos legales para su aprobación y vigencia legal. Hoy, en el escenario post catástrofe, sería de gran ayuda para la coordinación de inversiones públicas contar con estos instrumentos que mandatan las intervenciones en los territorios regulados estableciendo orientaciones claras para la relocalización de viviendas que cuenten con subsidios por parte del Estado así como el equipamiento público según lo señalado.

Tomar conciencia de los efectos de estos eventos catastróficos permite reconocer los roles de los distintos actores en materia de reconstrucción urbana, en donde el Estado a través de sus instrumentos normativos debe establecer las condiciones y las aptitudes de cada segmento del territorio, dictando normas claras para que los privados puedan actuar interviniendo en la reconfiguración del territorio.

Ello, toda vez que es el Estado, quien puede aprovechar las oportunidades que en materia de desarrollo urbano ofrece el actual contexto de devastación, planteando los grandes proyectos en post del mejoramiento sostenido de la calidad de vida de los habitantes, que claramente la visión compartimentada de las iniciativas privadas no lo logran cuando se actúa en ausencia de un Plan.

Isabel Zapata
Arquitecta MA Geografia U. de Chile

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