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El “fallo de la esperanza” para Quintero y Puchuncavi

Por: Sebastián Caiceo Bacon


Señor Director:

Desde hace una década hemos visto diversos informes y reportajes en medios de comunicación sobre el largo sufrimiento de las comunidades de Quintero y Puchuncaví por los embates de la contaminación indiscriminada producto del cordón industrial existente en la zona.

El año 2011, un informe emanado por el Ministerio de Salud a través de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, dio cuenta de altos niveles de arsénico en la Escuela La Greda, donde la medición arrojó 116/kg del metal pesado, siendo una dosis letal de 25 a 50 mg/kg. Este material es reconocido por ser un importante factor de riesgo para la vida de las personas, particularmente por desarrollar cáncer gástricos y al pulmón. El año 2013, el Servicio Médico Legal acreditó presencia de metales pesados en cuerpos de fallecidos trabajadores de la ex ENAMI Ventanas.

Según el Informe “Reporte Comunal Quintero” elaborado por el Ministerio de Desarrollo Social el año 2014, la esperanza de vida en la comuna es menor al promedio regional, tanto en hombres como mujeres. Esta semana tras años de desamparo, padecimiento y desesperanza, la Tercera Sala de la Corte Suprema dio un vuelco a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogiendo gran parte de los recursos de protección interpuestos por la comunidad organizada en estas comunas costeras.

Esta sentencia es histórica, debido a que se indica al Estado de Chile como el responsable de la profunda crisis ambiental acaecida en estas comunas por su rol débil, negligente e ineficiente para entregar soluciones concretas que terminen con esta brutal injusticia, violando el derecho prescrito en la Constitución Política de la República en su Art. 19, Nº 8 “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.”

El fallo además exige 15 medidas para abordar el conflicto, entre las más destacadas el cambio de Plan Regulador de la zona, junto con una serie de estudios que determinen las causas y los responsables del daño medioambiental.

Lo sucedido hoy es un hecho sin precedentes para las y los vecinos afectados, es un gran paso, pero no es motivo de celebración, ya que esta sentencia si bien refleja la responsabilidad evidente del parque industrial en los hechos de contaminación, manifiesta que no existen aún antecedentes suficientes que así lo demuestren, por tanto, las empresas seguirán funcionando sin problemas durante lo que dure la investigación, hasta que el Estado se haga cargo de una buena vez de la calidad de vida de la comunidad afectada o hasta que la dignidad se haga costumbre.

Porque de esto se trata, de la lucha por la dignidad de las personas y el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, que no sólo se garantiza organizando grandes cumbres como la COP25 de Naciones Unidas que albergará nuestro país en el mes de diciembre, también se propicia entregando respuestas efectivas a los inocentes niños y niñas que hacen filas en las postas públicas cada vez que la contaminación les arrebata sus sonrisas.

Sebastián Caiceo Bacon

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