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Antidelincuencia: un proyecto de ley eficaz para la protección de la ciudadanía

Pablo Urquizar M. y Juan Francisco Galli
Por : Pablo Urquizar M. y Juan Francisco Galli Pablo Urquizar Muñoz: Abogado, Master en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Juan Francisco Galli: Abogado, MPA en Políticas Públicas, London School of Economics and Political Science y ex Asesor Legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
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El proyecto es mucho más completo que lo que los columnistas quisieron arbitrariamente reflejar, contiene otras siete medidas que abordan aspectos que dicen relación con la prevención del delito, particularmente en lo que se refiere a la actuación de las policías; en lograr mejores resultados en las investigaciones de los delitos y en aumentar la coordinación, cooperación e información entre los fiscales, las policías y los jueces.


Hace unos días se publicó en este espacio una columna relativa al proyecto de ley de los senadores Espina, Chahuán, García, Larraín y Prokurica, que tiene por objeto aumentar la protección de la ciudadanía frente a la delincuencia, Boletín 9823-07. En ella, se incurre en una serie de falacias y errores argumentales que denotan una falta de seriedad en la crítica.

En primer lugar, la iniciativa de los senadores muestra la correcta priorización de un problema social que no puede seguir pasando inadvertido. La delincuencia muestra hoy altos niveles en los índices que se han conocido, afectando gravemente la paz social y los derechos humanos de todos, sin distinción. En efecto, según el Índice Paz Ciudadana Adimark del 2014, las víctimas de delitos llegan a un 43,5% en el país, siendo el índice más alto desde el año 2000. A su vez, el temor de los chilenos aumentó casi en un 20%, y paralelamente, hoy existen 66.041 órdenes de detención pendientes, emanadas de los Juzgados de Garantía y Tribunales del Juicio Oral en Lo Penal, dictadas en contra de personas que se encuentran prófugas de la justicia por delitos graves y de alto reproche social.

[cita] El proyecto es mucho más completo que lo que los columnistas quisieron arbitrariamente reflejar, contiene otras siete medidas que abordan aspectos que dicen relación con la prevención del delito, particularmente en lo que se refiere a la actuación de las policías; en lograr mejores resultados en las investigaciones de los delitos y en aumentar la coordinación, cooperación e información entre los fiscales, las policías y los jueces.[/cita]

Es posible, por tanto, tener diferencias en los instrumentos adecuados para enfrentar a la delincuencia, pero seguir argumentando que la delincuencia es consecuencia de la desigualdad social y denominar “ingenuos” a los legisladores por echar mano a la ley procesal penal para contribuir a su disminución, es, a lo menos, abusivo.

Reconociendo la complejidad de una problemática que requiere de un tratamiento integral, el proyecto propone una serie de modificaciones al Código Procesal Penal que van en la línea correcta para disminuir la delincuencia, de una forma sencilla pero eficaz.

Los columnistas, sin embargo, parecen no compartir esto, basando sus críticas en supuestos absolutamente errados. Primero, realizan un esfuerzo retórico por ver discriminación en la utilización de los conceptos de ciudadanos y delincuentes, como coloquialmente lo hace el proyecto para graficar claramente la realidad. Lo que pretende la fundamentación del proyecto es desnudar una verdad: en Chile hay personas que cometen delitos y ciudadanos que no lo hacen. Como bien sabrán los columnistas, las prohibiciones establecidas en la ley penal son aquellas que como sociedad hemos considerado lo suficientemente graves como para justificar la privación de libertad como sanción. En virtud de una premisa social básica, estamos dispuestos a privar de su libertad más elemental a quienes, afectando la libertad de otros, han infringido las normas sociales.

Los ciudadanos que quieren vivir en paz y tranquilidad deben tener dos certezas. Primero, que quien cometa un delito debe ser objeto de un reproche social, deben reparar el mal causado e, idealmente, deben inhibirse de repetir dicha conducta. Asimismo, los ciudadanos deben estar ciertos que en caso de ser acusados de haber cometido un delito serán sometidos a un justo y racional procedimiento que conduzca a la declaración de su inocencia o culpabilidad. Esto incluye la posibilidad –al contrario de lo que señalan los columnistas– de que cualquiera de nosotros, incluso nuestros hijos, puedan ser personas que cometan delitos, es decir, delincuentes. Justamente la posibilidad de que todos, sin distinción, si se comete un delito, podamos ser objeto de un debido proceso y un fallo condenatorio si es que así se acredita, es lo que el proyecto de ley plasma basado en la igualdad ante la ley.

Por otro lado, la columna en cuestión da, sin un razonamiento lógico claro, una conclusión desmesurada: “Serían los más desposeídos a quienes va a afectar este proyecto de ley”, cayendo en una premisa absolutamente discriminatoria y sin justificación a ojos de una sociedad democrática. Parecen querer decirnos que sólo los pobres pueden ser delincuentes, lo que resulta simplemente impresentable.

Todo lo anterior, sin siquiera analizar las propuestas. Así, por ejemplo, señala que el sólo hecho de que Carabineros tenga la facultad de hacer controles preventivos de identidad, per se sería malo. Sin embargo, la realidad es que hoy no sólo el proyecto lo propone, considerándolo adecuado, sino que también países como Alemania, Italia, Francia y Perú, lo hicieron en su momento. Cualquier ciudadano que confíe mínimamente en las instituciones de nuestro país, estará de acuerdo en revelar su identidad ante un agente público en el entendido que éste se encuentra previniendo la comisión de delitos, es decir, protegiendo que su libertad no sea afectada por la acción de otros.

Asimismo, los columnistas señalan que la facultad otorgada a la policía para detener a sujetos que figuren en filmaciones cometiendo delitos fuera de los casos de flagrancia, sólo será pertinente respecto de aquellos delitos que supongan un despliegue susceptible de ser filmado, dejando fuera de ellos a otro tipo de ilícitos, como los económicos. De esta forma, los autores pretenden, con ejemplos antojadizos, darle un sesgo a un proyecto que carece de él. A lo que apunta, en cambio, es a compatibilizar la demanda largamente insatisfecha de la ciudadanía por un mayor control y prevención de la comisión de delitos, con la justa protección de quienes sean acusados de cometerlos. Así, para los ciudadanos resulta incomprensible que, pudiendo ver en una filmación la identidad de quien ha cometido un hecho constitutivo de delito, éste no pueda ser apresado por la policía a la espera de un trámite judicial. Es rol de los legisladores es dar una respuesta que sea sensata tanto para el ofensor como para el ofendido y, por tanto, dar seguridad a la ciudadanía de que quienes cometan un delito serán castigados.

Sin perjuicio de las observaciones, el proyecto es mucho más completo que lo que los columnistas quisieron arbitrariamente reflejar, contiene otras siete medidas que abordan aspectos que dicen relación con la prevención del delito, particularmente en lo que se refiere a la actuación de las policías; en lograr mejores resultados en las investigaciones de los delitos y en aumentar la coordinación, cooperación e información entre los fiscales, las policías y los jueces. Todo con el objetivo legítimo, aunque no les parezca a quienes tienen la suerte de poder sentirse seguros, de aumentar la protección de la ciudadanía frente a la delincuencia.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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