Publicidad
Destruyendo el escaso suelo agrícola en tiempos de emergencia climática Opinión

Destruyendo el escaso suelo agrícola en tiempos de emergencia climática

No deja de ser una triste paradoja que un país con pretensiones de jugar en las grandes ligas de las potencias agroalimentarias, permita al mismo tiempo que se siga destruyendo impunemente la valiosa y escasa tierra con aptitudes agrícolas. Consignemos que de la superficie total de Chile, que alcanza a unos 75 millones de há., solo 5 millones son tierras cultivables; y dos tercios del territorio nacional se encuentran afectados, en distinto grado, por el problema de la desertificación.


En menos de una semana dos informes internacionales han venido a corroborar que el planeta ya se encuentra sumido en una grave emergencia climática. El Instituto de Recursos Mundiales (WRI) ha señalado que 17 países, donde vive un cuarto de la población mundial, enfrentan un “estrés hídrico extremo”, ubicándose Chile en el puesto número 18, en la categoría de países con “alto estrés hídrico”. Además, el último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), El cambio climático y la tierra, ha señalado que la emergencia climática está degradando grave y crecientemente los suelos agrícolas del planeta, ubicando a Chile como uno de los países más afectados por el temible proceso de desertificación.

Mientras se generan estas advertencias a nivel mundial, que nos recuerdan una vez más que el suelo es el soporte sobre el cual se desarrolla la vida, en Chile, entusiasta anfitrión de la próxima COP 25 de Cambio Climático, asistimos a un irresponsable proceso de subdivisión y destrucción de nuestro escaso territorio agrícola, para dar origen a ese dañino minifundio improductivo constituido por las llamadas “parcelas de agrado”, todo ello frente a la desidia e indolencia de la autoridad sectorial respectiva, léase ministerio de Agricultura.

De los muchos problemas ambientales que afectan nuestro territorio, uno respecto de los que menos se repara es el relativo a la creciente pérdida del suelo agrícola, lo que resulta particularmente grave si pensamos en los desafíos alimentarios a los que ya se está viendo enfrentada la humanidad. Sequías, desertificación, incendios forestales, urbanización desordenada y especulativa, plantaciones forestales. Tales son los fenómenos que asociamos principalmente a los procesos de destrucción del suelo. A esas situaciones de por sí dramáticas, en Chile cabe sumar la proliferación de las denominadas “parcelas de agrado” y su impacto irreversible en la destrucción del suelo agrícola.

[cita tipo=»destaque»]El Estado ausente y contemplativo que tenemos, en otra manifestación más de su eterna irresponsabilidad, desidia e indolencia, no solo no ha tenido, como en tantos otros ámbitos, la voluntad de fiscalizar el correcto uso de las normas del Decreto Ley 3.516, sino que además no ha tenido la voluntad de impulsar modificaciones legales que pongan coto a esta dañina destrucción de nuestro escaso territorio agrícola.[/cita]

¿Cuál es el origen de este problema? En 1980 se dictó el Decreto Ley Nº 3.516 que estableció normas sobre subdivisión de predios rurales, cuyo principal objetivo fue permitir la plena libertad para dividir los predios rústicos de aptitud agrícola, ganadera o forestal, manteniéndose el destino del predio original o primitivo. La dictación de esta normativa ocurrió en un contexto en que la flamante política económica vigente había favorecido una amplia libertad de mercado, incluida la comercialización del suelo agrícola. Históricamente la subdivisión de predios destinados a la agricultura había sido objeto de normas restrictivas fundadas en la necesidad de preservar un recurso natural valioso y escaso como es el suelo, por lo que la legislación vigente hasta 1980 buscaba precisamente evitar la proliferación del minifundio improductivo.

En lo que fue un giro radical respecto de ese histórico criterio, el Decreto Ley 3.516 vino a permitir la libre subdivisión de predios rústicos, pese a lo cual el legislador, con algo de pudor, tuvo la precaución de exigir el cumplimiento de ciertos requisitos mínimos, a saber: i) que se tratara de predios rústicos ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso, y del plan regulador metropolitano de Concepción; ii) que los lotes resultantes tuvieran una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas (5.000 metros cuadrados), y iii) que los predios resultantes de una subdivisión quedaran sujetos a la prohibición de cambiar de destino.

El Decreto Ley 3.516 tuvo un objetivo preciso pero convenientemente olvidado. En efecto, el propósito original y único era el de resolver un problema que afectaba principalmente a los asignatarios de la Reforma Agraria: hacia fines de los años 70’, en el contexto de la contra reforma agraria impulsada por las autoridades de la época, muchos campesinos beneficiarios de aquella Reforma y pequeños agricultores, ante la falta de apoyo financiero y asistencia técnica por parte del Estado, decidían vender su predios agrícolas, por lo general en medio de negociaciones muy asimétricas, y procedían a migrar a sectores urbanos contribuyendo a engrosar los cinturones de pobreza de la periferia de algunas ciudades. Con el propósito de terminar con este fenómeno, dadas las negativas consecuencias socioeconómicas que generaba, y ante la imposibilidad legal y constitucional de prohibir derechamente la trasferencia de la tierra, pues se habría visto afectada la garantía constitucional del derecho de propiedad, el legislador procedió entonces a diseñar este singular mecanismo contenido en el Decreto Ley 3.516: permitir, como se ha dicho, la libre subdivisión de predios agrícolas, con una superficie mínima de 0,5 hectáreas (5.000 metros cuadrados) y con la prohibición de cambiar su destino agrícola a los predios resultantes de la subdivisión.

En ese momento se consideró que, al permitirse la libre subdivisión de predios rústicos, el asignatario/vendedor se reservaría al menos media hectárea que le permitiría conservar su vivienda y desarrollar algún tipo de agricultura de subsistencia, lo que le daría además la posibilidad de mantenerse anclado al mundo rural y consecuencialmente se frenaría el fenómeno de la migración campo-ciudad.

Pero, hecha la ley, hecha la trampa. En efecto, a poco andar se le torció para siempre la nariz a la ley, y las disposiciones del DL 3.516 empezaron a ser utilizadas -hasta hoy- con una finalidad distinta de la original, con lo cual miles y miles de hectáreas de alto valor agrícola, en las zonas más productivas de Chile, han sido y siguen siendo “divididas libremente por sus propietarios”, dando origen al lucrativo negocio de lo que se conoce alegremente como las “parcelas de agrado”, desvirtuándose por completo la intención original del legislador.

Creemos que hay pocos casos tan evidentes de fraude a la ley en nuestra legislación como la que se da con la aplicación práctica del D.L. 3516: ha permitido subdivisiones en el ámbito rural eludiendo impunemente las exigencias de la Ley General de Urbanismo y Construcción; ha ejercido presiones y generado transformaciones no planificadas en el espacio rural de tradición agrícola, ganadera y forestal, con alcances negativos de diverso orden; ha permitido crear espacios residenciales por la vía de consolidar espacios periurbanos sin que hayan sido pensados como tales, generando una serie de impactos en materia de uso del suelo; ha privado al país de miles de valiosas hectáreas de tierras agrícolas que con toda seguridad nunca volverán a ser recuperadas para dicha actividad; ha permitido a muchos loteadores/vendedores ahorrarse el costo de la urbanización. En fin, ha generado externalidades negativas, como es la contaminación de aguas marítimas, lacustres y fluviales como consecuencia de la falta de tratamiento de las aguas servidas generadas por quienes disfrutan agradablemente de estas parcelas.

No deja de ser una triste paradoja que un país con pretensiones de jugar en las grandes ligas de las potencias agroalimentarias, permita al mismo tiempo que se siga destruyendo impunemente la valiosa y escasa tierra con aptitudes agrícolas. Consignemos que de la superficie total de Chile, que alcanza a unos 75 millones de há., solo 5 millones son tierras cultivables; y dos tercios del territorio nacional se encuentran afectados, en distinto grado, por el problema de la desertificación.

El Estado ausente y contemplativo que tenemos, en otra manifestación más de su eterna irresponsabilidad, desidia e indolencia, no solo no ha tenido, como en tantos otros ámbitos, la voluntad de fiscalizar el correcto uso de las normas del Decreto Ley 3.516, sino que además no ha tenido la voluntad de impulsar modificaciones legales que pongan coto a esta dañina destrucción de nuestro escaso territorio agrícola.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias