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Un nuevo concepto de riqueza


Cuando hablamos de “riqueza”, seguramente lo que se nos viene a la mente es dinero y actividades que lo producen, como las de los sectores comercial, industrial, minero o agrícola. Este mismo concepto ha tenido nuestro ordenamiento jurídico a lo largo de la historia. El principio de la “libre circulación de la riqueza” plasmado a lo largo de nuestro Código Civil, se refiere precisamente a la que proviene de actividades extractivas de recursos naturales. Pero ¿qué pasa si cambiamos nuestra visión y la conservación de los recursos naturales, en vez de la extracción de los mismos, pasa a ser nuestro nuevo concepto de riqueza?

El derecho real de conservación, que actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado y está pronto a ser promulgado como Ley de la República, es un avance en esta nueva visión de riqueza, puesto que entrega al dueño de un predio la facultad de conservar los valores ambientales de la totalidad o parte de este, para así contribuir a la protección del medio ambiente y generar riqueza natural.

[cita tipo=»destaque»]La biodiversidad de un lugar o la belleza escénica de un paisaje, forman parte de la riqueza ambiental proveniente de los recursos naturales. El derecho real de conservación, que protege estos valores ambientales, incluso puede dar lugar a otras actividades productivas como el fomento al turismo, que obviamente contribuyen a la economía de nuestro país.[/cita]

Este es un instrumento jurídico que sin lugar a dudas viene a llenar el vacío que actualmente existe respecto de iniciativas de conservación en territorios de propiedad privada.

Lo importante es entender que se concibe como una facultad y no como un gravamen que limite la propiedad, al contrario, se trata de un derecho que otorga un valor especial y afecta de manera positiva. De hecho, los propietarios que opten por esta herramienta podrán postular a fondos públicos para financiar los gastos asociados a la preservación y manejo ecosistémico de su predio.

La idea es que se pueda tener un equilibrio justo a la hora de fomentar no solo las actividades extractivas con fines productivos, sino que también aquellas que son de conservación y preservación del patrimonio natural.

La biodiversidad de un lugar o la belleza escénica de un paisaje, forman parte de la riqueza ambiental proveniente de los recursos naturales. El derecho real de conservación, que protege estos valores ambientales, incluso puede dar lugar a otras actividades productivas, como el fomento al turismo, que obviamente contribuyen a la economía de nuestro país.

La riqueza no solo está representada por el dinero, y esta propuesta legal que establece el derecho real de conservación lo entiende así, ya que protege la riqueza natural y ambiental de nuestros recursos naturales, a través de un una herramienta jurídica efectiva que no perjudica a la propiedad privada.

Es de esperar que ahora como sociedad comprendamos también la importancia que tiene la protección de nuestro entorno natural y que lo veamos tal cual es, como nuestra nueva riqueza.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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