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La prohibición absoluta del aborto sostiene diferentes categorías de seres humanos: hombres sujetos y mujeres sujetadas


El orden de las cosas en nuestra sociedad es que en Chile “antes de nacer no existe legalmente una persona”. Precisamente, la distinción que los autores, Kliwadenko y Wiegand, omiten es aquella entre un “ser humano” y una “persona”, lo que es relevante porque la igualdad ante la ley de la que hablan, según el artículo 1º de la Constitución Política (que, por cierto, tanto defienden los contrarios al aborto), establece que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, es decir, nacer es una condición para ser libres e iguales. En el mismo sentido, el artículo 19 Nº 2 de la Constitución establece que en Chile no hay personas ni grupos privilegiados; de nuevo, se requiere nacer para ser titular del derecho a la igualdad.

Lo anterior, no es teoría ni abstracción jurídica, es de toda lógica: ¿nosotras, mujeres, somos iguales al nasciturus? Evidentemente, la respuesta es no. Ni en tamaño, ni en peso, ni en autonomía, ni menos en derechos. El nasciturus depende de nuestro cuerpo de mujeres para vivir, no al revés. Si es así, el objeto directo de protección son las mujeres embarazadas, dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de nosotras, las mujeres (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Artavia Murillo contra Costa Rica, párrafo 222).

El no nacido es objeto de una protección progresiva sustentada sobre la protección a la maternidad. Esta, a su vez, se encuentra indisolublemente sujeta a la voluntad de aquella mujer que, en el ejercicio de sus derechos y garantías fundamentales, libremente decide convertirse en madre, pero no es ni puede ser objeto de una protección absoluta en desmedro de los derechos y garantías de las mujeres.

Nosotras no prestamos el cuerpo.

Nuestros cuerpos no son propiedad colectiva.

La maternidad no puede ser obligatoria.

Ya la Corte Interamericana en el fallo Artavia Murillo ha consignado el contenido y titularidad de derechos en estos casos:

“226. Ni en su Observación General No. 6 (derecho a la vida), ni en su Observación General No. 17 (Derechos del niño), el Comité de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre el derecho a la vida del no nacido. Por el contrario, en sus observaciones finales a los informes de los Estados, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que se viola el derecho a la vida de la madre cuando las leyes que restringen el acceso al aborto obligan a la mujer a recurrir al aborto inseguro, exponiéndola a morir. Estas decisiones permiten afirmar que del PIDCP (Pacto Internacionales de Derechos Civiles y Políticos) no se deriva una protección absoluta de la vida prenatal o del embrión”.

¡Cuánto nos escandalizan las ideas de Kliwadenko y Wiegand!

[cita] Así las cosas, la discusión sobre el proyecto de ley de aborto efectivamente está intrínsecamente vinculada al reconocimiento de distintas categorías de seres humanos. Desde ahí, que la despenalización del aborto y el reconocimiento a la libertad de decidir de las mujeres, son pasos necesarios para el real reconocimiento de nuestra ciudadanía plena que permita un ejercicio efectivo de nuestros derechos a la dignidad y la autodeterminación. [/cita]

Por una parte, la defensa a la mujer chilena que realizan los autores dista absolutamente de lo que nosotras, como mujeres chilenas, necesitamos para una efectiva protección de nuestros derechos y de nuestra dignidad.

Usando las palabras con las que se describe nuestra situación, ¿qué puede ser más opresivo que se nos obligue a gestar y parir, si es que no deseamos hacerlo?, ¿qué es más arbitrario que penalizarnos por decidir sobre nuestros cuerpos?, ¿qué es más patriarcal que dar por supuesto que “la relación de intimidad y amor entre la madre y el ser que se gesta en nuestro vientre es una de las más profundas que pueden darse entre los seres humanos”? ¿Quién ha investido de autoridad a los autores (y a cualquier persona para estos efectos) para afirmar que nuestra dignidad se encuentra indisolublemente unida a la del no nacido?

Dicha afirmación carece de todo sustento jurídico y ético. Lo cierto es que forzar a una mujer a llevar a término un embarazo de un feto inviable, que es producto de una violación o que pone en riesgo su vida y su salud, es una forma de tortura y constituye un trato cruel, inhumano y degradante. Una legislación que prohíbe el aborto en toda circunstancia vulnera los derechos humanos de las mujeres, así lo han sostenido el Comité Contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos y el Comité CEDAW, recomendando a Chile en todas las revisiones de sus obligaciones internacionales durante los últimos 10 años modificar su legislación en esta materia, legalizando el aborto al menos en estas tres circunstancias.

Lo cierto es que la legislación chilena –una de las pocas en el mundo que persiste en una criminalización absoluta del aborto– se sustenta sobre la base de distintas categorías de seres humanos: la primera, formada por los hombres, sujetos de derecho que gozan, desde sus posiciones de privilegio, de la facultad divina de interpretar y determinar cómo y cuándo se debe proteger la dignidad y la vida; la segunda, constituida por las mujeres no sujetas sino sujetadas, cuya dignidad y autonomía, como bien demuestran los autores, se escriben entre comillas. Ya en el 2004 La Morada describía que la prohibición absoluta del aborto evidencia que las mujeres no somos ciudadanas plenas y que somos definidas únicamente en función de nuestro rol reproductivo.

Así las cosas la discusión sobre el proyecto de ley de aborto efectivamente está intrínsecamente vinculada al reconocimiento de distintas categorías de seres humanos. Desde ahí, que la despenalización del aborto y el reconocimiento a la libertad de decidir de las mujeres, son pasos necesarios para el real reconocimiento de nuestra ciudadanía plena que permita un ejercicio efectivo de nuestros derechos a la dignidad y la autodeterminación. La libertad de decidir sobre nuestro cuerpo es un paso esencial en el avance hacia la deconstrucción del sistema patriarcal que somete a las mujeres chilenas a la subordinación y a ser ciudadanas de segunda clase.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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