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Ley Sophia y pena de muerte en Chile

Por: Camila González Vera


Señor Director:

Hay temas que como sociedad no nos dejan indiferentes, por la sensible fibra que tocan en nuestro ser. Y, por sobre todo, estos temas más nos llegan cuando vemos que como sociedad no hemos podido proteger a seres indefensos, seres que no han cometido mayor falta más que existir.

Y es en este contexto en el que absolutamente para nadie puede pasar desapercibido, luego de enterarse de tan macabros hechos, el caso de la menor Sophia: menor de 1 año 11 meses, brutalmente violentada sexualmente, víctima de vejámenes físicos y luego asesinada a manos de un adulto, quien presuntivamente es su padre biológico.

Miles de voces se han alzado en redes sociales en forma de protesta por tan cruento destino, miles de personas han llorado a esta indefensa niña, y también se ha abierto un importante debate en muchos nichos: ¿Es acaso necesario, como sociedad, para prevenir la comisión de delitos, instaurar la pena de muerte?

Para contextualizar un par de precisiones legales, la pena de muerte fue contemplada en Chile hasta hace poco, y fue recién en el 2001 cuando se planteó sacarla de manera defnitiva, y reemplazarla por el presidio perpetuo calificado. Nuestra Constitución Política de la República protege el derecho a la vida, derecho que es puesto en duda y pasado a llevar de manera directa con la pena de muerte. Además, Chile ha suscrito y ratificado una serie de tratados internacionales, entre los cuales destaca la Convención Americana de Derechos Humanos – firmado por nuestro país el 9/10/01, y ratificado el día 8/04/08 – la cual menciona en su artículo 4 el derecho a la vida y restringe la aplicación de la pena de muerte. Por estas razones, entre varias otras, volver a aplicar la pena de muerte en Chile se hace inviable e irrisorio, desde el punto de vista legal.

Además de lo anterior, cabe destacar que los procesos son llevados por seres humanos, y cada ser humano es susceptible de fallar ¿No es acaso pretencioso pensar que un ciudadano pueda decidir sobre nuestra vida? ¿Qué pasaría en este punto si este juez yerra en su razonamiento jurídico, o si se ocultan pruebas o estas pruebas no pudieron salir a tiempo durante la investigación del ilícito, pruebas que sean exculpatorias o que permitan ver el asunto desde otro punto? ¿Qué pasaría con aquellos ciudadanos que por azares de la vida no puedan tener acceso a una defensa de calidad que les asegure una igualdad de condiciones?

Naturalmente, como seres humanos, casos de esta envergadura no nos pueden dejar indiferentes por los sentimientos viscerales que nos inspiran y nos obligan a ser empáticos: rabia, pena, dolor, impotencia, vergüenza, entre otros. Pero también, como seres humanos, debemos razonar y entender que hemos evolucionado como sociedad, y que la solución a este tipo de conductas desviadas no se halla en el castigo, sino en la prevención de este. Debemos dejar de enfocarnos en la pena, y debemos mirar más hacia la profilaxis criminal y en tratar de entender el cómo y el porqué de estas conductas, para así poder evitarlas en un futuro.

Por último cierro esta misiva con una asertiva frase de Salil Shetty para reflexionar, la cual dice «la pena de muerte es un síntoma de una cultura de violencia, no su solución».

Camila González Vera

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