Publicidad

Discriminación: no solamente una ley

Lorena Fries Monleón
Por : Lorena Fries Monleón Diputada distrito 10.
Ver Más

La discriminación plantea obligaciones para el Estado que no descansan exclusivamente en la protección judicial, sino que también en la promoción y garantía de que nadie sea objeto de discriminación. Es necesario adoptar medidas preventivas, como la capacitación a funcionarios públicos o la educación en derechos humanos desde temprana edad.


En estas últimas semanas hemos constatado que la discriminación, si no se previene y sanciona puede legitimarse al punto de que se perpetren actos de violencia tales como el asesinato de Daniel Zamudio o la grave golpiza a Sandy Iturra el 2011. Menos mal que las sociedades responden a cierto nivel de saturación con la injusticia, demandando del Estado respeto y garantía de los derechos humanos. Y menos mal que el marco de los derechos humanos empieza a cobrar una dimensión ciudadana que hasta ahora, en democracia, no habíamos visto.

Está claro que Chile está cambiando hacia una sociedad en la que, producto del camino realizado en las últimas décadas, la diversidad se constituye en un valor democrático. Quizás se trate, en lo cultural, del último legado de la dictadura, aquel que normalizó al punto de la invisibilización, cuando no la negación, de diversos sectores de la población; los hombres ganan más que las mujeres por un mismo trabajo, los/las migrantes son contratados en míseras condiciones laborales producto de su nacionalidad, las personas con VIH son despedidas de sus trabajos por su enfermedad, las personas privadas de libertad cumplen condenas en condiciones indignas, las parejas de un mismo sexo no acceden a los mismos derechos que las parejas heterosexuales, entre otros ejemplos, son situaciones que afectan a un grupo significativo de personas y respecto de las cuales la sociedad, día a día, va tomando mayor conciencia.

[cita]La discriminación plantea obligaciones para el Estado que no descansan exclusivamente en la protección judicial, sino que también en la promoción y garantía de que nadie sea objeto de discriminación. Es necesario adoptar medidas preventivas, como la capacitación a funcionarios públicos o la educación en derechos humanos desde temprana edad.[/cita]

Por lo mismo, el proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación es una herramienta necesaria, aunque no suficiente, pues debe ser parte de un conjunto de medidas a adoptar para erradicar la discriminación. Su paso a comisión mixta es una oportunidad. El INDH ha sido parte del debate en torno a cómo mejorar el proyecto y en distintas ocasiones hemos hecho presente al Poder Ejecutivo y Legislativo los aspectos que, a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, deben ser fortalecidos para otorgar una mejor protección a las personas. Entre estos hemos planteado los siguientes:

1. El objeto de ley no puede enmarcarse únicamente en establecer una acción judicial para casos en que las personas acusen discriminación ante los tribunales de justicia. La discriminación plantea obligaciones para el Estado que no descansan exclusivamente en la protección judicial, sino que también en la promoción y garantía de que nadie sea objeto de discriminación. Es necesario adoptar medidas preventivas, como la capacitación a funcionarios públicos o la educación en derechos humanos desde temprana edad, que sirvan para crear conciencia sobre cómo la discriminación constituye una severa vulneración de los derechos fundamentales de las personas.

2. En la misma línea, se debe reponer —como establecía el proyecto original— el deber del Estado de adoptar medidas afirmativas. Si bien la Constitución establece que todas las personas somos iguales, la discriminación viene a romper con esta igualdad en la práctica, siendo necesaria la adopción de medidas que creen las condiciones para que grupos históricamente discriminados puedan ejercer sus derechos al igual que el resto de las personas. Estas medidas han sido defendidas por los organismos internacionales de derechos humanos, como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalando que su adopción es fundamental para una real igualdad entre todas las personas. Es un elemento fundamental del proyecto que debe ser reincorporado.

3. Se debe aclarar el artículo 2° del proyecto en el sentido de que “se considerarán siempre razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que (…) se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental”. La igualdad no implica que no se puedan hacer distinciones, por el contrario, son necesarias para generar igualdad entre los diferentes, pero no pueden ser arbitrarias. La redacción actual no es clara en este punto, pudiendo terminar la prohibición de discriminación en letra muerta.

El Parlamento tiene hoy una excelente oportunidad para otorgar un marco de protección a una realidad, que sumando situaciones, afecta a buena parte de la población. Se trata de una ley que cristaliza una demanda muy sentida para la mayoría de los y las ciudadanos y a partir de la cual, espero, se abra un nuevo ciclo en la democracia chilena.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias