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Cómo Andrés Velasco puede huir de las Primarias

Radica en el SERVEL, por mandato del artículo 19, la misión de “verificar” si los candidatos cumplen tanto los requisitos constitucionales como legales. Entre los primeros están los referidos a la edad, nacionalidad y si calidad de ser ciudadano con derecho a sufragio. Dentro de los requisitos legales a verificar está precisamente el cumplimiento de las formalidades previas ya anotadas anteriormente, específicamente, si consta en los antecedentes aportados por cada candidatura, sea partidaria o independiente, la nominación de ésta con arreglo a ello.


El revuelo que provocó en el mundo concertacionista la decisión de sus directivas partidarias en orden a no realizar primarias legales para la selección de sus postulantes al Parlamento, la desilusión expresada al respecto por el candidato Andrés Velasco así como su insinuada intención de restarse del proceso de primarias presidenciales de dicha coalición, amenazando llegar con su candidatura a la primera vuelta de noviembre, se han visto sazonadas con una serie de interrogantes de orden jurídico respecto al curso que pueden seguir los acontecimientos y que, en gran parte debido a una imprecisa redacción del cuerpo legal que regula las primarias ha tenido a sus abogados buscando salidas legales a una decisión, al parecer, políticamente ya tomada.

La discusión, a nuestro juicio, no está tanto en buscar el artificio mediante el cual Andrés Velasco pueda autoexcluirse legalmente de unas primarias en las que se comprometió a participar, como sí en determinar si dicha candidatura estuvo inscrita de acuerdo a las exigencias legales que debía satisfacer.

El artículo 7° de la Ley Nº20.640 que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, en adelante la “ley de primarias”,  considera sólo dos modalidades para que cada partido pueda participar en una elección primaria para la nominación de candidatos a Presidente de la República; a saber: “en forma individual o en conjunto con otros partidos”. Respecto a los candidatos independientes, éstos sólo pueden hacerlo “conformando un pacto electoral”.

[cita]Dado que tanto el PS como el PPD han proclamado (y suponemos, inscrito) a Michelle Bachelet como su candidata, y la DC y el PRSD han hecho lo propio con Orrego y Gómez, respectivamente, no se ve el modo en que Andrés Velasco haya podido dar cumplimiento a estos supuestos previos de admisibilidad de su candidatura.[/cita]

Luego, su artículo 8° dispone que cabe a su Consejo General “la decisión de participar en una elección primaria para la nominación de su candidato a Presidente de la República, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dicha elección.”.

Según el artículo 15, “No podrán participar en las elecciones primarias candidaturas independientes que no sean nominadas por partidos políticos o que no integren pactos electorales”.

De dichas normas, sólo podemos concluir lo siguiente:

a) que no cabe la inscripción de candidatos independientes que no sean nominadas por partidos políticos o hayan sido presentados por un pacto electoral;

b) que un partido político sólo puede participar en una primaria presentando un candidato en forma individual o uno como integrante de un pacto electoral; y

c) que es un requisito imperativo que exista, en forma previa, un pronunciamiento formal del Consejo General de cada partido sobre: i. la decisión de participar en la primaria, ii. la de hacerlo en forma individual o por medio de pacto electoral, y iii. la designación de su candidato, sea éste militante o independiente.

Radica en el Servel, por mandato del artículo 19, la misión de “verificar” si los candidatos cumplen tanto  los requisitos constitucionales como legales. Entre los primeros están los referidos a la edad, nacionalidad y si calidad de ser ciudadano con derecho a sufragio. Dentro de los requisitos legales a verificar está precisamente el cumplimiento de las formalidades previas ya anotadas anteriormente, específicamente, si consta en los antecedentes aportados por cada candidatura, sea partidaria o independiente, la nominación de ésta con arreglo a ello.

Dado que tanto el PS como el PPD han proclamado (y suponemos, inscrito) a Michelle Bachelet como su candidata, y la DC y el PRSD han hecho lo propio con Orrego y Gómez, respectivamente, no se ve el modo en que Andrés Velasco haya podido dar cumplimiento a estos supuestos previos de admisibilidad de su candidatura.

De no ser así, esto es, de carecer de tales apoyos y formalidades, su nombre deberá ser excluido por el Servel de entre aquellos que pueden participar en el proceso de primarias de la Concertación

Sólo en caso contrario, esto es, de haber dado oportuno y debido cumplimiento a estos requisitos, su única vía para eximirse del compromiso adquirido será el camino señalado por la Directora Jurídica del Servel, consistente en requerir la autorización unánime de los partidos del pacto, trámite nada de fácil, puesto que por referencia del artículo 12 al mandato del inciso primero artículo 29 de la Ley Nº18.603 de Partidos Políticos ( http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29994), cada uno de éstos podrá dar su consentimiento sólo previa ratificación de los afiliados a una propuesta en tal sentido de su Consejo General.

Será el Servel quien despeje —en el examen que en estos momentos se encuentra pendiente— tales interrogantes, es decir: si su inscripción para estas primarias fue conforme a derecho, si en ella se dio cumplimiento a los supuestos legales que determinan su viabilidad y si, como sugerimos, ello importa que puede ser excluido del proceso.

Si así se resuelve, podrá el Sr. Velasco, libre como al parecer anhela, llevar su opción política a los límites que sólo le impongan su conciencia, su respeto a la palabra empeñada y la siempre ineludible realidad política.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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