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La diferencia entre soberanía y autonomía explicada a los candidatos a diputados

Por: Jeanne Hersant


Señor Director:

Hace unos días en la Universidad de Playa Ancha se juntaron seis de los candidatos y candidatas a diputado/a de la Quinta Región, gracias a una notable iniciativa de estudiantes de la carrera de periodismo. Notable también fue la ausencia de los sectores de la derecha, con la excepción del candidato centro-derecha de Amplitud. El debate se inició con una pregunta en referencia al “conflicto mapuche” – que como bien subrayó uno de los candidatos, no es un conflicto mapuche sino que un conflicto chileno. A los candidatos se les preguntó, por parte de los estudiantes, si estarían de acuerdo con modificar la Constitución para que se implemente un Estado Plurinacional que permita “la autodeterminación a la soberanía de sus territorios (sic)”.

La pregunta está mal planteada porque induce una relación de causalidad entre el Estado plurinacional, la autodeterminación y la soberanía de un territorio. Más preocupante aun, ninguno de los candidatos y las candidatas presentes recalcó el problema. Todos y todas respondieron “si” o “no” de manera acorde a su posicionamiento en el campo político, sin parecer estar al tanto de que la soberanía se refiere al mando de una entidad política sobre determinado territorio, y que es un principio legal bien distinto al de autonomía que rige los Estados plurinacionales.

Un Estado plurinacional – como por ejemplo el Reino Unido o Bolivia desde el 2009 – es un Estado en el que co-existen varias “naciones” o grupos étnicos a quienes se les reconoce derechos propios y quienes disponen de un territorio. Como bien plantea el académico belga Laurent Lacroix, quien analizó la instauración del Estado plurinacional en Bolivia, esta forma de contrato político nos lleva a repensar las formas clásicas del multiculturalismo, quien considera a los pueblos autóctonos como minorías con derechos específicos. El plurinacionalismo elimina la diferencia entre mayoría y minoría; y sobre todo establece una relación de igualdad entre entidades colectivas e individuos: tanto los pueblos indígenas como los ciudadanos no-autóctonos son igualmente sujetos jurídicos y políticos del Estado. En este sentido, la nueva constitución boliviana garantiza la libre determinación, el derecho a la autonomía, al autogobierno y a la cultura en el respeto de la unidad del Estado.

En cuanto al principio de libre determinación, si bien ha sido convocado en varias oportunidades para sostener procesos de independencia, no es su única interpretación. Como lo recuerda el jurista Félicien Lemaire, y según lo dispuesto en la resolución 2625 (XXV) del 24 de Octubre de 1970 de la Asamblea general de la ONU: “El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo” (p. 132). Hablar de “soberanía de los territorios”, en cambio, es plantear el derecho a la independencia de los pueblos indígenas que viven en Chile.

Tanto la formulación de la pregunta que se les hizo a los/as candidato/as, tanto como el hecho de que ninguno/a de ellos se haya enterado de sus varios posibles sentidos – o haya comentado al respecto, refleja quizás el problema de fondo, tratándose además de candidatos y candidatas a diputado que, en su mayoría, expresaron ese día su intención de convocar a una asamblea constituyente en caso de ser elegidos/as. ¿Sobre qué base intelectual se construirá el proyecto de un Estado que incluya a los pueblos indígenas? Para poder encontrar una respuesta a este desafío, primero hay que manejar los conceptos asociados a las opciones políticas y territoriales que se plantean. Soberanía u autonomía, no es lo mismo.

Jeanne Hersant
Universidad de Playa Ancha
Centro de Estudios Avanzados

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