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Disciplina Parlamentaria

José Ignacio Maritano
Por : José Ignacio Maritano Coordinador Área Legislativa Centro Democracia y Comunidad y Presidente Fundación Nosotros Ciudadanos
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Cuando los partidos políticos renuncian a su labor, es decir, a articular demandas ciudadanas según una determinada idea de lo que debiera ser el orden social, se desnaturalizan y devienen en estructuras vacías, organizaciones instrumentales a otros objetivos. Así, por ejemplo, un partido puede ser no más que la carcaza que encarna un proyecto personalista, o bien transformarse en una plataforma en la cual varios candidatos pueden hacer economía de escala, aunque no compartan una visión política en común. Después de todo, pertenecer a una estructura partidaria tiene enormes beneficios en la cosecha de votos, recursos, publicidad y poder. En este sentido, el afiliado a un partido político corre con enormes ventajas frente al independiente, pero a diferencia de éste, debe asumir las limitaciones propias de quien renuncia a parte de su libertad para asociarse a un colectivo.

Dentro del set de reformas al sistema político que el gobierno de la Presidenta Bachelet ha enviado al Congreso este año hay un claro -y correcto- esfuerzo por cambiar el trato que nuestro ordenamiento jurídico dispensa a los partidos políticos. Se busca pasar del mezquino y desconfiado trato con que son tratados por la Constitución, herencias de su origen dictatorial, a una valorización de los mismos como entes productores de bienes públicos. Se propone, entre otras cosas, otorgarles personalidad de derecho público y financiarlos públicamente de forma permanente (no sólo en las elecciones), tanto en sus gastos operacionales, como en la labor de formación de ciudadanos y diseño de políticas públicas. Estos beneficios, como es de toda lógica, van aparejados a estrictos controles y obligaciones, como son el sinceramiento de los padrones, la exigencia de un mínimo de democracia interna, y una exhaustiva rendición de los recursos públicos recibidos.

Todas estas medidas van en favor de recuperar la tarea original de los partidos políticos, que ya hemos descrito, y por tanto deben ser celebradas, aunque impongan desafíos operativos a los mismos.

Una discusión interesante -por estar al centro de la distinción de la naturaleza de los partidos como entes ideológicos o asociaciones de mutua beneficencia- es la que se ha dado a propósito de las órdenes de partido.

La Ley Orgánica de Partidos Políticos contempla, desde su entrada en vigencia en las postrimerías de la dictadura, una prohibición expresa de las mismas: En ningún caso podrán los partidos políticos dar órdenes de votación a sus Senadores y Diputados ni realizar recomendaciones en los casos en que el Senado esté llamado a obrar como jurado” reza el artículo 32 de ese cuerpo legal.

El proyecto de ley que Fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización (Boletín N° 10154-07), enviado por el Ejecutivo al Congreso en junio levanta dicha prohibición, sin tampoco proponer alguna regulación más en extenso o un reenvío a los estatutos partidarios, como sí proponen algunas indicaciones parlamentarias.

[cita]En definitiva, consideramos que las órdenes de partido, en la medida que nazcan de un debate democrático al interior de los partidos y que se refieran a materias fundamentales, son una opción legítima y que contribuye a fortalecer la naturaleza de su labor.[/cita]

Muchas voces, incluso dentro parlamentarios de signos radicalmente opuestos, como son los senadores Hernán Larraín y Alejandro Navarro, se han alzado contra la posibilidad de que existan órdenes de partido. Dentro de los motivos que se esgrimen, se menciona que esto atentaría contra la conciencia individual, que ante todo se debe responder al electorado y no a los partidos, y que sería una facultad muy autoritaria para estos mismos, los que además estarían ya bastante desprestigiados como para recibir más poder.

Sin embargo, hay muchas razones para desestimar estos argumentos:

  1. Un punto de fondo, que pareciera olvidarse: nadie es obligado a ingresar a un partido político. Estos son considerados asociaciones voluntarias por la ley, por lo que el ingreso y la renuncia a los mismos es completamente libre. Esto, no obstante, no significa que esta decisión importe una autolimitación de la propia libertad en muchos sentidos, uno de los cuales es respetar el corpus doctrinario del partido.

  2. No puede haber órdenes de partido para cualquier votación. Las indicaciones restringen las órdenes de partido con un “doble tope”: sólo pueden ser dadas en aquellas materias en que directamente se ven comprometidos los principios partidarios, y deben ser excluidas de aquellas en que los parlamentarios deben pronunciarse como jurados, como es la acusación constitucional. Más gris resulta la excepción propuesta por algunos, aunque tampoco ajena en otras legislaciones, de los “temas de conciencia”, la cual a nuestro juicio puede hacer totalmente inoperante la regla general.

  3. Si se toma parte en los beneficios, deben asumirse “los costos”. Creemos, como ya señalamos, muy cuestionable que un candidato aproveche las ventajas de ser parte de una estructura partidaria y no responda a un mínimo -pues, como hemos visto, es un mínimo- de respeto a los principios. Lo contrario podría generar luego parlamentarios “free rider”.

  4. Honestidad con los electores. Aunque bien puede ser que algún parlamentario es electo por sus cualidades personales y no por su militancia, también puede ser al revés, sobre todo si se trata de un candidato desconocido. En el primer caso, nada impide, si se quiere estar “libre” de las ataduras partidarias, concurrir a la elección como independiente. En el caso contrario, habría derechamente publicidad engañosa. Puede que el candidato haya sido electo en buena medida por representar a tal o cual partido. Por lo mismo debería aprobarse una regulación complementaria a ésta: la obligación de poner el logo del partido político al que se pertenece en la propaganda.

  5. Esto no excluye la democracia interna y el “debido proceso”. Aunque el grueso de los procedimientos para la dictación de órdenes de partido debe estar entregada a los propios estatutos de cada uno, la ley al menos debería fijar que, aquellos partidos que opten por contemplar esta posibilidad en su normativa interna, deben al menos resguardar la existencia de un debate democrático y la posibilidad de cada uno de los obligados a impugnar la orden correspondiente ante el organismo interno que corresponda. Las sanciones, en caso de ser necesario, deben contemplar una amplia gama de intensidades.

  6. No es algo raro en el mundo. Aunque esto no sea un argumento en sí, nunca está de más para darse cuenta que no se trata de una innovación desproporcionada y sin precedentes en las democracias actuales. Conocidas son las figuras de los whip en los sistemas anglosajones, y en países como Argentina, Brasil o España, expresamente se reconoce que los estatutos partidarios pueden establecer la existencia de órdenes de partido.

En definitiva, consideramos que las órdenes de partido, en la medida que nazcan de un debate democrático al interior de los partidos y que se refieran a materias fundamentales, son una opción legítima y que contribuye a fortalecer la naturaleza de su labor. Resguardar su carácter de agregadores de demandas, articulándolas en torno a una idea particular de bien común, permite alejarlos de las tentaciones populistas, instrumentales y caudillescas.

En momentos donde nuestros partidos cuentan una baja histórica respecto de la confianza ciudadana y prestigio, no toda solución aporta: en vez de vaciarlos de su contenido, pues pareciera que todos son aparentemente iguales en sus malas prácticas, habría que fortalecerlos en lo que efectivamente los diferencia: las ideas.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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