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El largo camino del reconocimiento de la diversidad sexual en Chile EDITORIAL

El largo camino del reconocimiento de la diversidad sexual en Chile

Culturalmente, la aprobación de la Ley de Matrimonio Igualitario es un impulso moderno y reformista, que requerirá criterios más finos y comprehensivos en los servicios públicos e instituciones, como en vivienda, salud, educación y servicios policiales, para eliminar la multiplicidad de discriminaciones implícitas que tienen en sus protocolos. También de los procedimientos que ejecutan, con un talante cultural conservador y autoritario, corporaciones como los Tribunales de Garantía o de Familia, y, en general, todas las instancias judiciales del Estado, permeadas de preconceptos sobre la familia, la identidad sexual, los derechos parentales, de filiación y patrimonio familiar.


Chile acaba de convertirse en el Estado número 31 en el mundo en aceptar el matrimonio entre personas de un mismo sexo, con iguales derechos y obligaciones que uno de pareja heterosexual. Más que una norma legal, lo aprobado por el Congreso, después de cuatro años de tramitación, constituye un hito cultural de la República, que marca un antes y un después en materia de derechos civiles.

La inesperada tramitación de urgencia para el proyecto de ley puesta por el Gobierno de Sebastián Piñera, y el voto a favor de un significativo número de parlamentarios oficialistas, constituyen un positivo acto cívico, muy propio de una República laica y de convicción democrática. Porque, siendo un tema valórico, obliga al país en el corto plazo a significativos esfuerzos para implementar la adecuada administración del cambio acordado. Y obliga también al Gobierno a convocar, a su sector político y sus adherentes, a conductas con un acentuado criterio de igualdad civil. Lo que no resulta fácil con auditorios muchas veces de tendencias ultramontanas o xenófobas.

Culturalmente, lo actuado es un impulso moderno y reformista que requerirá criterios más finos y comprehensivos en los servicios públicos e instituciones, como en vivienda, salud, educación y servicios policiales, para eliminar la multiplicidad de discriminaciones implícitas que tienen en sus protocolos. También de los procedimientos que ejecutan, con un talante cultural conservador y autoritario, corporaciones como los Tribunales de Garantía o de Familia, y, en general, todas las instancias judiciales del Estado, permeadas de preconceptos sobre la familia, la identidad sexual, los derechos parentales, de filiación, patrimonio familiar, y el ejercicio de derechos laborales. 

El proyecto aprobado se centró en la familia como eje del cambio. Ella, desde que es posible rastrearla en la historia, siempre ha sido una unidad tanto biológica como cultural. Y en su estructuración, junto a las determinaciones genéticas o biológicas que puedan identificarse, siempre han existido también determinaciones ambientales y culturales, actuando en influencias e interacción mutuas, para darles perfil y denotarlas socialmente. 

En esos factores, la identidad y la diversidad sexual han conformado una parte sustantiva del largo recorrido de la familia desde los genes hasta las conductas sociales e individuales de hoy. Conductas que muchas veces hacen que las diferencias entre individuos al interior de un mismo grupo (y la familia es un grupo) sean más trascendentes que las diferencias con individuos de un grupo diferente. Estas últimas se pueden limar en el diálogo y producir aceptación democrática, mientras que las primeras viven ancladas a modelos ancestrales de dominación, que buscan transmitir roles, valores e identidades predeterminados y son la fuente de quiebre o resistencia emotiva de la diversidad.

Por ello, en una sociedad democrática, una decisión como la del matrimonio igualitario pone una interrogación sobre la tolerancia y la no discriminación como valores de orientación a todo el sistema social. Pues no se trata de simple aceptación de la legalidad pública de una norma obligatoria, sino también de su legitimidad en los ámbitos privados de la vida social, en este caso, el derecho a ser diversos frente a la predeterminación, vale decir, ejercer la identidad en plena libertad, ya sea en la familia de origen o en una diversa propia.

Poner las condiciones materiales de esa realización no ha sido ni será fácil en ninguna parte, aunque muchas sociedades en la Antigüedad no tenían prejuicios con la homosexualidad masculina y/o femenina. 

Recién en mayo de 1990, hace apenas 30 años, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eliminó la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales y la aceptó como “una variación de la sexualidad humana”. Pero un número importante de países que componen la ONU la siguen criminalizando. En Arabia Saudita, Irán, Sudán y Yemen, y en algunas provincias de Nigeria y Somalia, se castiga con la pena de muerte. En 1994, el Reino Unido la retiró de la lista de enfermedades mentales, la Federación Rusa lo hizo en 1999 y China el 2001. En Chile, en 1999 una ley despenalizó la sodomía consentida entre dos personas adultas. 

La aceptación de la diversidad sexual y de la familia en Chile ha sido lenta y, en los inicios, muy orientada a eliminar la incapacidad civil de la mujer. En los últimos días de la dictadura militar se puso fin a la incapacidad relativa de la mujer casada en sociedad conyugal. En 1994 se creó el régimen patrimonial de participación en los gananciales, dando a la mujer una protección que no le otorgaba el régimen de separación de bienes. En 1998, luego de cinco años, se puso fin a la discriminación entre hijos legítimos e ilegítimos y se reconocieron las técnicas de reproducción humana asistida. En 1999, como se señaló, se despenalizó la sodomía. El año 2004 se aprobó el divorcio con disolución de vínculo, y el 2013 se estableció la corresponsabilidad parental, esto es, la atribución de iguales derechos y responsabilidades al padre y la madre en la crianza de sus hijos. El 2015 se aprobó el Acuerdo de Unión Civil, incluyendo a parejas del mismo sexo.

El proyecto que entrará en vigor ahora reemplaza las palabras «padre» y «madre» por el concepto unívoco y neutro de «progenitor», y los términos «marido» y «mujer» por el concepto también unívoco y neutro de «cónyuges». En materia de filiación, se hacen modificaciones para compatibilizar el sistema actual con los matrimonios entre personas del mismo sexo. Se introducen modificaciones para que los progenitores puedan, de común acuerdo, dar el orden de sus primeros apellidos al hijo o hija que inscriben. Finalmente, se derogan los artículos referentes a la disolución del matrimonio por la rectificación del nombre y sexo registral de uno de los cónyuges, en la ley vigente sobre protección de la identidad de género.

Al final, la vieja frase de Simone de Beauvoir de que “en sí, la homosexualidad está tan limitada como la heterosexualidad: lo ideal sería ser capaz de amar a una mujer o a un hombre, a cualquier ser humano, sin sentir miedo, inhibición u obligación”, hoy tiene un punto a favor en la ley que se acaba de aprobar. Las familias de parejas de un mismo sexo debieran poder desarrollar su autonomía y personalidad bajo un trato digno, igualitario y libre de cualquier forma de violencia y discriminación. Ese es el significativo cambio cultural ofrecido al país por su clase política, al reconocer legalmente la diversidad sexual. 

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