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Téngase presente

Jorge Eduardo Vives Dibarrart
Por : Jorge Eduardo Vives Dibarrart Abogado y Profesor de Derecho Constitucional
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Se ha dicho hasta la saciedad que la Constitución vigente consagra un modelo económico neoliberal o capitalista. Esto no es efectivo.

Entendemos por capitalismo aquel modelo económico caracterizado, entre otras cosas, por la consagración del derecho de propiedad privada en términos absolutos y un rol del Estado prescindente en el ámbito empresarial, económico y social, esto es, un Estado encargado solo de garantizar la seguridad.

La Carta vigente no establece que el derecho de propiedad privada sea un derecho absoluto, esto es, carente de limitaciones (artículo 19, n° 24 de la CPR). Primero, porque su ejercicio está subordinado a la ley. Segundo, porque está limitado por su función social, esto es, por los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad públicas, y la conservación del patrimonio ambiental. Y, tercero, porque está contemplada la posibilidad de expropiar por causa de utilidad pública o de interés nacional.

La Constitución vigente no contempla para el Estado un rol prescindente en materia empresarial, económica y social (art. 19, n° 21 de la CPR). Primero, porque el derecho a desarrollar cualquier actividad económica está asegurado a todas las personas. Entre estas está el Estado o fisco, el que solo requiere de la voluntad mayoritaria del Congreso para transformarse en Estado Empresario e incluso para actuar en ese ámbito con ventaja respecto de los particulares. Segundo y a propósito de la subsidiariedad, el constituyente  no usa esta palabra en ninguna de las normas vigentes. Se trata de una “sobreinterpretación”, tal como lo ha señalado el exministro del Tribunal Constitucional Jorge Correa Sutil.

Las normas contempladas en el art. 1, inciso 3, y y art. 23 de la CPR, implican la protección de la autonomía de los cuerpos intermedios u organizaciones de la sociedad civil. Nada más lejano al pensamiento liberal, que concibe a estos grupos como obstáculos a la libertad de los individuos. Con todo, el principio de subsidiaridad, ajeno por completo al pensamiento liberal o neoliberal, deriva, entre nosotros, de la doctrina social de la Iglesia católica e  implica la obligación del Estado de actuar cuando la familia o los grupos intermedios no están promoviendo el bien común, esto es, cuando no están contribuyendo a crear las condiciones sociales necesarias para el desarrollo integral (espiritual y material) de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional. Así lo establece la norma constitucional y así lo ha reiterado el Papa Francisco en su reciente Encíclica, “Fratelli Tutti”.

Por otro lado y en relación con el debate constitucional que pronto iniciaremos, ha pasado a ser un lugar común el sostener que la participación de los independientes en el proceso constituyente es esencial para la validez de este. Otro tanto se señala respecto de los ciudadanos. Vamos por parte. Los independientes, en rigor, no afiliados, son aquellos que no militan en ninguno de los partidos políticos legalmente constituidos, o sea, la inmensa mayoría de los ciudadanos chilenos.

Ahora bien, una cosa es no militar en un partido político y, otra, carecer de opinión o postura política. A quienes no les interesa la política o lo público, los antiguos griegos los denominaban “idiotas”. Respecto de los ciudadanos, todos los chilenos mayores de 18 años lo somos. La pregunta es: ¿qué cualidad especial nos otorga el serlo, aparte del derecho-deber de sufragio y la posibilidad de ser elegido o designado, en su caso? ¿Son los “independientes” acaso mejores que los afiliados? ¿Tienen conocimientos que otros no tienen? Tal como lo dijo el diputado Gabriel Boric, ser militante no es un pecado y ser independiente no es una virtud. Ahora, una cuestión práctica: ¿es posible que todos, los trece millones de ciudadanos, estemos permanentemente en asamblea? Es por eso que debemos elegir representantes. La democracia representativa o liberal es la única democracia posible.

Por otra parte, hay quienes han planteado, algunos bebiendo del manantial de uno de los juristas del nacionalsocialismo, que el quórum para reformar la Constitución no debe ser “supramayoritario”, como el vigente (3/5 o 2/3, según sea el caso), sosteniendo que el quórum debería ser, en la nueva Constitución, la mayoría absoluta, o sea, la mitad más uno de los convencionales en ejercicio. De esta forma, modificar la ley implicaría lo mismo que cambiar la Constitución. La pregunta es, entonces, ¿cuál sería el sentido de tener una Constitución? ¿Para qué?

Si llegáramos a ese escenario, habríamos debilitado brutalmente uno de los pilares del Estado de Derecho, esto es, el principio de supremacía constitucional. Asimismo, desconoceríamos el carácter esencial y anterior al Estado de los derechos de las personas y grupos, y olvidaríamos que en último término las Constituciones existen para garantizar los derechos de las personas, limitando las prerrogativas de los órganos que ejercen el poder del Estado.

Finalmente, está establecido constitucionalmente que la Convención Constitucional “deberá aprobar las normas (de la nueva Constitución) y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”, agregando que esta, la Convención, “no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos” (art. 133 de la CPR). En consecuencia, todas y cada una de las normas de la nueva Constitución deberán ser aprobadas por los dos tercios de los miembros de la Convención. De no alcanzarse el señalado quórum, continuará vigente el texto constitucional que hoy nos rige. Asimismo, en virtud de lo preceptuado en el art. 135 de la CPR, el texto de una nueva Constitución deberá, en todo caso, respetar el carácter republicano y democrático del Estado de Chile (1), las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas (2) y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes (3). De esta forma, no resulta racional hablar de “hoja en blanco” o de “salto al vacío”. La Convención ejercerá, en parte (habrá un plebiscito de salida), la función constituyente derivada, no la originaria.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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