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¿Por qué resultó mal la ley de justicia juvenil?

Miguel Morales
Por : Miguel Morales Director Magíster en Psicología Jurídica UDP
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¿Qué funcionó mal con la Ley de Responsabilidad penal adolescente (LRPA)? Ley que posee la destacable virtud de ser la única norma que declara un propósito explícito en el Artículo 20°, destacando lo siguiente: “Las sanciones (…) tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social”, y que además contiene un catálogo de sanciones diseñadas específicamente para cumplir con el propósito de la LRPA.

Previo a generar el análisis, establezcamos un precedente: Chile tiene un procedimiento penal reformado de altísima calidad que, incluso, ha sido modelo para otros países de la zona. Poder Judicial y Fiscalía de Chile poseen procesos de trabajo donde destaca una distribución de tareas por áreas estratégicas y de apoyo que se enlazan perfectamente en circuitos fluidos, meticulosos y que abordan cada etapa satisfactoriamente. De hecho, la Fiscalía, en particular, debe ceñirse al cumplimiento de metas de gestión precisas, que son auditadas año a año por organismos externos. Lo dicho consta en memorias estadísticas de la institución que pueden ser consultadas por cualquier ciudadano.

Si bien existen quejas recurrentes desde la opinión pública por el posible aumento de la delincuencia y la sensación de inseguridad, es necesario distinguir que el órgano persecutor en el sistema penal ha cumplido un rol eficiente, desde el punto de vista del procedimiento.

Sin embargo, esta eficiencia se desmorona cuando observamos la imagen que la Fiscalía tiene en la opinión pública. Las encuestas sobre victimización dan cuenta de que la ciudadanía se siente vulnerable frente a una percibida como “creciente” delincuencia. En esta sensación de vulnerabilidad, la responsabilidad que la opinión pública le asigna a la Fiscalía, es insoslayable.

La crítica pública se agrava si miramos el escenario actual de la infracción juvenil. Con esta población de imputados, el procedimiento está fallando estrepitosamente: es repetida la presencia de jóvenes (14-18 años) que han sido imputados más de 10 veces por el mismo o distintos delitos, y que poseen una larga lista de condenas pero, sin embargo, ninguna de estas sanciones ha generado la esperada y esperable inhibición de la conducta criminal en los adolescentes.

[cita] La crítica pública se agrava si miramos el escenario actual de la infracción juvenil. Con esta población de imputados, el procedimiento está fallando estrepitosamente: es repetida la presencia de jóvenes (14-18 años) que han sido imputados más de 10 veces por el mismo o distintos delitos, y que poseen una larga lista de condenas pero, sin embargo, ninguna de estas sanciones ha generado la esperada y esperable inhibición de la conducta criminal en los adolescentes.[/cita]

La hipótesis que formulo es que la LRPA pretende la responsabilización y la reinserción social del sujeto, mientras que el sistema procesal penal se enfoca en la persecución del delito. Esta incoherencia entre fines es simple, pero tiene resultados de gran magnitud. Mientras el circuito penal se asegura que el delito cometido –en este caso, por un adolescente– recorra cada una de las etapas del circuito, y que culmine legal y/o administrativamente, el adolescente no recibe el seguimiento personalizado que requiere para que se cumpla con el propósito de la norma: que responda por el delito que ha cometido y que, en dicha respuesta, alcance un proceso de aprendizaje que le permita la integración social. Para que el sistema cumpliera con el propósito de la LRPA, tendría que poner foco en el individuo adolescente y su desarrollo, considerar su compromiso delictual, sus características socioculturales y sus potencialidades, de modo que el sistema sea capaz de decir NO al joven frente a su conducta infractora.

La palabra “no” establece un límite. El concepto de límite es clave en el desarrollo social del niño y del adolescente, puesto que posibilita la incorporación del concepto de “respeto”, permitiendo preservar la salud y seguridad del joven (respeto a sí mismo), a la vez que posibilita el aprendizaje para no traspasar los derechos de los demás ciudadanos (respeto a los demás).

Si un sistema normativo no logra establecer un límite en el comportamiento del sujeto infraccionado, no justifica su existencia. Cada vez que un sujeto menor de edad ingresa al sistema penal y percibe que su conducta infractora no recibe una sanción proporcional al delito cometido, es reforzado en su conducta y entiende que puede seguir cometiendo el mismo delito, no sintiéndose motivado por cumplir la norma.

Aunque la LRPA haya sido emplazada en un proceso penal donde cada delito que ingresa recorre un detallado circuito de trabajo que, necesariamente, debe culminar legal y administrativamente, sin que la información se fugue, se pervierta o se extravíe, difícilmente va a tener sentido para los adolescentes infractores si no recibe del sistema penal una respuesta coherente y proporcionada a su infracción. La lógica de la LRPA requiere de una manera distinta de organizar el sistema penal, de cara al sujeto adolescente. La pregunta es cómo. Pero ya podemos adelantar que, así como está, no está cumpliendo con su propósito del Artículo 20.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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