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Exonerados políticos: ¿Quién entrega datos errados?

Romanina Morales Baltra
Por : Romanina Morales Baltra Abogada. Fue Jefa del Departamento de Convenios Internacionales y Leyes Especiales del IPS, teniendo a su cargo la concesión de beneficios a los exonerados políticos. La acreditación dependía del Ministerio del Interior.
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Desde hace unas semanas, los beneficios entregados a los exonerados políticos han estado en la palestra. Este fin de semana, el diario La Tercera  publicó un reportaje titulado «El dossier que complica a la oposición», de los periodistas Claudia Farfán y Esteban González, que contiene una serie de errores de conceptos, números y conclusiones. En mi condición de ciudadana, es mi deber aclararlos, para colaborar en el debate que sobre el tema está teniendo lugar.

1. En efecto, a la fecha hay 157.000 personas calificadas en la condición de exonerados políticos, pero no son 157.000 pensiones no contributivas, ya que la Ley Nº 19.234, refundida, coordinada y sistematizada regula otros beneficios. Es así que hay alrededor de 100 pensiones por expiración de funciones, 82.829 pensiones no contributivas, ya sean de titulares o de sobrevivencia, y 53.000 abonos de tiempo, que sirven para la reliquidación de las pensiones pagadas en el Instituto de Previsión Social, o la reliquidación de los Bonos de Reconocimientos para aquellos exonerados políticos que se encuentran afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones. Cerca de 7.000 personas tienen la condición de exonerado político, pero no gozan de ningún tipo de beneficio. La diferencia, que asciende a 14.000 expedientes están en tramitación o bien se han extinguido los beneficios, cuya causa principal es el fallecimiento del titular. Si la prensa no comprende los conceptos, sin duda confunde a la ciudadanía, ya que el mero hecho de ser exonerado político, no genera una pensión. Para ello hay que cumplir ciertos requisitos previsionales.

2. Se asevera que La Moneda va a revisar una a una las pensiones de exonerados políticos entregadas por la Concertación. Del total de 157.000 ya se han estudiado los antecedentes de 4.000. Al respecto, es necesario recordar que en un Estado de Derecho las normas jurídicas deben ser respetadas y acatadas por todos los ciudadanos, sin distinción. Es necesario recordar a La Moneda el artículo 4 de La Ley Nº 19.260, que establece que en los regímenes de previsión social fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social -hoy Superintendecia de Pensiones- los beneficios son revisables de oficio o a petición de parte en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión, o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Son, asimismo, revisables cuando se hubiere cometido algún error en la aplicación de las leyes o cualquiera otro error de derecho. La revisión a que se refiere solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio. En consecuencia, solamente se puede revisar la concesión de las pensiones no contributivas en los tres últimos años.

3. Otro error que se comete es cuestionar que eran menores de edad a la fecha de la exoneración, lo que implica desconocer la historia laboral de Chile. A la edad 12 años ya se podía tener una libreta del ex Servicio de Seguro Social, sobre todo en los trabajos agrícolas. Esta fue la forma en que se sentó jurisprudencia administrativa por parte de los organismos contralores.

4. Por otro lado, extraña que solamente se citen a parlamentarios del PS, MAS, PDC y PPD, siendo que hubo parlamentarios de UDI y RN que también extendieron certificaciones a los exonerados políticos. Es de esperar que estos expedientes no se pierdan repentinamente.

5. En relación con la certificación parlamentaria, es bueno y sano recordar el artículo 9° de la Ley Nº 19.234 que prescribe que: “…se puede admitir, sin necesidad de ninguna otra acreditación, que la exoneración tuvo motivos políticos si ella ocurrió en el lapso comprendido entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973.” O sea, hay presunción legal que si el cese ocurre entre la data indicada, es por motivos políticos, y no es necesaria su acreditación.

6. En caso de inexistencia, pérdida o destrucción de los instrumentos en que aparezca debidamente justificada la exoneración, podrá admitirse cualquier documento o instrumento que constituya principio de prueba por escrito y que demuestre, en forma fehaciente, la existencia de los móviles políticos de la exoneración. Estos podrán complementarse con informaciones sumarias de a lo menos tres testigos contestes en los hechos de que se trate.

7. Por último, todos los actos administrativos fueron a la Contraloría General de la República, que tomó razón y autorizó su pago, sentando jurisprudencia administrativa. Lo anterior además de de estar permanentemente auditados por la Superintendencia de Seguridad Social y posteriormente por la Superintendencia de Pensiones.

Por todos estos antecedentes, solo cabe preguntarse: ¿qué se pretende con la revisión de los beneficios entregados a exonerados políticos?

(*) Texto publicado en El Quinto Poder.cl

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