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Homologación de garantías procesales

Por: Adolfo Paúl Latorre


Señor Director:

En su programa de gobierno el candidato presidencial Sebastián Piñera Echenique dice que “es necesario avanzar en la homologación de las garantías procesales del antiguo y el nuevo sistema procesal penal”. Al respecto cabría comentar que la aplicación del antiguo sistema en la actualidad es un absurdo, toda vez que el objetivo de la reforma procesal penal era acabar con ese sistema —un sistema inquisitivo que le veda a los imputados el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial— y que la reforma quedó totalmente implementada hace más de doce años.

Las normas que permiten la aplicación a un reducido grupo de personas del antiguo sistema de procedimiento penal son aquellas que establecen que las normas del nuevo sistema procesal penal solo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia, a saber: la disposición constitucional octava transitoria y el artículo 483 del Código Procesal Penal.

A pesar de que las normas legales de carácter procesal rigen in actum —es decir, que la nueva preceptiva tiene aplicación inmediata y rige incluso respecto de hechos ocurridos con anterioridad a la modificación de la ley procesal, salvo cuando la ley anterior contenga disposiciones más favorables al imputado—, considerando la envergadura de la reforma el legislador estableció un sistema gradual para su entrada en vigor en las diversas regiones del país; proceso que comenzó el 16 de diciembre del año 2000 en las regiones IV y IX, y que culminó el 16 de junio de 2005 en la Región Metropolitana.

Como lo ha establecido el Tribunal Constitucional, las precitadas normas “fueron establecidas para permitir la entrada en vigencia gradual o progresiva del nuevo sistema procesal penal”. Esa era su ratio legis. Pero una vez que entraron en vigor en todo el territorio nacional las instituciones de la reforma, desapareció su ratio legis y ellas devinieron en inconstitucionales, pues al no existir una causa o motivo razonable que las justifique establecen una discriminación arbitraria; aparte de que violan los principios de igualdad ante la ley y del debido proceso amparados por artículos permanentes de nuestra Carta Fundamental —de mayor jerarquía normativa que la precitada disposición transitoria— y por tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

Por lo anterior y dada su abierta inconstitucionalidad, las referidas normas están derogadas tácitamente. No obstante, a fin de no dejar lugar a dudas y considerando que es imposible traspasar al nuevo sistema las causas que están siendo tramitadas según el antiguo y que tampoco es posible homologar las garantías procesales de ambos sistemas por cuanto sus procedimientos son absolutamente diferentes, lo razonable sería dictar una ley que junto con derogar expresamente el artículo 483 del Código Procesal Penal declare la nulidad de todo lo actuado en los procesos judiciales en curso que están siendo sustanciados según las normas del antiguo sistema de procedimiento penal; procesos que deberán ser traspasados a las instituciones del nuevo sistema procesal penal, debiendo retrotraerse las causas al estado de interposición de las querellas.

 

Atentamente le saluda,

Adolfo Paúl Latorre
Abogado

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