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Es hora de garantizar el derecho al agua

Christian Vittori
Por : Christian Vittori Alcalde de Maipú
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Fue una pesadilla para miles de habitantes de la Región Metropolitana. La empresa Aguas Andinas, que abastece de agua potable a un 70 % de la población de la capital, el martes 22 de Enero suspendió el funcionamiento de sus plantas principales, con lo que se provocó un inesperado corte del suministro en 22 comunas. Un poco después, el 9 y 10 de febrero, hubo una nueva suspensión de suministro de agua potable, ahora a más de 1.100.000 clientes de 26 comunas, lo que significa más de cuatro millones de personas. Todo ello en el contexto de una sucesión de otros sucesos similares que afectaron en forma focalizada a diferentes localidades de la capital.

Estos hechos develaron en toda su cruel envergadura un déficit fundamental del orden institucional del país, en lo que se refiere a garantizar el derecho humano al agua.

[cita]Es necesario poner fin al sistema privatista y mercantilista del agua que impera en la Constitución y en la ley mediante una reforma constitucional que permita consagrar la propiedad del Estado sobre todas las aguas de la Nación. Para que se den todas las garantías que derivan del derecho de propiedad, debe adicionalmente declararse de utilidad pública, a efectos de expropiación, a todas las aguas y derechos constituidos o reconocidos sobre ellas.[/cita]

Una de las dimensiones del problema que enfrentamos es la falta de adecuación de la institucionalidad chilena a las certezas que, en esta materia, ha construido progresiva y coherentemente la comunidad internacional.

El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el marco de su 108ª sesión plenaria, adoptó la Resolución A/RES/64/292, mediante la cual “reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos…”.

Es digno de observarse que la resolución de las Naciones Unidas reconoce el acceso al agua potable y saneamiento como un derecho humano, lo que significa que no pueden ni deben considerarse mercancías. Además, en consistencia con lo anterior establece que dicho derecho es esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

A pesar de que el contenido explícito de esta resolución no tiene carácter vinculante, es expresión de la voluntad de los Estados para avanzar en el reconocimiento de estos derechos, en coherencia con la doctrina general de los derechos humanos. En efecto, el derecho al agua potable y el saneamiento se consideran implícitos en los derechos a la vida y la salud. Asimismo, es una condición previa fundamental para el goce de otros derechos humanos, como los derechos a la educación, la vivienda, y el trabajo. Por lo tanto, el derecho humano al agua potable y saneamiento debe considerarse objeto de tutela institucional y jurídica por parte de todos los países, lo que debiera pasar por su reconocimiento expreso en términos constitucionales y legislativos.

Previamente, en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General Nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo I.1 estableció, en ese sentido, que “el derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”. También definió el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

En el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en lo que se refiere a derechos económicos, sociales y culturales (1988) se subrayó, en este sentido, que todos tienen derecho a vivir en un entorno sano y a tener acceso a los servicios públicos básicos (artículo 11.1).

¿Cómo puede garantizar el Estado de Chile ese derecho humano? En primera instancia, nos parece imprescindible, por un lado, el reconocimiento constitucional del derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable y asequible; y, por otro lado, que el Estado asuma su obligación de garantizar ese derecho.

¿Cómo ese derecho se hace efectivo para todos y no se produce en la institucionalidad un vacío de ineficacia de la norma, que permitiera la denegación de justicia en materia hídrica y, por consiguiente, de derechos fundamentales? ¿Cómo hacer posible el pleno ejercicio de este derecho frente a fenómenos tales como la urbanización cada vez más creciente, el cambio climático, y la contaminación y merma de los recursos hídricos?
Pensamos que es necesario introducir una reforma a la Constitución para que proteja y garantice la función social del agua, lo que significa nacionalizar las aguas.

Se trataría de que el Estado de Chile, como expresión institucional del interés público, establezca su dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del agua, por lo tanto permitiendo el restablecimiento de su carácter de derecho social.

Es necesario poner fin al sistema privatista y mercantilista del agua que impera en la Constitución y en la ley mediante una reforma constitucional que permita consagrar la propiedad del Estado sobre todas las aguas de la Nación. Para que se den todas las garantías que derivan del derecho de propiedad, debe adicionalmente declararse de utilidad pública, a efectos de expropiación, a todas las aguas y derechos constituidos o reconocidos sobre ellas, de tal modo que sin desconocer los derechos preexistentes se establezca claramente la prioridad del Estado para disponer de ellas.

El debate nacional hoy en curso sobre reformas a la Constitución debiera contemplar la necesidad de introducir cambios en esta materia. Después debiera abrirse un debate respecto de las implicaciones jurídicas en la legislación secundaria. El primer paso es plantear una nacionalización del agua que permita que el Estado recupere los derechos de propiedad del agua para el conjunto de la sociedad chilena.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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