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Controversia sobre informe de Derechos Humanos

Rodolfo Fortunatti
Por : Rodolfo Fortunatti Doctor en Ciencias Políticas y Sociología. Autor del libro "La Democracia Cristiana y el Crepúsculo del Chile Popular".
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Es expresión no sólo de nuestra memoria colectiva, sino de una pedagogía de los derechos y deberes que va a la par del desarrollo de nuestra cultura cívica. Y no puede ser empleado como herramienta de lucha para falsear la historia, ni para cohonestar las actuaciones de un gobierno, de una institución, de una colectividad política o de un candidato presidencial.


El año 2011 Lorena Fries ya era directora del Instituto de Derechos Humanos. Y, como tal, recayó en ella la responsabilidad de informar al general director de Carabineros, Gustavo González, las conclusiones del Programa de Seguimiento y Registro de Abusos Policiales. El informe consignaba las inspecciones hechas por observadores de la entidad en cuatro manifestaciones públicas. Estos confirmaron detenciones indiscriminadas de personas, actuación de funcionarios no identificados, abusos en vehículos que trasladaban a los detenidos, y lentitud en la constatación de lesiones. Porque llegó a ser tal la magnitud de la violencia desplegada por las fuerzas de orden, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos conoció en esa oportunidad 117 casos de abusos policiales, mientras la confianza en Carabineros cayó al 47 por ciento, cifra abismalmente más baja que el 88 por ciento que concita en la actualidad.

Otra fuente, independiente del Instituto de Derechos Humanos, como es la Universidad Diego Portales, en un informe de octubre de 2011, señalaba «a las bombas lacrimógenas arrojadas en lugares cerrados, los carros lanza aguas disolviendo marchas pacíficas y jóvenes denunciando fuertes golpizas y maltrato, se sumó la presencia confirmada de carabineros de civil haciendo ‘inteligencia’ como infiltrados en marchas estudiantiles, funcionarios aduciendo actuar en legítima defensa cuando no lo hacen, y el asesinato de un joven que se encontraba observando una protesta».

Son precisamente estos antecedentes, ampliamente explicados y fundamentados en los informes de derechos humanos de 2010 y 2011, elaborados y difundidos en su momento por el Instituto de Derechos Humanos, los que en una versión adaptada, se condensaron en el Informe de Derechos Humanos para Estudiantes de Séptimo Básico a Cuarto Medio. El mismo que ha recibido críticas de Carabineros, y de parlamentarios de oposición que hoy exigen la destitución de la directora del organismo.

¿Qué dice el texto objetado por Carabineros? En el párrafo referido a la actuación de la policía frente a los hechos de violencia en las calles, afirma que «las detenciones en las marchas han sido un elemento de represión que ha utilizado Carabineros para evitar la reunión libre de las personas que luchan por sus derechos».

Se trata de una apreciación que, contrastada con la violencia represiva de la época, de la que dan cuenta innumerables investigaciones de organismos nacionales e internacionales, las informaciones de prensa y los testimonios de sus protagonistas, llega a ser tan moderada que bien podría pasar por un eufemismo. Probablemente las víctimas habrían sido más severas a la hora de juzgar esos episodios.

Pero las cosas no han quedo aquí. En su editorial del pasado 14 de abril el vespertino La Segunda, aludiendo a la visión contenida en el informe sobre la legitimidad de la Ley Hinzpeter, se pregunta: ¿Es razonable esperar que niños y adolescentes dimensionen la complejidad de una de las legislaciones más controvertidas de los últimos años y que saquen conclusiones informadas al respecto?

¿Qué dice el texto del informe refutado por La Segunda? Sostiene que «durante 2011, el Gobierno presentó un proyecto de Ley, conocido en los medios de comunicación como “Ley Hinzpeter” (por el ex Ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter), que permite a la autoridad castigar fuertemente los hechos de violencia que se pueden producir en una manifestación. La Ley además castigaría hechos como interrumpir el tránsito, que son comunes en una manifestación. Por eso, los organismos de derechos humanos se manifestaron contra esta Ley, pues no permite el derecho a la manifestación. Por ejemplo, si esta ley fuera realidad, la toma de un liceo o la ocupación de una plaza, sin dejar transitar a las personas, podría significar que las personas involucradas tuviesen un castigo de hasta tres años de cárcel.» Nada de lo cual es falso, sino al revés, todo puede ser contrastado con el proyecto legislativo.

Sin embargo, a renglón seguido el Instituto argumenta con la doctrina su punto de vista: «La necesidad de sancionar los delitos que se desarrollan en las protestas no puede afectar el legítimo ejercicio de derechos fundamentales, porque la manifestación social es la herramienta que las personas, ya sean ancianos, niños, niñas, abuelas, madres, padres, jóvenes, estudiantes, tienen para expresar lo que piensan y sienten, o para denunciar situaciones que le afectan, y debe garantizárseles que puedan hacerlo, siempre y cuando esto se haga sin armas y de manera pacífica».

Dicho esto, ¿qué queda de la crítica de La Segunda? Queda la afirmación según la cual niños y adolescentes son incapaces de aquilatar la complejidad de la Ley Hinzpeter. Se trata de un enfoque clásico que no logra ver en la niñez y la adolescencia a personas facultadas para transformar la realidad y constituirse en actores sociales. ¡Pero si fueron niños y adolescentes quienes se movilizaron e hicieron imposible que el Parlamento aprobara el proyecto de ley! Por cierto, al rechazar el Congreso su tramitación también se impuso el principio jurídico propugnado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Con todo, el Informe de Derechos Humanos para Estudiantes de Séptimo Básico a Cuarto Medio, es expresión no sólo de nuestra memoria colectiva, sino de una pedagogía de los derechos y deberes que va a la par del desarrollo de nuestra cultura cívica. Y no puede ser empleado como herramienta de lucha para falsear la historia, ni para cohonestar las actuaciones de un gobierno, de una institución, de una colectividad política o de un candidato presidencial.

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