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Acerca del indulto

Rodrigo Medina
Por : Rodrigo Medina Académico de Derecho Penal, Universidad San Sebastián.
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Lo rechazable es que la concesión de los indultos obedezca a la arbitrariedad o a motivos completamente alejados de su finalidad antes expresada. Eso lo desvirtúa y le acarrea desprestigio.


A estas alturas del partido, parece necesario realizar precisiones a esta materia, porque la seguidilla de declaraciones ha desvirtuado el tema. Muchas de estas afirmaciones se encuentran en la iniciativa de indulto propuesta por la Iglesia Católica el miércoles último.

El indulto es un resabio monárquico y no corresponde a un Estado de Derecho democrático. A mi juicio, ello es falso. El hecho de que el perdón como mecanismo correctivo y de rehabilitación penal sea un “resabio” de la Monarquía Absoluta no lo hace repugnante. También son resabio del Siglo XVIII muchas de las atribuciones cuasi monárquicas del Presidente de la República y nadie las ha puesto en tela de juicio. Además, signo distintivo del Estado de Derecho contemporáneo es la posibilidad de que quienes ejerzan las diversas funciones o poderes pueden intervenir sanamente en el control de las otras. Ello no repugna al Estado de Derecho. Antes bien, le otorga estabilidad, certeza y legitimidad.

[cita] Lo rechazable es que la concesión de los indultos obedezca a la arbitrariedad o a motivos completamente alejados de su finalidad antes expresada. Eso lo desvirtúa y le acarrea desprestigio.[/cita]

El indulto tiene que ver, únicamente, con los motivos humanitarios. Ello, también es falso. El indulto tiene una forma (el perdón del delito cometido), pero tiene una finalidad (la prevención especial). Debemos recordar que, de acuerdo al artículo 5º de la Carta Fundamental y, al menos nominalmente, la prevención especial es la finalidad de la pena a la cual deben aspirar las penas privativas de libertad en nuestro ordenamiento por indicación de los instrumentos internacionales que la exigen expresamente. Pues bien, en ese contexto, el indulto cumple una función sustancial y se erige en herramienta benéfica. No debe confundirse la forma con la finalidad.

El indulto es discrecional y, por ende, es rechazable. También predicamos la falsedad de este planteamiento. La discrecionalidad no es, en sí, rechazable. La discrecionalidad permite la elección entre diversas alternativas todas ellas válidas desde el punto de vista de la correcta finalidad de una política pública. Lo rechazable es que la concesión de los indultos obedezca a la arbitrariedad o a motivos completamente alejados de su finalidad antes expresada. Eso lo desvirtúa y le acarrea desprestigio.

El indulto, por esencia, no debe incluir violaciones a derechos humanos. Ello es relativo. El indulto es una mera herramienta en un universo mayor, cual es la política criminal post condena de un Estado democrático y no es ni siquiera la más relevante. Chile no posee una política de este tipo que aborde la finalidad de la pena privativa de libertad y su derecho de cumplimiento de penas es deficitario. En ese contexto, la discusión sobre el tipo de infracciones que deben ser incluidas es política, porque es el Estado quien, soberanamente puede discriminar razonablemente los condenados que serán beneficiados del perdón, pero esta decisión no es la central, ya ciertamente no forma parte de esa política pública aun ausente.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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