Publicidad

Harlem Shake: terrorismo en el copyright

Jorge Aillapán Quinteros
Por : Jorge Aillapán Quinteros Abogado. Docente propiedad intelectual, Universidad Central. Columnista de El Quinto Poder.
Ver Más

Se acerca el día mundial de la propiedad intelectual y el “Harlem Shake” nos convida a replantear la anticuada estructura que presenta ésta como, igualmente, la concentración de la misma en unas pocas manos. Es absurdo esperar casi un siglo para que la población entera pueda acceder a una obra protegida. Es absurdo que sólo quienes puedan pagar el precio del producto ‘música’ —y obras en general— puedan participar de la contingencia y el desarrollo cultural.


La organización mundial de la propiedad intelectual propuso a la creatividad como el tema de su agenda 2013, tópico de relevancia si recordamos que para efectos del derecho de autor, por ejemplo, sólo interesa que las obras sean originales, es decir, que en su composición los autores no se aprovechen de otras obras protegidas, con absoluta prescindencia del juicio estético sobre las mismas.

A propósito, la canción “Harlem Shake” (en adelante HS) es buen ejemplo de aquello. En efecto, el HS muestra una evolución en el género “viral” motivando a las personas —por medio de la música— a recrear y compartir su propia versión del baile; de hecho, se estima que hay más de 60.000 versiones audiovisuales del mismo. Además resulta interesante la estructura de la canción pues subvierte los cánones del copyrigth, reavivando la discusión sobre el plagio.

[cita]Se acerca el día mundial de la propiedad intelectual y el “Harlem Shake” nos convida a replantear la anticuada estructura que presenta ésta como, igualmente, la concentración de la misma en unas pocas manos. Es absurdo esperar casi un siglo para que la población entera pueda acceder a una obra protegida. Es absurdo que sólo quienes puedan pagar el precio del producto ‘música’ —y obras en general— puedan participar de la contingencia y el desarrollo cultural.[/cita]

La creación del HS corresponde a Baauer, un músico y productor estadounidense. Se trata de un dubstep cuya conflictividad radica en utilizar sampleos o —extractos— de dos canciones preexistentes: una, la frase «con los terroristas» del artista Héctor “El Father” y, la otra, la frase «Do the Harlem shake» de Jayson Musson. Mas, ¿constituye el HS infracción al copyrigth?; ¿es delito el uso no autorizado de segundos de una grabación, como el riff de una guitarra o el fraseo de una trompeta? En verdad, no. Y aunque la técnica del sampling ocupa material protegido por derecho de autor, en mi perspectiva no cabe hablar de infracción, sino, tan sólo, de intertextualidad, en cuya virtud se refiere a un material previo para crear un contenido nuevo, tal como lo hace la prensa cuando habla de algún artista, utilizando partes de su obra para generar un contenido informativo.

Con sus millones de descargas, visitas en Youtube y en la cima de los Billboard, no cabe duda que el HS ha generado mucho dinero para sus titulares, suma de la que los supuestos afectados reclaman su parte. A priori, el interés por participar en las regalías del HS parecen justificadas, desde que habría un enriquecimiento ilícito a costa de los afectados. Sin embargo, una interpretación moderna o actualizada del derecho de autor debe arrojar resultados distintos, donde prime el justo equilibrio entre quienes comercian obras y los usuarios de las mismas; entre el mercado y bien común de la sociedad. En el caso particular, entre el HS y los titulares de las obras preexistentes existe una clara relación de mutualismo o, al menos, de comensalismo (¡jamás de parasitismo!), ya que los ingresos de la nueva creación artística deben ser compensados en relación a la publicidad alcanzada, la demanda por la obra y presentaciones en vivo de los involucrados (Héctor “El Father” y Jayson Musson) y, sin duda alguna, el beneficio social de disfrutar de una obra protegida en el momento de su máxima plenitud.

Se acerca el día mundial de la propiedad intelectual y el “Harlem Shake” nos convida a replantear la anticuada estructura que presenta ésta como, igualmente, la concentración de la misma en unas pocas manos. Es absurdo esperar casi un siglo para que la población entera pueda acceder a una obra protegida. Es absurdo que sólo quienes puedan pagar el precio del producto ‘música’ —y obras en general— puedan participar de la contingencia y el desarrollo cultural.

La creación intelectual se favorece cuando el acceso al conocimiento es universal, cuando existe la posibilidad de leer o escuchar para luego criticar, rehacer discursos o —cuanto mejor— proponer un nuevo entendimiento. No cabe duda que a los titulares debe remunerárseles por el comercio de sus obras, pero es fundamental que la regulación del mercado esté en pleno equilibrio con la obligación estatal de “fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación” como prescribe el artículo 19 n°10 de nuestra Constitución Política.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias