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La propuesta de reforma sobre jornadas de trabajo: el regreso al siglo XIX Opinión

La propuesta de reforma sobre jornadas de trabajo: el regreso al siglo XIX

Irene Rojas
Por : Irene Rojas Investigadora del Centro del Trabajo y la Seguridad Social (CENTRASS) Universidad de Talca
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Debe reconocerse que este Proyecto de Ley da respuesta a una demanda empresarial que ha sido presentada desde décadas atrás, y que es ni más ni menos que la “flexibilidad” de los tiempos de trabajo. Y esta solución es nada menos que la disponibilidad de los derechos laborales, a través de las falsas negociaciones individuales; imponiéndose así las condiciones laborales tal como existieron en el Chile del siglo XIX. Es la vuelta a los orígenes, cuando no había derechos mínimos.


Un fuerte impacto ha causado el Proyecto de Ley sobre Reforma Laboral que en los pasados días fue  presentado por el actual Gobierno, en cuanto —más allá de la referencia a otras materias que en general  no son modificadas— este Proyecto apunta a desconocer los derechos básicos de limitación de la jornada de trabajo y los tiempos de descanso. Y ello se efectúa a través de que el sistema legal posibilite la celebración de acuerdos que permitan la negación del derecho, tras supuestos beneficios de carácter individual para el trabajador, pretendiendo  que habría una negociación y no una imposición de la parte que tiene el poder; es decir, el empleador.

Con la posibilidad de estos acuerdos, las empresas podrían disponer de los tiempos de trabajo y de descansos sin atender a las limitaciones legales que hasta hoy  establece el Derecho del Trabajo, fundando dicha disponibilidad en supuestos acuerdos que en la mayoría de los casos habrán sido resultado de imposiciones.

Ciertamente que el impacto de la presentación de este Proyecto se profundiza por la elección de la fecha elegida: un día después de la celebración del Día Internacional  del Trabajador, cuyo origen es precisamente la reivindicación de las trabajadoras y los trabajadores  de la necesaria limitación de los tiempo de trabajo y la garantía de los descansos  en base  a la integralidad del ser humano.

Esta reivindicación se ha logrado a través de normas jurídicas que han tenido dicho objetivo, estableciendo derechos mínimos de carácter irrenunciable, tales como es la  jornada diaria que no puede exceder una determinada cantidad de horas —en Chile sólo alcanza a un máximo de 10 horas, en circunstancias de que en muchos otros el máximo es de 8 horas—, la jornada semanal tampoco debe exceder cierta cantidad de horas —en Chile es de 45 horas—, que un día de la semana debe ser de  descanso común para todas las personas, salvo casos excepcionales y que en la cultura mayoritaria de Chile debe ser el día domingo —lo que también en Chile es cuestionable, dada la excepción de los trabajadores del comercio—  o que las horas extras solo procedan por causa especialísima, tal como es la necesidad temporal de la empresa    —lo que en Chile sólo se estableció por la Reforma de la Ley 19.759, de 2001—.

[cita tipo=»destaque»]Es cierto que muchas de las posibles condiciones laborales que se pueden producir con la reforma ya existen en la realidad, tales como son las extensas jornadas de trabajo. Y ello sucede por la incapacidad real del trabajador a oponerse a tal situación y porque en dicha empresa no hay sindicato. Ello no quita que hoy sea una ilegalidad y que constituiría una infracción laboral, por lo que sería sancionable por la respectiva Inspección del Trabajo. Pues bien, si se llegara a aprobar esta reforma, tal situación ya no constituiría una ilegalidad, pues las empresas podrían exhibir supuestos acuerdos de aceptación del trabajador sobre tales condiciones. [/cita]

La sociedad actual, como también la comunidad internacional y los diversos Estados, reclama estos derechos mínimos, en cuanto toda trabajadora y todo trabajador debe tener garantizado un puesto de trabajo cuya remuneración le permita vivir dignamente y cuya extensión de tiempo esté limitada a fin de posibilitar el desarrollar las diversas dimensiones de la vida.

Pero el Proyecto de Ley presentado el 2 de mayo desconoce esta integralidad del ser humano y pretende generalizar la disponibilidad de los tiempos de trabajo  a los requerimientos concretos que vayan teniendo las empresas, estableciendo entre otras medidas las jornadas de trabajo en cómputo mensual (las jornadas semanales podrían llegar hasta más de sesenta horas),   jornadas diarias que exceden las diez horas, jornadas extraordinarias sin fundamentación de la excepcionalidad de su procedencia, y además cambia el sistema de descanso en día domingo de los trabajadores permanentemente exceptuados del descanso dominical, permitiendo su concentración en determinados periodos.

Y para implementar estas medidas se acude al pacto individual entre trabajador y empleador, suponiendo que entre estos dos sujetos habría una negociación y que el acuerdo comprendería los intereses del trabajador.  Qué más alejado de la realidad chilena,  ya que un alto porcentaje de los trabajadores sólo tiene vigentes los derechos mínimos definidos por la ley, y si desaparecen estos mínimos se impone únicamente la voluntad del empleador.

Es cierto que muchas de las posibles condiciones laborales que se pueden producir con la reforma ya existen en la realidad, tales como son las extensas jornadas de trabajo. Y ello sucede por la incapacidad real del trabajador a oponerse a tal situación y porque en dicha empresa no hay sindicato. Ello no quita que hoy sea una ilegalidad y que constituiría una infracción laboral, por lo que sería sancionable por la respectiva Inspección del Trabajo. Pues bien, si se llegara a aprobar esta reforma, tal situación ya no constituiría una ilegalidad, pues las empresas podrían exhibir supuestos acuerdos de aceptación del trabajador sobre tales condiciones.

Pero las medidas desreguladoras no se detienen en el instrumento que recurre a la autonomía individual. Además,  se amplía la ocurrencia de acuerdos colectivos sobre materias de jornadas y descansos, tal como es la procedencia de sistemas excepcionales de jornadas y descansos, los que se establecerían a  través de negociaciones con algunos sujetos colectivos, de los cuales es dudosa su representatividad, tanto de los trabajadores como del interés colectivo, tal como se presenta con los grupos negociadores. Asimismo, por mandato  legal se incorpora un particular contrato de disponibilidad laboral —el “de formalización”— y, además,  se quita el carácter de jornada  de trabajo al tiempo de “preparación para trabajar”, como es el cambio de vestuario.

Debe reconocerse que este Proyecto de Ley da respuesta a una demanda empresarial que ha sido presentada desde décadas atrás, y que es ni más ni menos que la “flexibilidad” de los tiempos de trabajo. Y esta solución es nada menos que la disponibilidad de los derechos laborales, a través de las falsas negociaciones individuales; imponiéndose así las condiciones laborales tal como existieron en el Chile del siglo XIX. Es la vuelta a los orígenes, cuando no había derechos mínimos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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