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Crisis carcelaria: luces y sombras

Hugo Früling
Por : Hugo Früling Director del Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile.
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La propuesta abre la oportunidad para pensar y discutir en serio lo que falta: la legislación referida a libertades condicionales y beneficios penitenciarios, la inexistencia de un organismo calificado e institucionalmente adecuado para realizar apoyo, trabajo y para llevar a cabo el control de quienes egresan de la cárcel anticipada.


Luego del incendio que dejó a 81 personas muertas en la Cárcel de San Miguel el gobierno se comprometió a buscar una solución que resolviera entre otros, el problema del hacinamiento que afecta a las cárceles chilenas.

La propuesta que se dio a conocer beneficiaría a cerca de 9 mil personas y constituye una salida al problema del hacinamiento carcelario.  Tiene al menos dos aspectos positivos: el primero es que ayuda a descongestionar las cárceles, lo que permitirá que muchos miles de internos vivan en condiciones más humanas. El segundo  es que pone en cuestión la lógica que ha predominado en años recientes, en el sentido que la bondad de la política criminal se mide  por el número de presos.

La pregunta es, ¿en qué medida la propuesta de Gobierno colabora realmente con la descongestión de cárceles en Chile y que otras medidas parecen necesarias para que funcione?

Es conveniente analizar cada una de las medidas propuestas y focalizarse en aquellos puntos críticos que podrían entorpecer su implementación.

1.- Personas que no pagan multas en dinero, respecto de las cuales se propone que presten servicios comunitarios.

Estimo que esta medida sí ayudará a descongestionar las cárceles. Sin perjuicio de ello, para que la prestación de servicios comunitarios sea una herramienta eficaz de política criminal se requiere saber cómo se pretende implementar. Para aumentar su eficacia se debería contar con programas de servicio comunitario adecuados, institucionalidad de control, personal capacitado y presupuesto suficiente.

[cita]La propuesta abre la oportunidad para pensar y discutir en serio lo que falta: la legislación referida a libertades condicionales y beneficios penitenciarios, la inexistencia de un organismo calificado e institucionalmente adecuado para realizar apoyo, trabajo y para llevar a cabo  el control de quienes egresan de la cárcel anticipada..[/cita]

La experiencia de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente  indicaría que la solución no pasa simple y llanamente por concesionar la ejecución de los programas.

2.- Reemplazar penas inferiores a un año por servicios comunitarios.

Las personas enviadas a la cárcel por penas inferiores a un año suelen ser reincidentes en delitos como el hurto y robo. Este beneficio no se aplicaría a ellos. Las penas de cárcel menores a un año son de alto costo para el erario público. En ese sentido se trata de una decisión correcta. Valen para ella las prevenciones hechas en el punto anterior sobre la forma en que se implementaría la sanción de servicios comunitarios.

3.- Flexibilizar el otorgamiento de la libertad condicional, estableciendo “criterios objetivos” para su concesión.

La concesión de libertades condicionales ha ido en disminución en años recientes. Ello se ha debido en parte al clamor político y público por “trancar” la puerta giratoria. Actualmente el  1% de la población encarcelada está gozando de dicho “beneficio”. La Ley de Libertad Condicional se encuentra obsoleta y ésta podría ser una oportunidad para revisarla.

La escasa concesión de libertades condicionales  tiene que ver con  las exigencias legales para que una persona pueda postular a la libertad condicional (criterios obsoletos) y con la institucionalidad interviniente (en la medida que intervenía  el Área Técnica de Gendarmería, la Comisión de Libertad Condicional de las Cortes de Apelaciones y, finalmente, la SEREMIA de Justicia, la aplicación de criterios tendía a ser dispar y, en su última fase, politizada). La propuesta elimina la presencia de la SEREMIA y la reemplaza por una comisión de jueces. Pero al parecer no aborda los requisitos legales para postular, lo que debiera hacerse.

Es esencial también para la efectividad de esta medida generar una institucionalidad que permita  realizar un adecuado seguimiento y control de los beneficiarios, lo que hoy no ocurre.

4.- Indulto conmutativo

En este caso resulta evidente que se puede ayudar a reducir la población carcelaria. Entendemos que esta medida apuntaría a sacar a la cárcel “a los que van a dormir a los recintos penales”. Si bien disminuye la congestión en los recintos penales deja interrogantes respecto a los criterios de selección de los beneficiados.

Dada la información disponible hasta ahora hay conceptos que seguramente serán clarificados cuando se presente el proyecto de ley respectivo: como el de: a) Mujeres condenadas por “delitos menores” (¿Cuáles son? ¿Cuantía; materia, peligrosidad?); b)  Conducta “intachable” (¿quién la va a calificar?)

En resumen las propuestas del Ministro  de Justicia colaborarán  con la descongestión del sistema, pero para funcionar adecuadamente requieren coordinarse con otras adicionales.

Se trata de ideas que requieren una implementación adecuada, articulada con servicios a la comunidad, con las policías y organismos post penitenciarios, entre otros. El ideal sería que estas medidas se coordinaran con otras en el marco de una política penitenciaria que aborde dos aspectos (al menos): Habitabilidad y reinserción de presos. Por ahora esto no está en el debate.

Naturalmente también, la propuesta abre la oportunidad para pensar y discutir en serio lo que falta: la legislación referida a libertades condicionales y beneficios penitenciarios, la inexistencia de un organismo calificado e institucionalmente adecuado para realizar apoyo, trabajo y para llevar a cabo  el control de quienes egresan de la cárcel anticipadamente, o gozando de medidas o sanciones alternativa.

A ese respecto,  urge revisar el sistema de medidas alternativas. Si no enviamos a la cárcel ¿contamos con un sistema de medidas alternativas a la cárcel que entregue una respuesta efectiva a las necesidades de seguridad pública? La respuesta es no, y probablemente esa sea una de las razones por las que la cárcel es usada tan ampliamente

En suma, la propuesta del gobierno es una respuesta de política pública adecuada para la crisis carcelaria, pero la crisis carcelaria actual supera el tema del  hacinamiento /sobrepoblación, aunque sea  claramente  uno de sus elementos distintivos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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