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¿Quo Vadis Corte Suprema?

María Soledad Alvear
Por : María Soledad Alvear Senadora, ex ministra de Justicia.
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Volviendo al punto de la designación, resulta relevante revisar en el tiempo algunas externalidades negativas que dicho mecanismo ha debido padecer, y que se relacionan, entre otros factores, con una temporada magra en consensos legislativos y un clima político a ratos impredecible.


La Reforma Constitucional llevada a cabo a fines de la década de los noventa terminó con la autogeneración de los ministros de la Corte Suprema, promoviendo un nuevo mecanismo de designación: contar con los 2/3 de la aprobación del Senado a la propuesta que, sobre la quina, hiciera el Ejecutivo, e incorporó abogados, ajenos a la carrera judicial, a este poder del Estado.

Con este cambio se buscó favorecer consensos políticos mayoritarios en torno a candidatos(as) de reconocida calidad y agregar valor al máximo Tribunal con visiones y experiencias desde la academia y otros espacios de desarrollo profesional.

Para la época fue un cambio de magnitud, cuya conducción me tocó liderar como ministra de Justicia, y que logró generar importantes avances como la coresponsabilidad en el actuar de los tres poderes del Estado y madurez en la construcción de consensos institucionales.

El alto quórum requerido para las aprobaciones de los candidatos propuestos era una prevención para que ningún sector determinado, “instalara” perfiles judiciales específicos en los estrados mayores.

[cita]Volviendo al punto de la designación, resulta relevante revisar en el tiempo algunas externalidades negativas que dicho mecanismo ha debido padecer, y que se relacionan, entre otros factores, con una temporada magra en consensos legislativos y un clima político a ratos impredecible. [/cita]

A la reforma descrita se sumaron otros importantes cambios promovidos a partir de esa época. Me refiero al establecimiento de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, mayores flexibilidades para la ejecución presupuestaria anual y, en general, un incremento importante en los grados de información judicial a los que puede acceder la ciudadanía. En esto último, una progresiva vocación aperturista de la Corte Suprema, ha sido un factor clave y que debe ser reconocido.

Sin embargo, y volviendo al punto de la designación, resulta relevante revisar en el tiempo algunas externalidades negativas que dicho mecanismo ha debido padecer, y que se relacionan, entre otros factores, con una temporada magra en consensos legislativos y un clima político a ratos impredecible.

Esto ha traído como consecuencia que los 2/3 constitucionales arriesgan ser abordados como un factor de imposición, en lugar de acuerdo y que su composición desafía la sensibilidad que el Ejecutivo debiera considerar al momento de hacer su propuesta, de manera que ésta última se presente con solvencia a la decisión legislativa.

¿Otra reforma constitucional? ¿Emular mecanismos comparados de designación de altos magistrados? Quizás, por ahora, ni lo uno ni lo otro, si fortalecer el principio, y con ello la necesidad, de que la alta calidad de la política y el debate republicano serio y desapasionado llegue a todos los rincones del Estado, incluyendo al Poder Judicial.

¿Qué hacer entonces? Vigorizar los procesos de oposición, participación, deliberación y decisión en la designación de la Corte Suprema, que sean lo más conocidos, racionales, transparentes y fundados posibles, en todas sus fases e instancias.

¿Qué significa lo anterior? En una apretada síntesis crítica, y no excluyente, al menos lo siguiente:

1.   Entregarle publicidad y transparencia al proceso de oposición de candidatos y a la votación que tiene lugar en el Pleno de la Corte Suprema para conformar la quina de candidatos al máximo tribunal.

No basta con saber los votos que cada candidato tiene, sino también conocer los méritos que se esgrimen para su incorporación. Esto es especialmente relevante si existen varias quinas a proveer en un corto periodo de tiempo. Qué decir si concurren nuevas interpretaciones por parte de la Corte Suprema, en torno al procedimiento constitucional de designación.

En ambos casos estamos frente a actuaciones que pueden alterar la “oferta judicial” de buenos candidatos, limitando con ello la actuación posterior del Ejecutivo y el Congreso.

Esto apareja el efecto que los candidatos, cuya quina considere el Ejecutivo, sean ampliamente conocidos. El estándar no se limita, por tanto, al nombre propuesto por el Jefe de Estado al Senado ya que el Presidente de la República tendrá mayores incentivos para fundar y razonar su elección.

2.   Regular la publicidad en la Comisión de Constitución del Senado, de manera que la persona propuesta tenga ocasión de dar cuenta de su “visión judicial” en una audiencia siempre pública (televisada) y documentada (con registros).

3.   Votación pública y fundada en el acuerdo adoptado por el Senado en Sala, de manera  que dicha publicidad sea consistente con lo informado por la Comisión de Constitución y aumente los grados de responsabilidad, frente a la ciudadanía, del nominado y del proceso que culmina.

Estas ideas no son un arrojo de última hora ni una receta empírica que deba seguirse palabra a palabra. Sí una invitación a que abordemos con sinceridad la importancia en la relación de la buena política y la Justicia, entendiendo que los problemas en una repercuten, inexorablemente, en la otra y dialogando con los jueces en torno a temas que culturalmente suelen ser esquivos para todos los actores del proceso, por temor a un aparente activismo o a una falsa “contienda de competencia”.

Lo relevante es que este debate ocurra “sobre la mesa”, y a tiempo. Antes de que, habiendo esperado más de lo debido, debamos asumir o discutir una nueva reforma, tal cual ocurrió con aquella impulsada en los noventa.

La Justicia y nuestros jueces son un activo esencial, para la paz social y nuestro estado de Derecho. Entender esto correctamente, en todas sus dimensiones y variables, no sólo significa mejorar nuestros niveles de Administración de Justicia sino contribuir también a un mejor Estado. Esa es la lección que exhiben las democracias exitosas y sólidas en el mundo.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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