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La reforma del binominal a medio camino

Si bien los senadores, al explicar los motivos de la presentación del Proyecto de Reforma Constitucional hablan de modernizar el sistema electoral, no incorporan en el texto mismo de su proyecto ningún artículo o norma que indique claramente cómo se va a sustituir en definitiva el sistema binominal vigente y regulado en el artículo 109 bis de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.


Se ha presentado en el Senado un Proyecto de Reforma Constitucional (Boletín N° 9023-07) el cual ha sido anunciado profusamente como la reforma al sistema electoral binominal. En la página web del Senado los patrocinadores expresan que “éste es un día histórico para la democracia” agregando, en la brevísima exposición de motivos, que tal Proyecto buscaría generar condiciones “para que el gran número de ciudadanos que no participan en los causes institucionales establecidos, se incorporen  masivamente al proceso democrático”.

Sin embargo, tales propósitos no se condicen con el tenor expreso de la Reforma Constitucional propuesta.

En efecto, afirman los señores senadores que este Proyecto buscaría suprimir los actuales 60 distritos relacionados con la elección de los diputados, sustituyéndolos por 28 distritos que tendrían entre tres y ocho legisladores, elevando el número de diputados de los actuales 120 a 150 y, al mismo tiempo, aumentando el número de Senadores de 38 a 48. Estos últimos se dividirían entre senadores nacionales que durarían cuatro años y senadores regionales elegidos por ocho años. Categóricamente se expresa en la página del Senado que los senadores habrían comprometido su voluntad para reducir los gastos de  funcionamiento del Congreso, para reducir —si es necesario— las asignaciones parlamentarias, para que esto no le cueste un solo centavo al Estado de Chile.

[cita]Si bien los senadores, al explicar los motivos de la presentación del Proyecto de Reforma Constitucional hablan de modernizar el sistema electoral, no incorporan en el texto mismo de su proyecto ningún artículo o norma que indique claramente cómo se va a sustituir en definitiva el sistema binominal vigente y regulado en el artículo 109 bis de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. [/cita]

Lo cierto que esas afirmaciones dadas públicamente no se encuentran claramente expuestas en el Proyecto de Reforma Constitucional propiamente tal. En ninguno de los preceptos de éste se señala que se reducirían las asignaciones de los parlamentarios y menos se indica que se disminuirían los gastos del Congreso, por lo cual hay que concluir que permanecería plenamente vigente el artículo 62 de la Constitución que regula la dieta de los parlamentarios, en términos tales que en el presupuesto de la Nación debería contemplar mayores recursos para pagar dicha dieta y todas las asignaciones que a los parlamentarios corresponde conforme al precepto constitucional indicado.

Si bien los senadores, al explicar los motivos de la presentación del Proyecto de Reforma Constitucional hablan de modernizar el sistema electoral, no incorporan en el texto mismo de su proyecto ningún artículo o norma que indique claramente cómo se va a sustituir en definitiva el sistema binominal vigente y regulado en el artículo 109 bis de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. De la lectura del Proyecto de reforma presentado se deduce que la determinación precisa del sistema electoral que sustituiría al binomial quedaría entregado a una modificación que habría que hacer a la ley anteriormente referida.

Habría sido preferible, que derechamente se hubiere propuesto en el marco de la Reforma Constitucional presentada, en términos claros e indubitables, los elementos esenciales del nuevo sistema electoral.

De igual modo, en el texto mismo del Proyecto tampoco se mencionan los nuevos distritos que se proyectarían crear y las nuevas Circunscripciones Senatoriales que llevarían a elevar el número de diputados y senadores. Es sabido que los distritos  electorales y las circunscripciones están establecidos en la Ley 18.700, Orgánica Constitucional ya citada, por lo cual de aprobarse la reforma constitucional que se está proponiendo se tendría que modificar, con posterioridad, la ley mencionada. Como se trata de un tema de la más alta importancia pública, una Reforma Constitucional con el propósito de que en definitiva llegue a buen puerto, debiera contener también los elementos básicos relacionados con la configuración de los Distritos y las Circunscripciones. En este tipo de materias ese “detalle” es casi todo.

En el numeral cuarto del artículo único del Proyecto de Reforma Constitucional se pretende incorporar a la Constitución  Política una disposición transitoria número vigésimosexta, en la cual se diría que los aspectos relacionados con la reelección por una sola vez para los cargos de los senadores que representen circunscripciones territoriales y la reelección por dos períodos para los senadores nacionales y diputados, sólo sería aplicable a partir de la siguiente elección parlamentaria. Tal disposición resulta, a nuestro juicio reprochable, ya que si se pretende sustituir definitivamente  el sistema binomial lo que debiera hacerse es que una vez aprobada una clara e indubitable reforma constitucional sobre el sistema electoral, se proceda a elegir inmediatamente un parlamento, con el nuevo sistema electoral.

Todas las observaciones anteriores nos llevan a afirmar que si efectivamente se quiere dar mayor representatividad al sistema político, sería altamente conveniente que las reformas constitucionales, en lugar de ser elaboradas por un número muy reducidos de personas, —senadores y diputados— sin participación alguna de la ciudadanía, fueran precedidas  de una modificación importante y de fondo al sistema mismo de reforma de la Constitución, para contemplar una participación activa de la ciudadanía. Todas las reformas que se han hecho a la Constitución de 1980, con la única excepción de la aprobada en el año 1989, han sido únicamente discutidas al interior del Congreso Nacional y jamás fueron sometidas a la consideración de la ciudadanía.

Es esta última situación la que nos lleva insistir en la necesidad de modificar las normas sobre Reforma de la Constitución para contemplar institucionalmente la denominada Asamblea o Convención Constituyente, ya que es menester introducir cambios importantes en varios aspectos y en armonía al texto en actual vigencia que den origen a un cuerpo mayoritariamente aprobado por el pueblo. Si se quiere que la ciudadanía se interese verdaderamente por la política y no se desborde a través de caminos extra institucionales, debe abrirse el camino a formas creativas de participación, y una de ellas  es la Asamblea o Convención Constituyente debidamente institucionalizada. Mientras no se siga este camino u otro semejante todos los proyectos de Reforma Constitucional que se presenten no van a tener mayor acogida en la ciudadanía que observa con espíritu crítico estos proyectos presentados al borde de una elección parlamentaria y presidencial y que claramente representan reacciones viscerales a procesos electorales recientes.

Lo expuesto queda de manifiesto cuando su principal impulsor ha dicho que con este proyecto se desactivaría, en su opinión, la iniciativa que busca una nueva constitución y se evitaría que siga creciendo la idea de un constituyente. Pensamos que se  equivocan quienes han presentado a última hora de sus respectivos períodos parlamentarios, un proyecto que no aparece bien elaborado, con una técnica legislativa más bien deficiente, con preceptos vagos e imprecisos que no se condicen con el sentido y forma que debiera tener una reforma constitucional de fondo. De una vez por todas, se debiera terminar con el cuenta gotas de mini reformas constitucionales, e ir sin temor y con calidad a redactar una nueva Constitución, acorde con estos tiempos y que surja como expresión del poder constituyente originario, a través de procedimientos que consagren institucionalmente su participación.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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