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Sistema penal adolescente: el pariente pobre de las reformas judiciales

Nicolás Espejo Yaksic
Por : Nicolás Espejo Yaksic Profesor Visitante de las universidades de Oxford y Leiden. Miembro correspondiente del Centro de Derecho de Familia de la Universidad de Cambridge e Investigador del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de México.
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Al no contar con tribunales especiales abocados de modo exclusivo a los adolescentes infractores de ley, los procesos judiciales para adolescentes no han distado de aquellos en los que se determina la responsabilidad penal de los adultos. En otras palabras, el Sistema Penal Adolescente ha adolecido de una capacidad estructural para generar procesos judiciales y sanciones en los que se discuta específicamente sobre la medida más pertinente para la reinserción del adolescente infractor.


La entrada en vigencia de la Ley 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, significó un importante avance para la protección de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

En virtud de esta Ley, los adolescentes entre 14 y 18 años de edad vieron garantizados sus derechos al debido proceso, la defensa judicial y a contar con un sistema especializado de persecución penal, orientado hacia la reinserción social. Sin embargo, y a diferencia de lo ocurrido con otras importantes reformas legales (como la reforma laboral, de familia y procesal penal), la reforma penal adolescente fue y sigue siendo el pariente pobre del Sistema de Justicia chileno.

[cita]Al no contar con tribunales especiales abocados de modo exclusivo a los adolescentes infractores de ley, los procesos judiciales para adolescentes no han distado de aquellos en los que se determina la responsabilidad penal de los adultos. En otras palabras, el Sistema Penal Adolescente ha adolecido de una capacidad estructural para generar procesos judiciales y sanciones en los que se discuta específicamente sobre la medida más pertinente para la reinserción del adolescente infractor.[/cita]

Al no contar con tribunales especiales abocados de modo exclusivo a los adolescentes infractores de ley, los procesos judiciales para adolescentes no han distado de aquellos en los que se determina la responsabilidad penal de los adultos. En otras palabras, el Sistema Penal Adolescente ha adolecido de una capacidad estructural para generar procesos judiciales y sanciones en los que se discuta específicamente sobre la medida más pertinente para la reinserción del adolescente infractor, teniendo en cuenta sus antecedentes concretos y los criterios de las disciplinas que concurren en esta materia.

Dicho déficit se profundiza por la falta de equipos de fiscales especializados, dedicados de forma exclusiva a esta materia, con criterios de persecución penal diferenciados y con equipos asesores que orienten su intervención en todas las regiones del país. En un sentido similar, la deficiente dotación de defensores penales juveniles a nivel nacional no permite cumplir efectivamente con los criterios de defensa especializada en todas las etapas del proceso penal, incluida la ejecución de sanciones (y donde los adolescentes reclaman con mayor fuerza, la ausencia de defensa especializada).

A lo anterior ha de sumarse la urgente necesidad de contar con centros privativos de libertad de alto estándar, de un tamaño adecuado, incorporados a sus comunidades, con personal y recursos adecuados y en los que se garanticen plenamente los derechos de los adolescentes, incluidos su derecho a la educación y a la salud física y mental y en los que existan los elementos que permitan avanzar hacia una efectiva reinserción social.

Finalmente, mientras los distintos actores del sistema de justicia no concurran integradamente hacia un sistema informático y estadístico a nivel nacional del Sistema Penal Adolescente, los distintos datos que vayan arrojando las instituciones no permitirán la adopción de medidas compartidas y uniformes, basadas en información de calidad, tendientes hacia la efectividad de la intervención penal.

A pesar de algunos avances importantes, como las iniciativas tendientes a mejorar las condiciones en centros privativos de libertad y la consolidación de un sistema de supervisión de los mismos impulsados por el Ministerio de Justicia, el modelo más desarrollado en América Latina en esta materia, resulta evidente que en la medida que el Estado de Chile no adopte una decisión inequívoca por entregar los recursos que se necesitan y generar las condiciones materiales para la consolidación del sistema penal adolescente, toda reforma legal a las disposiciones de la Ley 20.084 será incapaz de generar un impacto significativo en la reinserción social de los adolescentes infractores de ley.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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